STSJ Comunidad Valenciana 1810/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1810/2011
Fecha08 Junio 2011

2 Recurso contra Sentencia núm. 876 de 2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1810/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 876/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 876/11, en los autos núm. 693/10, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Magdalena asistida por la Letrada Dª Tatiana Escudero Zurbano, contra GESTION DEPORTIVA ALISPORT, S.L. asistida por el Letrado D. Miguel Angel Seisdedos López, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de octubre de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Magdalena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.2 de los de Alicante, de fecha 14-10-2010, en virtud de demanda presentada a su instancia; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª. Magdalena, con DNI nº NUM000, presta servicios para GESTIÓN DEPORTIVA ALISPORT, S.L. desde el 7-1-04, con la categoría profesional de monitor socorrista coordinadora de piscina (G. III N. II N), a jornada completa, con un salario día de 43,55 # con inclusión de la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO: El horario de trabajo de la actora venía siendo por la tarde de lunes a viernes de 15 a 23 horas en horario continuado (interrogatorio empresa y folios 46 a 217).- TERCERO: Con ocasión del cambio de propiedad del centro, en marzo de 2010, la empresa ha introducido un nuevo modelo de gestión integral protocolarizado (testifical SRES. Cristobal y Elias ).- CUARTO: El 28-4-10 con objeto de que la actora pudiera realizar sus funciones de coordinadora de su área a lo largo de toda la jornada y no sólo de tarde, la empresa le notificó el cuadrante trimestral de horarios y descansos que entraría en vigor el 1-6-10, en el cual tenía adjudicados servicios en jornada partida de mañana y tarde de lunes a jueves y los viernes por la mañana (folios 11, 218 a 232 y testifical Don Cristobal y Elias ).- QUINTO: La actora contestó que su jornada había sido intensiva desde el comienzo y que le habían quitado parte de sus funciones de coordinadora, por lo cual solicitaba la extinción de su contrato por modificaciones sustanciales e incumplimientos graves del empresario (folio 9).- SEXTO: El 3-6-10 la actora presentó papeleta ante el SMAC con el mismo fundamento, si bien haciendo mención, tanto en el encabezamiento como en el suplico, de que se trataba de un despido por causas objetivas.- El acto se intentó sin efecto el 16-6-10.- SÉPTIMO: La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.- OCTAVO: El trabajo de la actora consiste en actuar como monitora y coordinadora de equipo de la zona de agua, al 50% de su jornada cada actividad.- En su calidad de coordinadora, se encarga de planificar los cursos de natación, así como de elaborar los horarios de la zona.- La actora también se encarga de los talleres de manualidades (interrogatorio empresa y testifical Don. Cristobal, Cristobal y Inocencio ).- NOVENO: Con la nueva gestión, Don. Elias, directora de las instalaciones, supervisa el trabajo de la demandante.- Debido a la premura en la planificación de los cursos de verano de 2010, para que pudiera ofertarse a tiempo, se encargó de ello Don. Elias, ocupándose de su supervisión conjuntamente con la demandante.- Inicialmente, los horarios de la zona los confeccionó el nuevo equipo directivo para mostrar la forma en que deben hacerse y, desde julio, se ocupan de ello los interesados.-(testifical Don. Elias e interrogatorio actora).- DÉCIMO: La empresa ha despedido a algunos trabajadores del equipo bike porque no aceptaron el modelo de gestión propuesto, reconociendo la improcedencia de su decisión.- Otros trabajadores se marcharon o fueron despedidos porque no estaban de acuerdo con los nuevos horarios (interrogatorio empresa y testifical SRES. Magdalena y Paulino )".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por la parte actora, se interpone recurso de suplicación, contra la sentencia que desestimó su demanda sobre extinción del contrato de trabajo, instada al amparo del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores. El recurso se articula en cinco motivos, los tres primeros redactados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando, en el primero, la revisión del hecho probado octavo, proponiendo la siguiente redacción al mismo, "El trabajo de la actora consiste en actuar como monitora y coordinadora de equipo de la zona de agua, al 50% de su jornada cada actividad. En su calidad de coordinadora, se encarga de planificar los cursos de natación, así como de elaborar los horarios de la zona hasta que ha entrado la gestión de la nueva...

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