SAP Barcelona 420/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2011
Fecha29 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 505/2010

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC Nº 19/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A núm. 420/2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimooctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 19/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 CERDANYOLA DEL VALLÈS, a instancia de Dª. Sabina, contra D. Teodoro

, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Sabina representado en esta alzada por el Procurador Dª ANA ROGER PLANAS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de diciembre de 2009, por la Sra. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada por la parte actora, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Sabina y Teodoro, que fue contraído en fecha 19 de marzo de 1980, con las siguientes medidas definitivas:

1-Una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre, el Sr. Teodoro de 300 euros mensuales hasta que el hijo alcance la plena independencia económica.

2-Los gastos extraordinarios serán por mitad entre ambos progenitores, debiendo de entenderse por tales, las actividades extraescolares y gastos de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social, Mutua o Aseguradora Médica.

3-Una pensión compensatoria de 300 euros mensuales a cargo Don. Teodoro durante un período de 3 años. Tanto la pensión de alimentos como la pensión compensatoria se ingresarán en la cuenta bancaria que designe Sabina, y se pagarán del 1 al 5 de cada mes, y se actualizarán anualmente conforme al IPC.

4-Procede la no otorgación del domicilio a ninguno de los cónyuges. 5-Procede la disolución de la sociedad de gananciales conformada por ambos cónyuges, y procederá su liquidación en la ejecución de sentencia.

Queda desestimada cualquier pretensión no contenida en el presente fallo.

Y firme que sea esta Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado para ante la Superioridad dentro del plazo de cinco días, conforme determina el art. 457 de la L.E.C ., comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio.

Para la interposición de recursos, hágase saber a las partes la necesidad de constituir depósito con arreglo a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre de 2009 .

Que no procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Dª Sabina mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comparece en esta alzada la parte actora del procedimiento y ahora apelante mostrando su disconformidad con varios de los pronunciamientos de la sentencia de instancia : la no atribución a favor de ninguno de los cónyuges del uso de la vivienda familiar, el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre así como el porcentaje de contribución a los gastos extraordinarios del mismo hijo y el importe de la pensión compensatoria y su duración.

La sentencia que declara el divorcio del matrimonio litigante, contraído el 19 de marzo de 1989, no efectúa atribución del uso del domicilio a ninguno de los cónyuges, fija una pensión de alimentos a cargo del padre de 300 euros mensuales más el 50 % de los gastos extraordinarios y una pensión compensatoria a favor de la esposa de otros 300 euros mensuales durante un período de 3 años.

El hijo común, Eduardo-Camilo cuenta en la actualidad 22 años de edad, continua viviendo en el hogar familiar con la madre y en el momento de dictarse la sentencia se encontraba estudiando algunas asignaturas del último curso de bachillerato.

En su escrito de demanda, la Sra. Sabina, que en aquella fecha contaba 47 años de edad, solicitaba la atribución del uso del domicilio familiar, una pensión de alimentos para el hijo de 698,51 euros, imputándole unos gastos períodicos de 725,88 euros. y solicitaba asimismo una pensión compensatoria de 1150,10 euros, sin limitación temporal.

SEGUNDO

En cuanto al uso del domicilio familiar,...

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