STSJ Comunidad de Madrid 659/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2011
Fecha30 Junio 2011

RSU 0002476/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00659/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046962, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002476 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Miguel Ángel, Darío

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000117 /2010 DEMANDA 0000117 /2010

Sentencia número: 659/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2476/2011, formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 08/11/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 117/2010, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, Darío, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la empresa Darío como Titulado Superior, categoría encuadrada en el grupo profesional de TECNICOS.

SEGUNDO

Con la antelación suficiente, el trabajador entregó en la empresa el impreso de solicitud de jubilación anticipada parcial, al amparo de lo establecido en la legislación vigente e igualmente según lo determinado en el Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria Madrid-Capital vigente para los años 2008-2009. Ello, con la previsión de proceder a su jubilación anticipada parcial con efectos del 1-10-2009. Documentación que fue aceptada por la dirección de la empresa, que no presentó al trabajador impedimento alguno para la tramitación de la misma.

TERCERO

Con fecha 16-10-2009 se dictó resolución denegatoria de la prestación de jubilación parcial por no ajustarse el contrato de relevo a lo establecido en el art. 12.7.d ET, toda vez que el puesto de trabajo del trabajador relevista no era el mismo del trabajador sustituido o uno similar.

CUARTO

El actor que pretende la jubilación parcial ostenta la categoría profesional de Técnico Superior y el trabajador relevista fue contratado como Técnico Medio. La remuneración del trabajador relevista asciende a 1.557 euros al mes (21.800 euros al año).

QUINTO

Agotó la vía previa.

SEXTO

La base reguladora del actor es 3.166,20 euros y la del relevista 1.740,58 euros. El 65% de la base del actor es 2.057,90 euros.

SEPTIMO

El contrato del actor era para prestar servicios del 1-10-2009 a 22-10-2013 y el contrato del relevista es con la misma fecha de inicio y de finalización que el contrato del actor, cuya remuneración, según el contrato celebrado, sería, según convenio".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación de la demanda presentada por Miguel Ángel contra INSS, TGSS, ALGONSO BENTIEZ S.A. debo revocar y revoco la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 26-11-2009, declarando el derecho del actor a obtener la prestación parcial solicitada, con abono de la citada prestación, con efectos 1-10-2009 y con los demás efectos que pudieran corresponder en derecho".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Tal recurso fue objeto de impugnación por parte de D. Miguel Ángel, y por la mercantil Darío .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/05/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/06/2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando el derecho del actor a obtener la prestación de jubilación parcial que reclamaba y frente a tal decisión se alza el I.N.S.S. articulando un exclusivo motivo de suplicación por el 191 c) de la L.P.L. denunciando la infracción del artículo 166.2 de la L.G.S.S . en relación con el artículo 12.7 del E.T. en la redacción dada por la Ley 40/07 alegando que la contratación del relevista (Técnico medio) y la del jubilado parcial (profesional Técnico Superior, grupo profesional "Técnico") no son equivalentes, lo que debe rechazarse pues como dice la sentencia que al pertenecer el Titulado medio al mismo grupo profesional que el Titulado Superior -grupo A de Técnicos (art. 20 y siguientes del convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado)- se cumple la exigencia del artículo 12 del E.T . al tratarse de puesto de trabajo similar. Independientemente de ello, hemos dicho en nuestra Sentencia 588/11 Rec. 1786/11 :

"Ya por el 191.c), se denuncia la infracción de la D.A. 29 de la Ley 40/07 en relación con el artículo 166.2 de la LGSS por entender que el contrato de relevo formalizado por la empresa no cumple las exigencias reglamentarias al no cubrir las horas que deja vacantes el jubilado, y ser la categoría profesional y la base de cotización inferior.

Desde luego consta que la trabajadora relevista fue contratada tras cesar en su anterior empresa, sin periodo de prueba, a jornada completa -la jubilación parcial lo es del 85%- y con la base de cotización del grupo V -la misma que la de la jubilada- cuando en la anterior empresa era el grupo VII y en una categoría también de jefatura administrativa. Eso significa que las supuestas desviaciones de las exigencias reglamentarias de la contratación de la relevista exigirían...

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