STSJ Aragón 480/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2011
Fecha29 Junio 2011

Rollo número: 410/2011

Sentencia número: 480/2011

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 410 de 2011 (Autos núm. 752/2010), interpuesto por la parte demandante Cecilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 25 de marzo de 2011 ; siendo demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Cecilio, contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 25 de marzo de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Cecilio contra la empresa "ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS-ADIF-" debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor D. Cecilio, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa pública demandada, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, desde el 15.07.1977, con la categoría profesional de montador eléctrico ISE y percibiendo un salario bruto mensual de 3.002,88 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - El demandante venía prestando sus servicios en la Sección Eléctrica de Zaragoza, Residencia Zaragoza-El Portillo.

  2. - En fecha 17.02.2008 ADIF publicó Ofrecimiento para la cobertura de puestos de montador eléctrico de instalaciones de seguridad (REFª 537/08) que obra en autos (aportada por la demandada) y cuyo contenido se da por reproducido. Por lo que aquí interesa, en dicho ofrecimiento se incluían dos plazas de Sección Eléctrica Zaragoza, Residencia Cariñena, una de las cuales interesaba al demandante. En el ofrecimiento referido se establecían las siguientes condiciones específicas para la efectividad de la adjudicación: "no se hará efectiva la adjudicación de las plazas hasta que el puesto de procedencia del adjudicatario quede cubierto por otro trabajador si, a juicio de la empresa se considera indispensable dicha cobertura. Si de una misma dependencia/residencia obtuviese plaza más de 1 trabajador de estas categorías, será necesario para que se haga efectiva su adjudicación que una vez que tomen posesión otros trabajadores en los puestos que ellos van a dejar vacantes, transcurra el tiempo necesario para que los sustitutos adquieran la pericia suficiente en el mantenimiento y reparación de las instalaciones" .

  3. - El ofrecimiento referido se resolvió en fecha 20.02.2008, adjudicando al demandante la plaza en la sección eléctrica Zaragoza Cariñena. En la misma resolución, otro trabajador de la misma categoría que el actor y misma residencia que éste en Zaragoza-El Portillo obtuvo plaza en la sección eléctrica de Cariñena.

  4. - En fecha 24.03.2009, y con efectos de 1.04.2009, D. Hugo y D. Cecilio suscribieron con la demandada contratos de trabajo de ingreso en la empresa, para la prestación de servicios como montador eléctrico de instalaciones en Zaragoza el Portillo. Ambos trabajadores realizaron cursos de formación durante todos los días de los meses de abril y mayo de 2009.

  5. - El actor fue trasladado a su nuevo destino en Cariñena el día 1.06.2009.

  6. - La norma Marco de movilidad que rige la relación laboral de autos se contiene en el XII Convenio Colectivo de RENFE (BOE 18.07.2000 ).

  7. - El valor día por demora de traslado, conforme a las tablas salariales vigentes en el año 2009 es de 17,9875 #. Los días efectivos de trabajo del actor en los meses a que se contrae la reclamación de autos son: 19 en enero, 20 en febrero, 21 en marzo, 18 en abril y 19 en mayo.

  8. - El demandante formuló reclamación previa, en fecha 22.02.2010 que fue desestimada en resolución de 22.02.2010, formulando nueva reclamación el 24.05.2010 que fue desestimada en resolución de 26.05.2010. Obran en autos ambas reclamaciones y ambas resoluciones (adjuntas al escrito de demanda) y su contenido se da por reproducido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si el demandante, que presta servicios para ADIF, tiene derecho a los gastos de destacamento por demora del traslado. La sentencia de instancia desestima la demanda. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando dos motivos al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que por su íntima interconexión deben examinarse conjuntamente, en los que denuncia la infracción del punto 1.5 de la Norma Marco de Movilidad contenida en el apartado VIII del XII Convenio Colectivo de RENFE y en los arts. 297 a 301 de la Normativa Laboral de RENFE/ADIF, así como del art. 1257 del Código Civil, solicitando que se condene a ADIF al pago de 2.680

,14 euros en concepto de gastos de destacamento. Y subsidiariamente, si se reconoce el derecho únicamente por los días trabajados, reclama 1.744,79 euros.

El actor prestaba servicios para ADIF con la categoría profesional de montador eléctrico ISE en la...

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