STSJ Andalucía 1632/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1632/2011
Fecha07 Junio 2011

Rº.1114/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1632/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por IMTECH SPAIN S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de ALGECIRAS, Autos nº 410/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por USO, UGT, CGT, CC.OO, contra IMTECH SPAIN, S.L.U. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 11/03/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Desde "su firma", y con una vigencia (inicial) hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2010, rige entre la mercantil Imtech Spain, S.L.U./Campo de Gibraltar y su personal laboral no excluido, el denominado I Convenio colectivo de Imtech Spain, S.L.U./Campo de Gibraltar (BOPCA de 14 de febrero de 2008), cuyos arts. 4 y 4 bis -en lo que a esta litis importa- y bajo las (respectivas) rúbricas Retribuciones y Revisión, dicen lo siguiente:

Art.- 4 :

1.- Se considerará salario base del convenio, para 2007,el que figura como tal en el Anexo 1 del presente convenio.

2.- El incremento salarial para el año 2007 ha sido inicialmente el 2%, por lo que de superar el IPC real de dicho año el incremento inicialmente aplicado se procederá a la revisión de los conceptos económicos en la diferencia resultante positiva entre ambas cifras, con efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor del presente convenio. Dicha revisión, en su caso, no será de aplicación a aquellos conceptos en que se disponga lo contrario.

3.- Para el año 2008 se incrementarán todos los conceptos retributivos del presente convenio en el IPC real correspondiente a dicho año, si bien inicialmente será de aplicación el IPC previsto por el Gobierno.

El mismo criterio de incremento regirá para los años 2009 y 2010.

El incremento aquí pactado para los años 2008, 2009 y 2010, no se aplicará a aquellos conceptos en que se disponga lo contrario.

(...)

Art. 4 bis:

"1.- Si al término de los años 2008, 2009 y 2010, el IPC real de dichos años superase el previsto por el Gobierno, los valores económicos del convenio serán actualizados en la diferencia resultante positiva entre el IPC real y el previsto.

Dichas diferencias serán de aplicación, en su caso, con efectos retroactivos desde el l ° de enero de 2008, 2009 y 2010, respectivamente, y se abonarán al mes siguiente de la elaboración de las tablas salariales por parte de la Comisión mixta paritaria.

  1. - La revisión prevista en el apartado anterior no se aplicará a aquellos conceptos retributivos en que se disponga lo contrario".

SEGUNDO

1.- Para el año 2008, frente a todos los indicadores económicos que hacían prever un incremento del IPC (respecto al año 2007) del 2% [incluido el propio Gobierno, aunque no existiera jamás un pronunciamiento expreso oficial al respecto], empero, a su término, el IPC real fue del 1,4%.

  1. - En 2009, y ante la posibilidad de que pudiera ocurrir a su final algo similar a lo ocurrido al término de 2008, Imtech Spain S.L.U./Campo de Gibraltar no abonó a ninguno de sus trabajadores de convenio el IPC previsto por el Gobierno para dicho año. Y lo mismo ha hecho en lo que va del presente año y a la espera de la resolución del presente Conflicto colectivo.

    En efecto: ya en fecha 12 de marzo de 2009, y en el marco de una reunión de la Comisión paritaria mixta del I Convenio colectivo de empresa, la empresa, a la reiterada petición de la parte social "de revisión en el 2% a cuenta" y los argumentos expresados en su apoyo, respondió lo siguiente:

    "Lo pactado en el Convenio es la previsión del IPC por parte del Gobierno, y ésta no se ha producido, no siendo vinculante la presunta Directiva, y (...) en la Ley de presupuestos generales no se contiene tampoco dicha previsión.

    Que ya el IPC interanual a febrero último se ha fijado en el 0.7%, y que reitera la propuesta reflejada en el acta anterior, porque partiendo de la base de que la revisión del Convenio deberá ser exactamente la variación que el IPC real del 2009 experimente, entiende que esta fórmula propuesta es la menos perjudicial para los trabajadores, ya que de aplicarse un a cuenta superior se sometería la plantilla a una devolución muy gravosa cuando quedase fijado el IPC definitivo, que no se espera supere el 1 %".

    Frente a ello,

    "La parte social responde que, según sus datos, la previsión del IPC para este año será del 1,4%. Proponen como alternativa esperar al acuerdo CEO/Sindicatos relativo a las revisiones de los convenios. Reiteran la petición de un a cuenta del 2%.

    La empresa responde que el acuerdo CEO/Sindicatos no es vinculante porque ya está pactado en el Convenio el mecanismo de revisión. Que no ve razonable aplicar esta revisión, dada la situación económica por la que se atraviesa, con previsiones muy negativas para el presente ejercicio.

    [Y, ante ello, manifiesta] la parte social [que] reconsiderará el tema con el Comité de empresa".

    Del mismo modo, en la reunión de 9 de julio de 2009, también en el marco de la referida Comisión mixta paritaria, no se alcanzó acuerdo sobre la discutida "subida del 2% de IPC", siendo el debate como sigue:

    "La PS reitera la petición de revisión de las tablas salariales en 2009 con el IPC previsto del 2%, que a su juicio ya se ha establecido por (l

    1. UE en sus presupuestos y que vincula a los países miembros de ella. Se apoyan en (la) SAN de fecha 21 de mayo de 2009 . La empresa la conoce y responde que existen pronunciamientos dispares, apoyándose en (la) STSJ Cataluña de 9 de junio de 2009 que sigue (la) doctrina del TS (en sentencia) de fecha 8 de febrero de 1995, de la que se aporta copia. Esta sentencia y algunas más mantienen la tesis contraria, en el sentido de mantener que no ha existido pronunciamiento del Gobierno sobre el IPC previsto.

    Igualmente se aporta oficio de la Secretaría General de Presupuesto y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 13 de marzo de 2009, que comunica que el Gobierno no tiene establecida previsión oficial del IPC para 2009.

    En consecuencia, para revisar las tablas del 2009 habrá que esperar a que se establezca el IPC real a fin de año, atendiendo a la redacción del Convenio, y finalmente al criterio que se establezca en la sentencia de unificación de doctrina que adquiera el carácter de firme".

    Y ya por último, en fecha 17 de noviembre de 2009, el presidente del Comité de empresa volvió a solicitar de la mercantil hoy demandada una nueva reunión, con carácter urgente, de la Comisión mixta paritaria, "para tratar el tema del 2% como único orden del día".

  2. - Finalmente, en fecha que no consta exactamente pero sin duda anterior al 11 de enero de 2010 [y más tarde, el 11 de febrero de 20101, las centrales sindicales USO, UGT, CGT y CC.OO, en nombre y representación del comité de empresa de Imtech Spain S.L.U./Campo de Gibraltar, instó del SERCLA el inicio del procedimiento previo a la vía judicial, frente a la referida mercantil, y ante la comisión de conciliaciónmediación de dicho organismo.

    Tal procedimiento, cuyo objetivo era (en sustancia) fijar la interpretación de los arts. 4 y 4 bis del Convenio colectivo de aplicación a la empresa [subida del 2% del IPC], resultó sin avenencia definitiva...

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