STSJ País Vasco , 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011

RECURSO Nº: 1229/11

N.I.G. 48.04.4-10/009710

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alejo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bilbao de fecha diecinueve de Enero de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Alejo frente a HIERROS ABRA S.L. y FGS-FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor Don Alejo, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada HIERROS ABRA, S.L. con la categoría profesional de Oficial de 2ª, antigüedad desde 2/02/06 y salario mensual bruto de 1.531,55 euros.

  2. - El actor fue sancionado a través de comunicación fechada el 6/04/10 con el siguiente tenor literal:

    "Esta empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

    El día 22 de marzo de 2010, el Director Gerente. D. Carmelo, vio los vídeos grabados por las cámaras de seguridad instaladas conforme a la legislación vigente, ubicadas en el taller y pabellón donde Ud. realiza el trabajo.

    En la citada grabación videográfica, con fecha 17 de marzo de 2010 consta claramente cómo a las 16:53 horas, Ud. se encuentra trabajando sin el preceptivo casco de seguridad cuyo uso es obligatorio en la empresa tal y como así consta en notas publicadas en la misma, evaluación de riesgos y así se les ha repetido en numerosas ocasiones por el Responsable de Seguridad, D. Luis . Sobre las 17:19 horas incluso se aprecia en el citado vídeo cómo su encargado, D. Francisco, le señala que se ponga el casco, haciendo Ud. caso omiso incluso con aspavientos y permaneciendo sin el casco hasta aproximadamente las 18:38 horas.

    Durante el citado periodo de tiempo, Ud. está manejando paquetes de hierro sin el preceptivo casco de seguridad, observando cómo todos los demás compañeros sí que llevan el casco.

    El día 18 de marzo de 2010 desde la 19:45 horas aproximadamente, Ud. tampoco se puso el casco hasta el final de la jornada laboral, sobre las 22:00 horas. También ese día todos los compañeros llevaban el preceptivo casco de seguridad.

    El artículo 31.2.2.2 del vigente Convenio Colectivo para el Sector de Comercio del Metal de Bizkaia, por el cual Ud. se rige, tipifica como falta grave "La desobediencia a las órdenes o instrucciones de la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en materia de trabajo incluidas las de prevención y seguridad en el trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas de riesgo de accidente será calificada como falta muy grave".

    Ud. al no usar el caso ha desobedecido las instrucciones de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo que sí cumplían sus compañeros. A mayor abundamiento, se negó a ponerse el casco a pesar de que se lo ordenó expresamente su encargado y el 18 de marzo de 2010 volvió a no usar el caso.

    Por lo expuesto, esta empresa le considera autor responsable de la falta grave señalada y de conformidad al régimen de sanciones del citado Convenio, se le impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 5 días, considerando que además de incumplir las instrucciones de la empresa en materia de seguridad y salud, se negó a ponerse el casco a pesar de que se lo dijo el encargado y reiteró el incumplimiento el 18 de marzo de 2010.

    Con el fin de extremar sus garantías, dicha sanción se hará efectiva una vez que sea firme.

    Esperando no repita esta conducta, y no nos dé lugar a la adopción de medidas disciplinarias más graves"

    No consta que dicha sanción fuera impugnada.

  3. - En el centro de trabajo de la demandada es habitual la existencia de cargas pesadas suspendidas sobre los trabajadores, existiendo carteles en las entradas del mismo en relación a la obligatoriedad de usar casco, habiendo procedido el gerente de la empresa, Don Carmelo a advertir verbalmente al trabajador -en el mes de Marzo de 2010 y previamente a la imposición de la sanción reproducida en el Hecho anterior- de la necesidad de emplear casco durante la jornada laboral.

    Asimismo, el Encargado del Taller Don Francisco, realizó directa y personalmente al actor las mismas advertencias en relación a la necesidad de emplear casco, tanto en el mes de Marzo, como posteriormente, concretamente en el mes de Septiembre, transmitiéndole que el gerente le había dicho que, de no obligarle el propio encargado a ponerse el casco, éste sería sancionado.

    Finalmente, el responsable de Calidad y Prevención de la empresa, Don Luis, imparte semestralmente charlas sobre prevención a las que asisten los trabajadores, y en las que se recuerda la obligatoriedad de usar el casco.

  4. - El 6/09/10 el trabajador permaneció en su puesto de trabajo sin casco desde las 6 hasta las 9,20 horas; el día 7/09/10 desde el comienzo de la jornada hasta las 14 horas; el día 13/09/10 desde las 14 horas hasta las 15,13 horas; el 14/09/10, durante toda su jornada; los días 15, 27 y 28/09/10 se pone el casco sólo tras ser advertido en tal sentido por Don Francisco .

  5. - La demandada notificó al actor carta de despido fechada el 4/10/10 del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que ha adoptado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo por despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 4 de octubre de 2010, en base al artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, indisciplina o desobediencia en el trabajo, por los hechos que a continuación le paso a detallar.

    La desobediencia reiterada que por mor de lo dispuesto en el art. 31.2.2 del Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Vizcaya se considera como falta muy grave así como la reincidencia en falta grave del art. 31.3.15 del citado Convenio, lo que lleva aparejada como sanción el despido. Efectivamente, la empresa ha tenido conocimiento a través del visionado de los vídeos grabados por las cámaras de seguridad, instaladas conforme a la legislación vigente, ubicadas en el taller y en el pabellón donde Ud. trabaja, realizado por el Director Gerente D. Carmelo, que desde que Ud. se ha reincorporado a su trabajo después de disfrutar del periodo vacacional el pasado día 6 de septiembre, ha venido trabajando sin el preceptivo casco de seguridad, desobedeciendo de manera reiterada las órdenes dadas por su encargado D. Francisco, poniéndoselo cuando ése se lo ordena y volviéndoselo a quitar cuando éste se aleja de su lado.

    En las grabaciones de todos esos días se puede claramente apreciar que durante determinados momentos de su jornada laboral Ud. se encuentra trabajando sin el preceptivo casco de seguridad, cuyo uso es obligatorio en la empresa, tal y como consta en los carteles que están colocados por toda la empresa, en la evaluación de riesgos, y tal y como así se les ha repetido en numerosas ocasiones el responsable de seguridad D. Luis .

    Por ejemplo, el día 6 de septiembre se aprecia que Ud. está sin casco de seguridad desde el comienzo de su jornada laboral a las 6:00 horas hasta las 9:20 horas, el día 7 desde el comienzo hasta el final de su jornada a las 14:00 horas, el día 13 desde el comienzo a las 14:00 horas hasta que a las 15:13 horas que se le ve hablando con Francisco y se pone el casco, el día 14 pasa toda su jornada laboral sin ponerle el caso e incluso el día 15, se aprecia en el vídeo cómo su encargado D. Francisco le ordena que se ponga el caso, dándole el ultimátum de que si se vuelve a repetir su comportamiento tendría que tomar otro tipo de medidas más drásticas, a lo que Ud. haciendo aspavientos y mostrando su desacuerdo, finalmente accede a ponérselo, pasada hora y media desde el comienzo de su jornada laboral, lo mismo ocurre los días 27 y 28 a última hora de la jornada.

    En todos esos días, se aprecia que está Ud. manejando paquetes de hierro y en sus proximidades hay cargas en suspensión, con el consiguiente riesgo que ello conlleva; también se observa como, al contrario de Ud., el resto de sus compañeros llevan puesto el preceptivo casco de seguridad.

    Ud. al no usar el casco de seguridad ha desobedecido las instrucciones de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo poniendo en serio peligro su propia integridad física.

    Estos hechos constituyen un incomplimiento grave y culpable por su parte...

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