STSJ Andalucía 1685/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1685/2011
Fecha29 Junio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1685-2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintinueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1067-11, interpuesto por Don Ovidio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 28 de enero de 2011, en autos núm. 12-10 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Ovidio, sobre desempleo, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2011, por la que se desestimó la demanda planteada por el actor, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Ovidio, titular del D.N.I. NUM000, nacido el 31 de marzo de 1951, vecino de Cenes de la Vega (Granada) y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, fue preceptor del Subsidio de Desempleo, en su modalidad de mayores de 52 años, desde 7 Abril 2004, teniéndolo reconocido hasta el 30 de Marzo 2016, en que cumpliría los 65 años y accedería a la pensión contributiva de jubilación.

SEGUNDO

En un control de prestaciones se detecta que el actor en 25 enero 2008, tuvo un ingreso de 25.352,83 euros, procedentes de un rescate de seguro de vida, el cual no puso en conocimiento de la entidad gestora, por lo que el 16 de junio 2009 se le comunicó el inicio del expediente sobre percepción indebida de prestación de subsidio de desempleo y propuesta de extinción del derecho a la misma, que en todos sus trámites concluyó por resolución de 15 de septiembre de 2009, en la que el servicio Público de empleo Estatal (INEM) sancionó al actor con la extinción del derecho y también declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 6.203,46 euros, correspondientes al periodo de 25 Enero 2008 a 30 Abril 2009, y por el siguiente motivo: "sus rentas superan, en cómputo mensual, el 75% del salario mínimo interprofesional. El 25 enero 2008 percibió 25.352,83 euros de un rescate de seguro de vida y no lo comunicó en el control que realizó en Abril de ese mismo año".

TERCERO

Disconforme, formuló reclamación previa el 30 de Octubre de 2009, que fue desestimada por resolución de 1 de diciembre de 2009.

CUARTO

El 75% del salario mínimo interprofesional del año 2008, fue aprobado por Real

Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, en cuantía de 450 euros al mes.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Ovidio, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión contenida en la demanda, alega tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica, interesando que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho del actor a ser preceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años anulando la extinción del referido subsidio impuesta como sanción por vulnerar el principio constitucional de culpabilidad así como la reclamación de reintegro de prestación indebida efectuada por referirse a un periodo respecto del cual no concurre causa legal alguna acreditada de extinción o suspensión del derecho prestacional. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la adición de un nuevo hecho probado cuyo tenor literal sería el siguiente: "El actor presentó en fecha 28 de abril de 2009, Declaración Anual de Renta a efectos de mantener la percepción del subsidio mayores de 52 años, que consta al folio 32, haciendo constar en la misma: fotocopia rescate Mapfre, acompañando a dicha declaración, según consta en la casilla marcada con una x, el recibo de trasferencia por importe de 25.352,83 euros, que consta unido al folio 31 de autos", en base a la documental que se cita.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión, es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial: a) Se limitan doblemente...

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