STSJ Cataluña 509/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:461
Número de Recurso7132/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución509/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8012175

EBO

Recurso de Suplicación: 7132/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 509/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 232/2014 y siendo recurrido Oceànic Centre d'Estètica, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Consuelo frente a OCEANIC CENTRE D'ESTÉTICA, S.L. y el FOGASA, sobre extinción del contrato por parte del trabajador, y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante presta servicios con la categoría profesional reconocida de limpiador para la empresa OCEANIC CENTRE D'ESTÉTICA, S.L. desde el 25/10/2005, con categoría profesional de profesional de especialidad y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.293,44 euros. (no controvertido)

SEGUNDO

Con efectos de 01/02/2012 las partes acordaron que el horario de trabajo de la demandante sería martes y miércoles de 10 a 20 horas, jueves de 14 a 20 horas, viernes de 11 a 20 horas y sábado de 10 a 14 horas. (folio 21)

TERCERO

Con posterioridad al acuerdo señalado en el hecho probado anterior, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo en cuya virtud el horario de la trabadora "tendrá que ser adaptado" al nuevo horario de la tienda, que sería de lunes de 17 a 20 horas, martes, miércoles y viernes de 11 a 20 horas, jueves de 14 a 20 horas y sábados de 10 a 14 horas. (folio 22)

CUARTO

Con efectos de 13/03/2013 las partes acordaron que el horario de trabajo de la demandante sería los lunes de 10 a 14 horas, miércoles y viernes de 16 a 20 horas, jueves de 10 a 14 horas y sabados de 10 a 14 horas. (folio 22)

QUINTO

Entre marzo de 2013 y enero de 2014 el establecimiento no estaba cerrado de 15 a 16 horas. (documentos nº 36 a 50, según se razonará)

SEXTO

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 26/08/2013, y el día NUM000 /2013 inició una baja por maternidad, que se prolongó hasta el 18/01/2014. (no controvertido)

SÉPTIMO

El día 10/01/2014 la actora remitió un burofax a la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en el que solicitaba acumular las horas de lactancia y por ello reincorporarse el 28/02/2014, solicitaba realizar vacaciones de 8 días al término de la lactancia, solicitaba que su jornada laboral fuera regular, a su discrecionalidad y "dentro de los límites que marcan el horario de la tienda" excepto por el 10% de jornada que "la ley le faculta a que sea irregular", y solicitaba una reducción de jornada, señalando que concretaría sus términos cuando la empresa le facilitase el horario regular antes solicitado. (folio 43) La empresa contestó mediante carta, cuyo contenido también se da por reproducido, aceptando la solicitud de vacaciones, matizando que la lactancia terminaría el 7 de febrero, manifestando que no había nada que objetar a la solicitud de regularidad de la jornada "siempre dentro del horario de la tienda y de la buena fe". Reconoció asimismo el derecho de la trabajadora a la reducción de jornada, añadiendo que le recordaban que el horario de la tienda era el "establecido ya con anterioridad a su baja por maternidad", lunes de 9.30 a 13 horas y de 14 a 20 horas, martes de 9.30 horas a 14 horas y de 15 a 20 horas, miércoles de 9.30 a 13 horas y de 14 a 20 horas, jueves de 9.30 a 14 horas y de 15 a 20 horas, viernes de 9.30 a 13 horas y de 14 a 20 horas y sábado de 9.30 a 14 horas. (folio 46) La trabajadora contestó por carta remitida el 01/02/2014, cuyo contenido se da por reproducido, en la que señalaba que el horario comercial que se le indicaba en la carta de la empresa era incompatible con la jornada que realizaba, por lo que consideraba haber sido objeto de una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET, anunciando su intención de interponer una demanda. (folio 50)

OCTAVO

El día 03/02/2014 la demandante presentó papeleta de conciliación en materia de extinción de contrato. (folio 12)

NOVENO

La empresa remitió a la trabajadora, en fecha 07/02/2014, una carta cuyo contenido de nuevo se da por reproducido, en la que se señala que la empresa no ha llevado a efecto ninguna modificación sustancial, que estaban a disposición suya para llegar a un acuerdo sobre el horario, reiterando el que, se decía, venía aplicándose desde el 1 de enero de 2014, solicitando que la trabajadora trasladase sus propuestas respecto del horario. (folio 53)

DÉCIMO

Tras la presentación de la papeleta de conciliación, se celebró el preceptivo acto con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 apartado b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el recurrente la revisión del hecho probado primero a la vista de las pruebas documentales practicadas, a fin de que se constate que la profesión de la actora es la de profesional de especialidad, y que funda en los documentos a los folios 23 a 36

En efecto, como es fácilmente advertible, la sentencia de instancia hace referencia a la categoría profesional de limpiador y luego en el mismo hecho a la de profesional de especialidad, que es la correcta según se deduce de la documental que se cita sin oposición del impugnante, por lo que cabe estimar el Motivo aunque sólo fuere en su finalidad aclaratoria pues para nada ha de incidir en el sentido del fallo, según luego se ha de mostrar.

SEGUNDO

Seguidamente, bajo idéntico amparo procesal de la revisión fáctica, pretende el recurrente en sus Motivos segundo a sexto la modificación e inclusión de los siguientes hechos probados:

En el segundo la del hecho segundo para que se modifique que el horario del jueves se iniciaba a las 13 horas, conforme al documento al folio 21.

En el tercero que se revisen los hechos tercero y cuarto; el tercero para que se indique que el acuerdo de referencia lo fue "con anterioridad al 13/03/2013" y que el nuevo acuerdo, literalmente, "queda de la siguiente manera", reproduciendo el hecho a modificar en cuanto a los horarios, conforme al folio 22

Respecto al hecho cuarto su propuesta es que conste lo siguiente: " con efectos de 13/03/2013 las partes acordaron que el horario del centro de trabajo a partir de dicha fecha sería lunes a viernes de 10 a 15 horas y de 16 a 20 horas y sábados de 10 a 14 horas, debiendo adaptarse los horarios de las trabajadoras que suscriben dicho acuerdo entre las que figura la actora a éste nuevo horario del centro. No se establece que horario deberá realizar a partir de dicha fecha ( folio 22 )

En su Motivo cuarto se desea revisar el hecho séptimo por el hecho que ahí se propone en que se desea hace constar después de reducción de jornada "estableciendo los términos de la misma( duración y porcentaje ), señalando que concretaría la reducción horaria concreta"; y al final del hecho a modificar propone la siguiente adición: " Así mismo, solicitaba que en virtud de dicha modificación, se le comunicara cual sería su nuevo horario de trabajo compatible con el nuevo del centro o, en su defecto, si la demandada entendía que el mismo no se había modificado, le recordara que horario supuestamente venía realizando antes de su baja por maternidad, ya que en virtud de no tener un horario compatible con el nuevo del centro y no facilitarle cual sería el nuevo horario, entendía que se le estaba conculcando su derecho a reducción de jornada por guarda legal" ( folios 43 y 50 )

En el Motivo quinto se propone la revisión del hecho noveno a fin de que se adicione al final del mismo lo siguiente: " y en la que se le recordaba a la actora que en fecha 13/03/2013 se firmó un acuerdo de modificación horaria del centro de trabajo con las trabajadoras, estableciéndose como horario de la empresa de lunes a viernes de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas y sábados de 10 a 14 horas ( folio 53 )

Por último, bajo el citado amparo procesal de la revisión fáctica, el Motivo sexto propone, en primer lugar, un nuevo hecho probado, el décimo, con el siguiente texto: " En algún momento entre el día 07/02/2014 y el 20/02/2014 el centro ha modificado su horario de apertura, siendo a partir de entonces de lunes a viernes de 10 a 15 horas y de 16 a 20 horas y sábados de 10 a 14 horas ( folios 53, 57 y del 64 al 69

En segundo término propone otro nuevo hecho probado, como undécimo, en los siguientes términos:" Mediante carta de fecha 20/02/2014, la empresa comunica...

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