STSJ País Vasco , 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011

DEMANDA DE LA SALA Nº : 17/11

N.I.G. 00.01.4-11/000028

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos de conflicto colectivo, seguidos en esta Sala con el número de registro 17/11 del libro de demandas, en el que son partes: a) demandantes : SINDICATOS LAB y ELA" ; y b), demandadas : SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), SINDICATO SATSE, SINDICATO CC.OO., SINDICATO UGT y SINDICATO MEDICO EUSKADI, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 13 de abril de 2011 el Sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -en adelante, LAB - presentó ante esta Sala demanda de conflicto colectivo frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, la Confederación Sindical ELA, el Sindicato SATSE, el Sindicato CCOO, el Sindicato UGT y el Sindicato Médico, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, se solicitaba "se declare que la práctica empresarial de realizar la reducción salarial es contraria a la Constitución y al ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto y que se declare el reconocimiento del derecho del personal a ser reintegrado de las cantidades deducidas" .

Ha de destacarse que en el Otrosí Primero solicitaba la elevación de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para resolver acerca de diversos aspectos en su opinión contrarios a la Constitución respecto del RDL 8/2010, de 20 de mayo y la Ley 3/2010, de 24 de junio, del Parlamento Vasco

, por la que se modifica la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por entender que se vulnera el marco competencial del Estado, que se vulnera el artículo 9.3 de la Constitución, que el RDL de referencia vulnera la previsión del artículo 86.1 del texto Constitucional y los artículos 37 y 28 en relación a los derechos fundamentales de negociación colectiva y libertad sindical y el artículo 33.3 en cuanto a privación de derechos y el principio de igualdad de todos los administrados del artículo 149.1.8 de la Constitución.

SEGUNDO

En fecha de 10 de mayo de 2011 la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA - en adelante, ELA - presentó demanda de conflicto colectivo frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, el Sindicato LAB, el Sindicato SATSE, el Sindicato CCOO, el Sindicato UGT y el Sindicato Médico, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, se solicitaba "se declare y reconozca no ajustada a Derecho la reducción salarial realizada al personal laboral de Osakidetza. Se reponga a la plantilla afectada por las medidas indicadas en su derecho a ser retribuida de acuerdo con el Acuerdo Regulador de Osakidetza y Acuerdo de 18/11/2009 de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral y las tablas salariales anteriores a la reducción, con carácter retroactivo a la fecha de efectos de la decisión empresarial, debiendo estar y pasar la demandada por las consecuencias de dicha declaración y pronunciamiento" .

También en el Otrosí Primero de su demanda solicitaba la elevación de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en similares términos a los planteados por el Sindicato LAB en su demanda.

Asimismo solicitó la acumulación de esta demanda a la presentada por LAB.

TERCERO

Por Auto de 24 de mayo de 2011 se acordó la acumulación de ambas demandas y su continuación en un solo proceso.

CUARTO

En la fecha señalada de 31 de mayo de 2011 e celebró el juicio oral, en el que las partes fijaron sus posiciones según el resultado del Acta y de la grabación correspondiente, siendo de destacar la oposición a la demanda de la empresa OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD y la adhesión a la misma por parte de la representación de todos los Sindicatos demandados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral de OSAKIDETZA- SERVICIO VASCO DE SALUD, cuyo colectivo asciende a más de 6.500 personas, siendo de aplicación a las relaciones laborales un Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de OSAKIDETZA y el Acuerdo de 18/11/2009 de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral.

SEGUNDO

En el acta de la sesión del Consejo de Gobierno del País Vasco del 20 de julio de 2010 consta, entre otros acuerdos, la propuesta de acuerdo por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 3/2010 de 24 de junio, relativa a las retribuciones del personal no sujeto a régimen laboral, así como las retribuciones del personal laboral y "directrices de aplicación respecto del personal dependiente de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas" y en el punto sexto las aportaciones a planes de pensiones.

TERCERO

En resolución de 22 de julio de 2010 del Viceconsejero de Función Pública por la que se dictan instrucciones en relación a la confección de la nómina de los empleados públicos en aplicación del Decreto 8/2010, de 20 de mayo, la Ley 3/2010 de 24 de junio y el acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2010, se establece que la medida afecta de forma progresiva a los trabajadores y trabajadoras de la Administración General, organismos públicos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas del Gobierno Vasco afectando a todo el personal de esos colectivos con una reducción a partir del 1-7-10.

CUARTO

Como consecuencia de las medidas adoptadas para la reducción del déficit público -concretamente, el RDL 6/2010 y la Ley 3/2010 del Parlamento Vasco -, se adoptaron por la Dirección de Recursos Humanos de OSAKIDETZA en fecha de 16 de julio de 2010 una serie de medidas retributivas consistentes en reducción salarial para cada categoría del personal.

QUINTO

En el Consejo de Relaciones Laborales, sede territorial de Bizkaia, se celebró encuentro de conciliación el 17 de marzo de 2011, finalizando el acto sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ha fijado la relación de hechos probados con base en la documental aportada y en la práctica inexistencia de discrepancia entre las partes al respecto.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio seguirá el criterio que la Sala ha fijado ya al respecto. Lo hemos hecho en Pleno no jurisdiccional, a la vista de la existencia de un número relevante de litigios referentes a similar conflicto en diversas empresas públicas y ante la trascendencia de las pretensiones deducidas y del gran número de personas afectadas. La Sala ha procedido, pues, a fijar un criterio que se pretende único y a seguir en la resolución de todos los litigios similares, a fin de dar seguridad jurídica a todas las partes litigantes.

Criterio que ha sido fijado en la Sentencia dictada en fecha de 18 de enero de 2011, en la Demanda nº 17/2010 y en otras y que ahora se sigue en su propia literalidad. Criterio que quien redacta esta Sentencia no compartió en su momento, sino que hacía suyas las tesis sostenidas en el Voto Particular que se formuló a la Sentencia referida. No obstante el criterio personal mantenido en la deliberación en Pleno no jurisdiccional, la Ponente sigue, como ya se ha dicho, el criterio mayoritario de la Sala en aras a evitar resoluciones contradictorias y en el entendimiento de que la posición discrepante de parte de esta Sala (minoritaria, claro) ha quedado perfectamente fijada en el Voto Particular referido, cuya altura jurídica es reseñable.

En consecuencia, como se ha avanzado, se seguirá ahora en su propia literalidad la Sentencia de 18 de enero de 2011 - Demanda 17/10 -, por cuanto que recoge el criterio mayoritario de la Sala y por cuanto que su fundamentación es, asimismo, reseñable en su profundidad jurídica.

Pasando a dar respuesta a las peticiones de elevar cuestión de inconstitucionalidad acerca de las tres concretas temáticas a las que más arriba nos hemos referido, seguiremos los concretos razonamientos de la Sentencia de referencia, que pasamos a transcribir literalmente: "(.) Procederemos en primer lugar a la determinación de la petición de propuesta de cuestión de inconstitucionalidad que han suscitado las partes demandantes, y a la que se ha opuesto específicamente la entidad demandada. Recordemos que de conformidad al art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional cuando un Tribunal de oficio o a instancia de parte considere que una norma con rango de ley aplicable al caso, y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional de acuerdo a los trámites que establece dicha Ley Orgánica. Esta Sala no ha dado la audiencia a las partes que fija el art. 35,2 de Ley citada, pues entiende que no concurre el presupuesto para plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Las razones que nos mueven a denegar la petición, y por tanto a no dictar ninguna resolución específica en cuanto a tal materia son las que a continuación se pasarán a exponer.

En primer término, la determinación de la inconstitucionalidad de una norma como el Real Decreto Ley 8/2010 viene determinada por el examen de la provisionalidad del Decreto Ley por razón de su extraordinaria y urgente necesidad, y, en segundo término por la adecuación de su contenido a un aspecto negativo, como...

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