SAP Alicante 264/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2011
Fecha29 Junio 2011

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de Junio de dos mil once

La Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante

Dña Mª Teresa Serra Abarca.

ROLLO: 291/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA n.º 264/11

En el recurso de apelación interpuesto por D. Martin, representada por el Procurador Dña Rosa Pavia Botella y dirigida por la Letrada Dña Ana Paredes Gómez, frente a la parte apelada Club Náutico de Villajoyosa representada por el Procurador D. Basilio Mayor Segrelles, y dirigida por la Letrada Dña Maria Nieves Berenguer Roca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villajoyosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villajoyosa, en los autos de juicio verbal, n.º 1288/09 se dictó en fecha 27 de Abril de 2010, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

..." Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Martin, contra el CLUB NAUTICO DE VILLAJOYOSA, imponiendo las costas a la parte actora"....

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000

, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 291/11, que en turno de reparto correspondió a la Magistrada Ilma Sra. Dña Mª Teresa Serra Abarca, señalándose para dictar la presente resolución el día 29 de Junio de 2011.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el juicio verbal seguido ante el Juzgado sobre indemnización de daños y perjuicios al amparo de lo establecido en el artículo 1902 y 1903 del Código Civil, interpone recurso de apelación la actora solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones.

Estima la recurrente, demandante en la instancia, que la sentencia apelada incurre en error en la apreciación de la prueba con relación a la causa de descarga de la batería del barco y la imposibilidad de llenado por falta de suministro externo, en concreto de la torreta del Club Náutico.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, esta ponente no comparte las alegaciones que mantiene la parte apelante sobre la valoración de la prueba, y para ello se ha de pensar que la acción en que se sustenta la demanda, no es otra que, la del artículo 1.902 del Código Civil . Pues bien, partiendo de esta circunstancia, se ha de precisar que dicha acción, exige como requisitos la presencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño efectivo y concreto y una relación causal entre una y otra ( SS. del T.S. de 6-11-90, 7-10-91, 12-11-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras), y, si bien, sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir al actor, en virtud del "onus probandi" del citado artículo 217, la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. Por tanto, será carga suya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR