STSJ Galicia 2914/2011, 6 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2011 |
Número de resolución | 2914/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4961/2007
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004961 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Herminia
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Herminia, DIANA PROMOCION,S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000273 /2007 sentencia con fecha cuatro de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Herminia presta servicios para la empresa DIANA PROMOCION S.A. como reponedora La empresa codemandada tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.
Tras sufrir un accidente de trabajo el 3 de octubre de 2005 al coger una caja pesada ocasionándole un tirón en el hombro, fue dada de baja por esta contingencia siendo alta el 15 de marzo de 2006. TERCERO.- Al día siguiente, el 16 de marzo de 2006 fue dada de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por el Servicio Gallego de Salud; iniciado expediente de determinación de contingencia, la misma fue considerada por la Entidad Gestora como derivada de accidente de trabajo, asumiendo la Mutua las prestaciones por incapacidad temporal. Fue dada de alta por este proceso el 20 de septiembre de 2006, tras practicarse una electromiografía con el siguiente resultado: tendinopatía de supraespinoso sin signos de rotura, discretos cambios degenerativos sin derrames ni bursitis; espacio subacromial subdeltoideo normal. Impugnada judicialmente este alta, por medio de Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo de 12 de febrero de 2007 fue desestimada la demanda y confirmada el alta. Esta Sentencia no es firme. CUARTO.- El 21 de septiembre de 2006, al día siguiente del alta de la Mutua fue dada de baja por el Servicio Gallego de Salud -por su médico de cabecera- por tendinopatía de hombro. Iniciado expediente de determinación de contingencia de este proceso a instancia de la trabajadora, por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de febrero de 2007 fue declarado como derivado de accidente de trabajo, considerando el Equipo de Valoración de Incapacidades que el proceso es consecutivo a los otros dos derivados de accidente de trabajo. QUINTO.- Consta una resonancia magnética de 11 de septiembre de 2006 en donde se aprecia tendinopatía de supraespinoso sin signos de rotura, discretos cambios degenerativos en articulación acromioclavicular. Fue atendida en consultas externas de traumatología el 3 de noviembre de 2006 y el 8 de enero de 2007, siendo remitida a rehabilitación, en la que ha recibido en marzo y abril. SEXTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud y la Mutua.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la MUTUA FREMAP, debo declarar y declaro que la baja por incapacidad temporal de Doña Herminia de 21 de septiembre de 2006 es derivada de enfermedad común y no de accidente de trabajo, revocando la resolución administrativa que así lo determinaba y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Gallego de Salud, a Doña Herminia y a la empresa DIANA PROMOCION S.A. a estar y pasar por este declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Herminia, e INSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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