SAP Burgos 192/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2011
Fecha06 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00192/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09219 41 1 2009 0102124

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001030 /2009

RECURRENTE : GALLETAS CORAL SA.

Procurador/a : JUAN CARLOS YELA RUIZ

Letrado/a : JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MERINO

RECURRIDO/A : DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS SERCOIS SLL

Procurador/a : DIANA ROMERO VILLACIAN

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON

ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 192

En Burgos, a seis de Junio de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 25/2011,

dimanante de Procedimiento Ordinario nº 1030/2009, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Miranda de Ebro, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, sobre validez contrato verbal de distribución, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandanteapelado, DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS SERCOIS, S.L.L., representada por la Procuradora doña Diana Romero Villacian y defendida por el Letrado don Esteban Casanova Ruiz; y, como demandada-apelante, GALLETAS CORAL, S.A., representada por el Procurador don Juan Carlos Yela Ruiz y defendida por el Letrado don Jesús Rodríguez Merino. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Diana Romero Villacian, en nombre y representación de Distribuciones Exclusivas Sercois S.L.L. debo declarar y declaro: A) La existencia y plena validez del contrato verbal de distribución en exclusiva para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, celebrado en su día entre Galletas Coral S.A. y Distribuciones Exclusivas Sercois S.L.L., motivo por el que viene obligada a cumplir con el contrato verbal de distribución en exclusiva para la provincia de Santa Cruz de Tenerife suscrito, proveyéndola de sus productos a fin de que ésta continúe con la distribución de los mismos.- B) Que la entidad mercantil Galletas Coral S.A. ha incumplido el contrato de distribución en exclusiva ya que no ha efectuado los pedidos realizados por Distribuciones Exclusivas Sercois S.L.L.- C) Que la entidad mercantil demandada Galletas coral S.A. viene obligada a abstenerse de mantener relaciones comerciales en Tenerife con otros distribuidores distintos de Distribuciones Exclusivas Sercois S.L.L., en cumplimiento de la exclusividad pactada en su día.- D) Que como con secuencia de las anteriores declaraciones, igualmente se declara que,. La entidad mercantil Galletas Coral S.A., viene obligada a indemnizar a distribuciones Exclusivas Sercois S.L.L. en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON CUATRO CENTIMOS (42.503,04 #).- E) Que se condena a la entidad demandada a abonar esta cuantía más los intereses correspondientes, desde la interposición demanda, sin imposición de las costas.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz en nombre y representación de Galletas Coral S.A., debo condenar y condeno a distribuciones Exclusivas Sercois S.L. l., al pago de DOCE MIL NOVECIENTOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, 12.783,44 #, con los intereses legales pertinentes, con imposición de costas".-Seguidamente y con fecha 3 de diciembre de 2010, se dicto Auto aclaratorio a la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, cuya PARTE DISPOSITIVA, es la siguiente:"Se debe aclarar la sentencia de 11 de Noviembre de 2010, en el sentido de indicarse en su Fallo lo siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Diana Romero Villacián, en nombre y representación de DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS SERCOIS S.L.L. debo declarar y declaro: A) La existencia y plena validez del contrato verbal de distribución en exclusiva para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, celebrado en su día entre GALLETRAS CORAL S.A. y DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS SERCOIS S.L.L., motivo por el que viene obligada a cumplir con el contrato verbal de distribución en exclusiva para la provincia de Santa Cruz de Tenerife suscrito, proveyéndola de sus productos a fin de que ésta continúe con la distribución de los mismos.-B) Que la entidad mercantil GALLETAS CORAL S.A. ha incumplido el contrato de distribución en exclusiva ya que no ha efectuado los pedidos realizados por DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS SERCOIS S.L.L.- C) Que la entidad mercantil demandada GALLETAS CORAL S.A. viene obligada a abstenerse de mantener relaciones comerciales en Tenerife con otros distribuidores distintos de DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS SERCOIS S.L.L., en cumplimiento de la exclusividad pactada en su día.- D) Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, igualmente se declara que, la entidad mercantil GALLETAS CORAL S.A., viene obligada a indemnizar a DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS SERCOIS S.L.L. en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON CUATRO CENTIMOS (42.503,04 #).-E)Que se condena a la entidad demandada a estar y pasar por todas las anteriores declaraciones y a abonar, como se ha dicho, la cuantía de 42.503,04 #, más los intereses correspondientes, desde la interposición demanda, sin imposición de las costas.- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz en nombre y representación de GALLETAS CORAL S.A., debo condenar y condeno a DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS SERCOIS S.L.L., al pago de DOCE MIL NOVECIENTOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, 12.783,44#, con los intereses legales pertinentes, con imposición de costas."

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintidós de Febrero de dos mil once, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula demanda para que se reconozca la existencia y plena validez de un contrato verbal de distribución en exclusiva para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, celebrado entre la demandante DISTRIBUCIONES EXCLUSIVAS SERCOIS SL (distribuidora) y la demandada GALLETAS CORAL SAL (concedente) y que como consecuencia de que ésta ha incumplido el contrato, al no efectuar los pedidos realizados por aquélla argumentando desconocimiento de la misma y, por tanto la relación comercial mantenida entre ambas a lo largo de mas de 20 años, se indemnice a la actora en la suma de 200.000 # por los daños y perjuicios derivados de la suscripción de una póliza de crédito para poder subsistir como consecuencia de las pérdidas producidas por el incumplimiento del contrato y la suma de 88.000 # por la pérdida de beneficios que hubiera obtenido la demandante durante la existencia del contrato, computable desde mayo de 2007 hasta abril de 2009, fecha en que se realizó el informe de pérdidas que aporta con su demanda, sin perjuicio de posterior liquidación.

Se opuso la demandada Galletas Coral y además formuló reconvención reclamando a la demandante la cantidad de 12.783,4 # por la venta de la mercancía especificada en la factura 345/07 de fecha 11 de abril de 2007 para cuyo pago se convino al emisión de un giro a 60 días que resultó impagado a su vencimiento.

La sentencia apelada de un lado estima parcialmente la demanda pues si bien acoge todas las pretensiones formuladas por la actora fija la indemnización total que le corresponde percibir en la suma de

42.503,04 # y, de otro estima, íntegramente la demanda reconvencional, condenado a la actora al pago de

12.783,44 #.

Contra dicha resolución, únicamente, formula recurso de apelación la entidad demandada.

SEGUNDO

- El primer motivo del recurso se plantea por entender que se ha incurrido en nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales, haciéndolo al amparo del artículo 225.3º de la LEC al prescindirse de normas esenciales del procedimiento, y consecuentemente, causarse indefensión a la parte demandada.

Se solicita la nulidad del Auto de fecha 3 de diciembre de 2010 que resolvió la petición de subsanación y complemento de la sentencia dictada en el procedimiento instada por la contraparte en escrito de fecha 17 de noviembre de 2010, porque no se dio previo traslado del mismo a la parte demandada apelante para que pudiera alegar respecto a dicha solicitud, por término de cinco días, lo que tuviera por conveniente, conforme dispone el artículo 215.2 de la LEC .

El motivo debe rechazarse dado que el alcance de la aclaración solicitada...

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