SAP Vizcaya 43/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2011
Número de resolución43/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-02/066139

Rollo penal 71/10

Atestado nº: ESCRITO QUERELLA

Delito: ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL

Fecha delito: 11/12/2002

Lugar de los hechos: BILBAO (BIZKAIA)

Contra: Bartolomé

Procurador/a: MARTA ORTIZ DE APODACA RUBIO

Abogado/a: JOSE ANTONIO CHOCLAN MONTALVO

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Juan Mateo AYALA GARCÍA

Magistrados D. Manuel AYO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 43/11

En la Villa de Bilbao, a ocho de junio de dos mil once.

Vista, en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 105 del año 2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Bilbao -Rollo de Sala 71/10- por delito de falsedad documental y estafa contra Bartolomé ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacido el día 17.06.1967; hijo de Diego y María; natural de Madrid; con instrucción; sin antecedentes penales; declarado in/solvente; y en provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dña. Marta Ortiz de Apodaca Rubio y bajo la Dirección Letrada de D. José Antonio Choclán Montalvo, ejerciendo la Acusación Particular el Procurador D. Xabier Núñez Irureta en nombre y representación de Indauchu Telecomunicaciones (INDAUTEL) SL y CELL-DIS SL bajo la Dirección Letrada de Dña. Susana Valdés Huertas por su compañero D. Alfredo Abrines Prada; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos de autos no eran constitutivos de infracción penal, que el acusado no es responsable penalmente y procedía la libre absolución del acusado.

Por la representación de la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con el artículo 250.2 del Código Penal y un delito de falsedad tipificado en el artículo 392 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal, pidió que se le impusiera la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 200 euros diarios por el delito de estafa y 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 200 euros diarios por el delito de falsedad en documento mercantil, así como, pago de costas; debiendo abonar junto con Adelaida, administradora única de la mercantil CARSAT TELEFONÍA Y COMUNICACIONES, SL y Leoncio, administrador único de la mercantil CAD TELECOM SL conjunta y solidariamente en concepto de indemnización a sus representadas en la cantidad de 889.600,67 euros por el perjuicio económico directo causado a las mismas, conforme al artículo 31 del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En mayo del año 2000 iniciaron relaciones comerciales la mercantil "Disat Telefonía y Comunicaciones SL" (DISAT) dedicada a la venta y distribución de equipos de telefonía, cuyo administrador de hecho es el acusado Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la mercantil "Indautxu Telecomunicaciones Sociedad Limitada" (INDAUTEL) de suerte que la primera proveía a la segunda equipos de telefonía. La operativa de funcionamiento entre ambas mercantiles era la siguiente: personal de INDAUTEL se trasladaba hasta las dependencias de DISAT y verificaba la mercancía, una vez verificada, se trasladaba a los almacenes de INDAUTEL y se hacía el pago mediante transferencia o cheque bancario.

En el año 2001 el acusado comunicó a INDAUTEL que iba a comenzar a operar con una nueva sociedad llamada "Cad Telecom, SL" (CAD TELECOM) y que "Disat Telefonía y Comunicaciones SL" pasaría a denominarse "Carsat Telefonía y Comunicaciones SL" (CARSAT), de las que también es administrador de hecho, por lo que, en ese año INDAUTEL operó de la forma antes descrita con las tres mercantiles administradas por el acusado. En un momento dado y con el acuerdo de ambas partes esta operativa se modificó en el sentido de que la verificación de la mercancía se realizaba una vez era depositada en los almacenes de INDAUTEL.

En enero de 2002 Bartolomé comentó a los representantes de INDAUTEL que estaba trabajando con alguna empresa extranjera pero que las exportaciones que realizaba eran muy pequeñas para no descapitalizarse pues no podía repercutir al comprador el IVA soportado al tratarse de ventas intracomunitarias y no encontrarse sus empresas inscritas en el registro de exportadores. Asimismo, el acusado les presentó a Santiago a quien dijo conocer como representante en España de la mercantil alemana RE-CON GMBH (RECON) con la que ya había realizado una venta de equipos de telefonía en el año 2001. INDAUTEL, mercantil que sí se encuentra inscrita en el Registro de exportadores, se mostró interesada y llegó al acuerdo de que a cambio de un margen comercial llevaría a cabo la venta a RE-CON de material adquirido a CARSAT y CAD TELECOM actuando como una especie de financiera de ambas empresas. La mercancía no se trasladaría a las dependencias de INDAUTEL sino que directamente sería enviada de los almacenes de CARSAT o CAD TELECOM a las dependencias de RE- CON en Alemania, extendiéndose la correspondiente carta de porte internacional (CMR). El trasporte correría por cuenta de INDATUEL a cuyo nombre se extenderían las facturas emitidas al efecto, y el pago a las empresas del acusado no se haría efectivo hasta que INDAUTEL cobrase de RE-CON. Luego INDAUTEL solicitaría a la Hacienda Foral de Vizcaya la devolución del IVA soportado en cada venta intracomunitaria facturada.

De acuerdo con lo expuesto el Sr. Bartolomé extendió distintas facturas dirigidas a INDAUTEL en nombre de CARSAT y CAD TELECOM por la venta de equipos de telefonía incluyendo en el importe el IVA correspondiente, así como, las CMR en nombre de INDAUTEL para la consignataria RE-CON. Parte de estas CMR, las registradas con los números siguientes: 06578, 06579, 06580, 06575, 06567 y 06574 las rellenó con su puño y letra. Asimismo consta que se libraron a nombre de INDAUTEL y aparecen como abonadas las facturas de transporte de estas mercancías, emitidas por la empresa "Transportes Eurointer S.L" cuya existencia no aparece inscrita en el Registro Central Mercantil y a partir de abril de 2002 también por la empresa "Institución Independiente de Formación SL" (IIF, SL) cuyo administrador único es Santiago . En la confección de estas facturas se supuso la intervención como transportistas de personas que nada tenían que ver con el transporte reflejado, apareciendo como titulares de unos DNI que no eran los reales y se hizo figurar también la realización de los portes por vehículos que nunca fueron empleados al efecto, no existiendo en realidad constancia de que las facturas emitidas respondieran a verdaderos portes realizados. Pese a todo, INDAUTEL percibió los pagos de las cantidades facturadas en las cuentas que tenía abiertas en las entidades Bankinter, Caixa y BBV y obtuvo de la Hacienda Foral de Vizcaya la devolución, solicitada, del IVA soportado por cada venta intracomunitaria facturada.

En mayo de 2002 los socios de INDAUTEL constituyeron una nueva sociedad CELL-DIS SL con sede en Alcalá de Henares (Madrid) que comenzó también a operar con las empresas CARSAT y CAD TELECOM siguiendo la misma mecánica antes descrita, salvo que la solicitud de la devolución de IVA debía realizarla, como así hizo y obtuvo, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AET).

CELL-DIS SL cobró las cantidades reflejadas en las CMR remitidas con su nombre y en las que aparecía como consignataria de la mercancía RE-CON pese a que por los mismos motivos antes expresados no existe constancia real de que se hicieran los transportes de mercancía facturados constando, además, que los ingresos en la cuenta de CELL-DIS abierta en la entidad financiera Caixa no procedían de la mercantil alemana como era de esperar sino de CAD TELECOM administrada por el acusado y de EX-IMP, SL, una sociedad cuyo administrador único es Santiago .

Asimismo en junio de 2002 CELL-DIS cobró 31.900 euros correspondientes al importe de la CMR emitida a su nombre y en la que aparecía como consignataria de la mercancía la compañía francesa EURO BUSINESS SERVICE. En este caso el ingreso en la cuenta de CELL-DIS procedía de CAD TELECOM administrada por el acusado, la factura de transporte abonada por CELL- DIS figura librada por IIF, SL administrada por Santiago y por las mismas razones antes expuestas tampoco consta que el transporte de mercancías llegara en realidad a realizarse.

El 21.10.2002 RE-CON devolvió por correo ordinario a INDAUTEL las facturas 2002/120, 2002/114, 2002/013 y 2002/014 y el 23.10.2004 la 2002/125 comunicando la remitente que no eran aceptadas puesto que no les habían ordenado mercancía alguna.

No consta que personal perteneciente a las mercantiles INDAUTEL y CELL-DIS verificara la existencia de las mercancías facturadas a RE-CON y EUROS BUSINESS SERVICE ni que verificará tampoco la documentación relacionada con su transporte.

El 28.10.2004 la Hacienda Foral de Vizcaya inició unas actuaciones inspectoras referidas al ejercicio 2002 del IVA, concluyendo mediante un acta de disconformidad que no se había producido la venta intracomunitaria de mercancías a la entidad RE-CON y que, por lo tanto, las cuotas soportadas por CARSAT de 197.265,68 euros y CAD TELECOM de 101.061,28 euros, lo que hace un total de 298.327,84 euros, no tenían consideración de cuotas...

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