STSJ País Vasco , 7 de Junio de 2011
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2011:1443 |
Número de Recurso | 1329/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1.329/11
N.I.G. 20.05.4-10/002173
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 7 de Junio de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Edemiro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Guipúzcoa, de fecha 7 de Febrero de 2011 (autos 504/10), dictada en proceso sobre (RPC) - Reconocimiento crédito horario Delegado Sindical-, y entablado por el recurrente frente a SABICO SEGURIDAD S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.-) Que D. Edemiro viene trabajando con la categoría profesional de carpintero, por orden y cuenta de la empresa SABICO SEGURIDAD S.A.
2º.-) Que el actor es representante de los trabajadores, miembro del Comité de Empresa y Delegado de Prevención del Sindicato ATES en la empresa demandada SABICO SEGURIDAD S.A. con anterioridad al pasado año 2009.
3º.-) Que el crédito horario correspondiente a los miembros del Comité de Empresa, en función de su número en el comité de empresa, entre el mes de enero y febrero de 2009 fue de 60 horas, a razón de 30 horas mensuales, y entre marzo y diciembre de 350 horas, a razón de 35 horas mensuales, en total 410 horas por el referido año 2009.
4º.-) Que pese a las reiteradas peticiones realizadas por el actor, la empresa no le ha reconocido esas 410 horas, como un crédito horario que le correspondiere por su condición de Delegado de Prevención.
5º.-) Que el actor acudió a cuatro reuniones convocadas por la empresa para tratar asuntos relacionados con materias de Prevención de Riesgos Laborales, desde enero de 2009 y durante el año 2010, siéndole abonada por la empresa las horas invertidas en dichas reuniones al margen y sin imputarlas al crédito horario correspondiente por ser delegado sindical, concediendo al respecto el correspondiente permiso las cuales fueron abonadas.
6º.-) Que el actor ha interpuesto demanda de conciliación previa, que finalizó sin avenencia, ante la imposibilidad para llegar a un acuerdo.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Edemiro contra la mercantil SABICO SEGURIDAD S.A. ABSOLVIENDO a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Como bien alega el demandante en el recurso, el error de la sentencia al imputarle la condición profesional de carpintero carece de toda relevancia para la solución del litigio y pudo ser rectificada mediante la oportuna petición ante el Juzgado tras la notificación de la sentencia.
La propuesta de revisión del ordinal cuarto del relato de hechos probados, aunque acreditada documentalmente, no resulta relevante porque no hace sino reiterar el concepto controvertido, que la sentencia delimitó perfectamente.
La sentencia debe ser confirmada en atención a sus propios razonamientos acertados. En efecto, el demandante es miembro del Comité...
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ATS, 8 de Septiembre de 2016
...de los trabajadores y que en estos casos tienen derecho al citado crédito horario. Contrapone de contraste la STSJ del País Vasco de 7 de junio de 2011, Rec. 1329/2011 , en la que no se reconoce el derecho del delegado de prevención, que es miembro del comité de empresa, a un nuevo y distin......