SAP Santa Cruz de Tenerife 348/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2011:1477
Número de Recurso764/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución348/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

SALA

Presidente por sustitución

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistrados

Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ (Ponente-suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de junio de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no. 559/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. María Dolores Mouton Beautell, bajo la dirección del Letrado D. José Gutiérrez Arteaga en nombre y representación de la entidad mercantil ARCHIPIELAGO RENTING, S.L., contra D. Isidro, representado por la Procuradora Da. Concepción Collado Lara, bajo la dirección de la Letrada Da. Remedios Toral Velázquez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ, Magistrado-suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diez de marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Archipielago Renting S.L. contra D./Dna. Isidro, CONDENO a la parte demandada a que pague al actor la cantidad 18.650,09 euros intereses pactados y sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que la parte contraria presentara ningún escrito, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. María del Pilar Muriel Fernández Pacheco, siendo sustituida en este acto por Da. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Maria Dolores Mouton Beautell, bajo la dirección del Letrado D. José Gutiérrez Arteaga, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Concepción Collado Lara, bajo la dirección de la Letrada Da. Remedios Toral Velázquez; senalándose para votación y fallo el día treinta y uno de mayo de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que aquí se trata tiene su origen en la demanda que la parte apelante presentó para reclamar la cantidad de 18650,09 euros, en base a los danos sufridos por un vehículo de su propiedad, más los intereses y costas. En el escrito en cuestión, la actora manifestó que, siendo su actividad empresarial la de alquiler de automóviles, en fecha de 12 de febrero de 2007 celebró contrato de alquiler con el demandado. Ese mismo día, el coche arrendado sufrió un accidente a consecuencia del cual tuvieron que llevarse a cabo una serie de reparaciones, las cuales ascendían al total reclamado.

La demandante relató en su escrito que en el informe realizado por los agentes de la Guardia Civil que elaboraron el correspondiente atestado, se indicó que la responsabilidad principal de lo sucedido correspondía al conductor del vehículo arrendado, el cual no era manejado en ese momento por el arrendatario sino por otra persona que carecía de permiso de conducir. A consecuencia de tales situaciones, la companía aseguradora que había otorgado póliza a todo riesgo de protección del automóvil comunicó en fecha...

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