STSJ Comunidad de Madrid 647/2011, 29 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 647/2011 |
Fecha | 29 Junio 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00647/2011
Recurso núm. 1346/08
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 647
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil once.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.
1346/2008, interpuesto por Doña Palmira, contra Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 18 de junio de 2008 que desestima recurso de alzada contra Resolución de la MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO de 19 d septiembre de 2007; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada reconociendo el derecho de la recurrente a percibir subsidio de incapacidad durante los meses de octubre a diciembre de 2006 y a que se declare independiente del anterior el proceso patológico por el que comenzó baja el 26 de marzo de 2007.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
Recibido el pleito a prueba mediante auto de 2 de diciembre de 2009, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 28 de junio de 2011, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Doña Palmira contra Resolución de 22 de abril de 2008 del Ministerio de Administraciones Públicas que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Mutualidad General Judicial, de 19 de septiembre de 2007 que deniega la solicitud de nuevo subsidio de Incapacidad Temporal, y abonando las cantidades correspondientes desde la el 29 de junio de 2007.
Doña Palmira, funcionaria del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, en situación de baja por enfermedad, causó baja en retribuciones complementarias a partir del 26 de junio de 2007. Había permanecido en situación de baja desde el 15 de septiembre de 2004, por migrañas y mareos, dolencia situada con el código "346 : migrañas", y fue sometida a evaluación por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 15 de marzo de 2006. Recuperada de su dolencia, se incorporó a su puesto en fecha 1 de octubre de 2006, presentando nuevo síntomas y el 22 de marzo de 2007 se le diagnostica un Síndrome de Fatiga Crónica causando baja el 26 de dicho mes. Con fecha 29 de junio de 2007 presentó solicitud de inicio de Subsidio de Incapacidad Temporal, Se comprueba que había percibido las cantidades correspondientes durante 24 licencias, desde enero de 2005 a septiembre de 2006. Con fecha 3 de octubre de 2007 se dicta resolución de MUFACE acordando denegar la solicitud de inicio de subsidio por entender que es el mismo proceso patológico, y aunque que los partes de baja vienen codificados como "780.7, ""malestar y fatiga", se relaciona con la anterior. Se considera en consecuencia que la licencia a partir del 26 de junio de 2007 es la número 25 del subsidio y número 28 de licencias por enfermedad. Consta informe técnico del Departamento de Prestaciones Sanitarias, que considera que existe relación entre ambos procesos.
Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada en el que exponer que el código de la enfermedad del nuevo periodo de baja es el 780,71 correspondiente al Síndrome de Fatiga Crónica. Y refiere que se trata de enfermedades diferentes, y no susceptibles de acumulación, puesto o que la anterior enfermedad se situaba en el epígrafe 346 "migrañas", con distintos especialistas y tratamientos.
Con fecha 22 de abril de 2008 se dictó resolución por el Ministerio de Administraciones Públicas, desestimando el recurso, haciendo referencia a la normativa que regula el subsidio por incapacidad, y a sus efectos económicos. Y se refiere a los informes existentes, que consideran que el nuevo subsidio es una continuidad, existiendo relación entre ambos, dado que el #síndrome de fatiga crónica se acompaña, entre otros síntomas, de cefaleas.
Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que el código de enfermedad que dio lugar a su...
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