AAP Madrid 163/2011, 3 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 163/2011 |
Fecha | 03 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00163/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0001230 /2011
ROLLO DE APELACIÓN . RECURSO DE APELACION 270 /2011
Autos: MONITORIO 668 /2010
Juzgado de 1ª Instancia número JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
De: COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A.
Procurador/es: JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA
Contra: Arturo
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍEZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID a, tres de junio de dos mil once .
La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación proceso monitorio 668/2010, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Lorenzo de el Escorial, que ha dado lugar en esta alzada al rollo de Sala de 270/2011, en que han sido partes, como apelante-promotor del repetido proceso monitorio, COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A., al que representó el Procurador Sr. López Somovilla y que estuvo defendida por letrado, en procedimiento que se promovió contra D. Arturo, que no compareció ante el "Juzgador a quo" por inadmitirse a trámite la repetida demanda. Visto, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº se dictó auto de fecha cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
"DISPONGO: NO HA LUGAR A LA ADMISIÓN de la demanda de juicio repartida a este Juzgado presentada por la Procuradora Sra. Izquierdo Labella en nombre y representación de COFIDIS HISPANIA, S.A., contra Dª Arturo ."
Notificado el auto a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COFIDOS HISPANIA, E.F. C.,S.A., que formalizó adecuadamente (22 y siguientes), remitiéndose luego los autos principal esa este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para la deliberación y votación, se señaló el 30 de los corrientes, se han observado las precripciones legales.
No se dan por reproducidos los que contiene el auto recurrido y
COFIDS HISPANIA E.F.C., S.A. formuló procedimiento monitorio en reclamación de
2.961,38 euros frente a Dª Arturo, que se inadmitió a trámite por el Juzgador de instancia, por cuanto la documentación acompañada lo había sido en fotocopia y se refería, específicamente, a solicitud de crédito preconcedido y a la certificación del saldo pendiente deudor, alzándose contra el repetido auto la representación procesal de COFIDIS HISPANIA E.F.C., que denuncia error de la aplicación del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 3 del Código Civil, a conectar con los artículos 268.2 y 334 de la precitada Ley de Enjuiciamiento Civil .
Este Tribunal ha...
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