STSJ Murcia 708/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución708/2011
Fecha30 Junio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00708/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 584/10

SENTENCIA nº 708/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 708/11

En Murcia, a treinta de junio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 584/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 391, de 21 de julio de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el procedimiento ordinario nº 487/09, en cuantía de 18.738#82 #, figuran como parte apelante Dª Eloisa, representada por el Procurador Sr. Páez Navarro y dirigida por el Letrado Sr. D. Pedro Antonio Vicente Egea, y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Sr. Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Sra. Durán Hernández-Mora, sobre responsabilidad patrimonial.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 24 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por Dª

Eloisa contra el decreto de 1 de abril de 2009, del Teniente de Alcalde de Presidencia del Ayuntamiento de Murcia desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la apelante el 12 de septiembre de 2008 por lesiones que dice causadas por una caída ocurrida el 13 de septiembre de 2007 en la calle peatonal que va desde la Plaza Salamanca a la calle Santa Rita al tropezar en una losa levantada.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Murcia para llegar a tal conclusión desestimatoria considera, tras examinar los requisitos que deben concurrir para tener derecho a la indemnización por razón de responsabilidad patrimonial, que los hechos probados son suficientes para no apreciar la responsabilidad del Ayuntamiento, pues cabe deducir que la apelante cayó al suelo no porque el piso de este estuviera en mal estado o con falta de conservación tal que fuera susceptible de provocar la caída, sino por el modo en que caminaba empujando un carrito de la compra que le impedía percatarse de dicho estado en su totalidad; a lo que hay que añadir, sigue la sentencia apelada, que no consta que hubiera mala visibilidad, que la caída se produjo en un momento de perfecta luminosidad para poder apreciar la pequeña irregularidad del suelo, y, por tanto ir atento a las singularidades del suelo. Concluye, por tanto, la sentencia apelada que los daños sufridos por la apelante no se debieron al funcionamiento anormal de un servicio público municipal en el sentido amplio en el que lo viene exigiendo la jurisprudencia, toda vez que la causa de la caída no fue la falta de conservación o mantenimiento de la vía pública, no concurriendo, pues, los requisitos exigidos para la procedencia de la responsabilidad patrimonial relimada, y en concreto la relación de causalidad entre el funcionamiento anormal el servicio público y las lesiones sufridas por la actora.

Alega la apelante para fundamentar el recurso de apelación que el Juzgador de Instancia comete error tanto en la valoración de la prueba como en la aplicación del Derecho, pues sorprende que, lejos de establecer una concurrencia de culpas, haga desaparecer la evidente responsabilidad que tiene la Administración por la prestación anormal de un servicio público, y atribuya todo el tantum de culpa a la reclamante, cuya única supuesta actitud negligente sería la de transportar un carrito de la compra. Señala que no comete imprudencia un ama de casa que va con el carrito de la compra por delante de ella, con la creencia de que el pavimento por el que circula está en condiciones de ser transitado. Estamos, pues, ante un daño sufrido por la actora que no tiene ningún deber jurídico de soportar, y que la Administración demandada ha de indemnizar, ya que el mismo ha sido producido por la prestación anormal de un servicio público, y sin que esta atribución de responsabilidad pueda ser empañada por la circunstancia, tan cotidiana, de transportar un carrito de la compra.

El Ayuntamiento de Murcia se opone al recurso considerando que no se aprecia error en la valoración de la prueba ni en la aplicación del derecho, pues tal y como puede apreciar de las fotografías obrantes a los folios 17 y 18 del expediente, y como señala el juzgador, el estado del lugar en el que se produjo la caída no era de deterioro o falta de conservación tal que fuera susceptible de provocar una caída; dicho lugar puede calificarse de "normalidad" dentro del estándar exigible al Ayuntamiento de Murcia, máxime cuando la propia actora no tenía visibilidad al deambular con el carrito por delante, tal y como declaró la testigo.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Es sabido que el objeto del recurso de apelación está constituido por la sentencia apelada. Es...

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