SAP Vizcaya 391/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2011
Fecha29 Junio 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 633/10- 1ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 227/10

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

Apelante: Rocío

Abogado: SANTIAGO ESPINOSA SOLAESA

Procurador: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Apelado: María Inés

Abogado: KEPA LOIZAGA IRURETAGOIENA

Procurador: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Jose Luis

Abogado: KEPA LOIZAGA IRURETAGOIENA

Procurador: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

ILMOS. SRES.

Presidente Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 391/2011

En la Villa de Bilbao, a 29 de junio de 2011

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 633/10, interpuesto por el Procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez en nombre y representación de Dña. María Inés y D. Jose Luis, asistidos por el Letrado D. Kepa Loizaga Iruretagoiena, y el interpuesto por el Procurador D. Pedro María Santín Díez en nombre y representación de Dña. Rocío, asistida por el Letrado Sr. Espinosa Solaesa, contra la sentencia dictada con fecha de 25 de octubre de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao y correspondiente a la causa nº. 227/10, por presunto delito de alzamiento de bienes. Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 25 de octubre de 2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Que Rocío el día 22 de enero de 2001 interpuso querella contra María Inés, que derivó en el procedimiento abreviado 342/02 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, dictándose sentencia de fecha 6 de octubre de 2003 por la que se condenaba a María Inés como autora de un delito de competencia desleal a la pena de 6 meses de prisión y en concepto de responsabilidad civil a favor de Rocío se le condenaba al pago de lo que resultara en ejecución de sentencia, resultando posteriormente establecida la cantidad en 7.869,93 euros por Auto de 22 de octubre de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao ( ejecutoria 336/04), confirmada por Auto de 19 de enero de 2009 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia .

A los efectos de asegurar la sustracción de las bienes privativos de María Inés, la cual era propietaria de una vivienda de protección oficial sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Bilbao, al pago de la deuda pendiente, Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y María Inés, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 10 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao en la causa 342/02 por un delito societario a la pena de seis meses de prisión, con auto de suspensión notificado en fecha 12 de enero de 2007, por tiempo de 2 años, en fecha 12 de enero de 2009 otorgaron escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, siendo Jose Luis prestatario e hipotecante y María Inés fiadora e hipotecante. Así Jose Luis hipoteca la lonja comercial sita en la calle Txomin Garat nº 23 de Bilbao que había adquirido mediante compraventa formalizada en escritura pública de 12 de enero de 2009 (contrato privado de compraventa de fecha 12 de noviembre de 2008 que establece un precio de

63.000 euros, estableciéndose como fecha límite de otorgamiento de la escritura pública el 15 de enero de 2009) abonando el precio de la misma con el dinero que Jose Luis recibe del préstamo otorgado por la Caja Laboral por importe de 90.000 euros. Por su parte María Inés grava con hipoteca la vivienda de protección oficial de su titularidad sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Bilbao para garantizar la devolución de 61.200 euros de capital adeudado, intereses y costas y asimismo María Inés se constituye en fiadora de la totalidad del préstamo concedido a Jose Luis respondiendo solidariamente con el prestatario.

La lonja de la calle Txomin Garat nº 23 de Bilbao adquirida con el préstamo hipotecario otorgado a Jose Luis y del que es fiadora e hipotecante María Inés es inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Jose Luis a pesar de ser María Inés quien entrega a Jose Luis mensualmente dinero para abonar la cuota del préstamo hipotecario y quien utiliza la lonja para la actividad de academia de idiomas a la que había venido dedicándose.

En la ejecutoria 336/04 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao Rocío sólo consiguió el embargo de 174,94 euros y 44,39 euros, habiendo manifestado María Inés en el requerimiento de pago de la cantidad de

7.869,93 euros realizada en fecha 29 de abril de 2009 que no puede pagar porque no tiene dinero, habiéndose producido los pagos de la cantidad adeudada e intereses con posterioridad a la interposición de la querella que ha dado lugar al presente procedimiento, estando pendientes de abonar las costas fijadas mediante Auto de 15 de septiembre de 2010 que estima la impugnación de la tasación de costas realizada en fecha 26/06/09".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a María Inés como autora responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES a la pena de PRISIÓN DE QUINCE MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CATORCE MESES a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal en caso de impago.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jose Luis como cooperador necesario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES a la pena de PRISIÓN DE DIEZ MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal en caso de impago.

Se imponen a los acusados las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por el Procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez en nombre y representación de Dña. María Inés y D. Jose Luis, y por el Procurador D. Pedro María Santín Díez en nombre y representación de Dña. Rocío, en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, fijándose el día 23 de junio de 2011 como fecha para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Se alzan los recurrentes Dña. María Inés y D. Jose Luis, solicitando la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que resulten absueltos los mismos. Para ello, alegando error en la valoración de la prueba realizan, además de un relato cronológico de hechos y diferentes actuaciones, una paralela y parcial valoración del conjunto de la prueba practicada, señalando, en síntesis, que no existe prueba suficiente para emitir un fallo condenatorio. Por lo que la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia en lo que respecta al relato de los hechos probados y a los fundamentos de derecho no resulta acomodada a la prueba practicada en el Plenario. Por lo que ha sido vulnerado el principio de presunción de inocencia. Interesando también la condena en costas a la parte querellante.

Por otro lado, la también recurrente Dña. Rocío, en su recurso de apelación combate la ausencia en la sentencia de instancia de un pronunciamiento civil condenatorio contra los acusados, así como una modificación al alza de las penas impuestas, por los motivos que en el escrito de recurso se recogen. Recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal en el primero de los pedimentos.

Finalmente cada una de las partes, Dña. María Inés y D. Jose Luis por un lado, y Dña. Rocío por otro, impugnan el recurso de apelación interpuesto de contrario.

TERCERO

La presunción de inocencia entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas y que,...

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