STSJ Comunidad de Madrid 578/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011
Número de resolución578/2011

SENTENCIA Nº 578

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

_____________________________________________

En Madrid, a treinta de junio de dos mil once

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 891/2009, interpuesto por Don Ángel y Doña Cecilia, actuando en representación de su hijo menor Don Diego, representados por la Procuradora Doña Virginia Lobo Ruiz y asistidos por la Letrada Doña María José Figuerola Tejerina, contra la desestimación presunta de la reclamación previa de responsabilidad patrimonial por la deficiente asistencia sanitaria prestada al citado hijo menor de los recurrentes Don Diego en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid con ocasión de una intervención quirúrgica de orquidopexia. Siendo partes: demandada, la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y codemandada, la entidad aseguradora QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador Don Francisco J. Abajo Abril y asistida por la Letrada Doña Katia Álvaro Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia en la que se condenara a la Administración demandada a pagar a los recurrentes la cantidad de 117.331,80 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la reclamación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

La representación procesal de la entidad aseguradora codemandada contestó también la demanda solicitando se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera. CUARTO .- Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 5 de abril de 2011, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada Doña María José Figuerola Tejerina, en representación de los ahora recurrentes, actuando éstos a su vez en representación de su hijo menor de edad Don Diego, formuló ante el Servicio Madrileño de Salud reclamación previa de responsabilidad patrimonial por la deficiente asistencia prestada a dicho menor con ocasión de una intervención quirúrgica de orquidopexia realizada en el Servicio de Urología del Hospital Ramón y Cajal de Madrid el día 20 de noviembre de 2007.

Refería la reclamación previa que los recurrentes acudieron con su hijo, de dos años de edad, el día 16 de febrero de 2007 a la consulta de Urología de la Dra. Noelia por inadecuación de la ubicación del testículo izquierdo, prescribiéndole unas inyecciones con la finalidad de que se reubicase de forma espontanea.

Al no presentar mejoría con el tratamiento prescrito, la referida doctora los remitió en fecha 5 de septiembre de 2007 al Servicio de Urología del Hospital Ramón y Cajal, donde el Dr. Narciso el día 18 de octubre siguiente prescribió la realización de la intervención quirúrgica de orquidopexia, para lo cual el menor ingresó el día 19 de noviembre en dicho centro sanitario, siendo intervenido el día 20 siguiente y dado de alta el posterior día 21, a pesar de que presentaba un cuadro de intolerancia alimenticia y vómitos.

En el informe de alta se les recomendó acudir a revisión el día 28 de noviembre de 2007, para retirar sutura intradérmica.

Añadía la reclamación que el menor continuó con fiebre, vómitos e intolerancia oral en los días sucesivos, lo que motivó que tuvieran que acudir al Servicio de Urgencias en varias ocasiones, la última el día 22 de noviembre de 2007, en la que tras realizarle diversas pruebas lo trasladaron al Hospital Universitario de la Paz en la madrugada del día siguiente, donde ingresó con un cuadro de obstrucción intestinal y sospecha de perforación intestinal.

Fue intervenido quirúrgicamente el día 24 de noviembre de 2007, diagnosticándosele de perforación intestinal y peritonitis y realizándole una sigmoidostomía y adhesiolisis.

El día 4 de diciembre de 2007 fue dado de alta hospitalaria, teniendo que llevar una bolsa de colostomía durante setenta y tres días hasta nueva intervención quirúrgica de cierre que se realizó el día 15 de febrero de 2008, siendo dado de alta el día 24 siguiente con cita para revisión el día 1 de abril posterior.

Consideraba la reclamación previa que la actuación del personal sanitario del Hospital Ramón y Cajal fue negligente, porque como consecuencia de la intervención de orquidopexia se provocó al menor una perforación intestinal, riesgo que no está contemplado en el documento de consentimiento informado suscrito por el padre el día 18 de noviembre de 2007.

Se añade que la mala praxis provocó que el menor sufriera dos intervenciones quirúrgicas bajo anestesia general y que estuviera más de dos meses con una bolsa de colostomía, lo que no hubiera tenido que padecer si la primera intervención se hubiera realizado correctamente.

Además se aducía que siendo la intervención prevista, para la que se prestó el consentimiento, una orquidopexia -descenso del testículo-, el resultado fue la no localización del testículo y la ausencia de explicación a los padres sobre este resultado.

A continuación pormenorizaba la cantidad que se solicitaba como indemnización -117.331,80 euros-, según los siguientes conceptos:

- Por día de baja médica y hospitalaria ------------------------ 8.108,65 euros

- Por secuelas (perjuicio estético más pérdida de testículo --- 59.223,15 euros

- Por daño sufrido 50.000 euros ------------------------------ 50.000 euros

Seguidamente mencionaba los requisitos legales y jurisprudenciales propios de la responsabilidad patrimonial, afirmando que la asistencia recibida en el Hospital Ramón y Cajal fue la causa de los daños sufridos por el menor Diego, porque debiendo realizarse una intervención quirúrgica sencilla de orquidopexia, cuya finalidad era el descenso del testículo, aquélla no se realizó de forma correcta, no apareciendo el testículo y causándole una peritonitis aguda y obstrucción intestinal, siendo, además, dado de alta de forma precipitada pese al cuadro de intolerancia alimenticia con vómitos y fiebre, lo que requirió que los padres debieran acudir varias veces al Servicio de Urgencias, acordándose finalmente el traslado al Hospital de La Paz para resolver la situación creada.

No consta que recayera resolución expresa a dicha reclamación.

SEGUNDO

La demanda reitera las alegaciones efectuadas en la reclamación previa, precisando además que en la intervención realizada el día 20 de noviembre de 2007 se produjo una perforación intestinal que no fue advertida en el acto quirúrgico, siendo diagnosticada junto con peritonitis aguda en los posteriores informes del Hospital de La Paz.

Añade la demanda que concurren todos los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la doctrina y jurisprudencia para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

El Letrado de la Comunidad de Madrid en la contestación a la demanda se remite en cuanto a los hechos a los que constan en el expediente administrativo, analizando seguidamente en la fundamentación jurídica los requisitos de la responsabilidad patrimonial y refiriendo que el paciente fue intervenido quirúrgicamente el día 20 de noviembre de 2007, practicándose por vía inguinal, no encontrándose el testículo izquierdo ni conducto deferente resultando negativa la exploración retroperitoneal e intraperitoneal, no pudiéndose hablar de testículo mal ubicado sino de ausencia de testículo o anarquía del testículo izquierdo.

En cuanto a la cicatriz de siete centímetros, se remite al consentimiento informado, así como al informe del Servicio de Urología del Hospital Ramón y Cajal y también al de la Inspección Médica.

Finalmente se considera excesiva la indemnización solicitada, y se rechaza el pago de intereses.

La representación procesal de la entidad aseguradora codemandada se remite también en cuanto a los hechos al expediente administrativo, considerando que todas las asistencias sanitarias prestadas al paciente se ajustaron a la Lex artis, y negando la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria: el daño no es antijurídico y no existe relación causal entre la actuación médica y el daño alegado de adverso.

Por otro lado, se consideran también excesivas las cantidades reclamadas, debiendo estarse en cuanto a las secuelas y conceptos indemnizables a lo establecido en el RDL 8/2004.

TERCERO

El informe emitido por el perito médico designado por el Tribunal en periodo probatorio a instancia de la parte recurrente -Folios 201 y sigs. de los autos- afirma en sus conclusiones que no hay obligación de soportar las consecuencias de una perforación intestinal (aunque pasara inadvertida) porque no es una complicación normal de dicha intervención. Lo normal es no perforar el intestino.

Señala también este informe que, en cuanto a la cicatriz de 11 cms. vertical en la línea media abdominal supra e infraumbilical, para resolver la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Noviembre de 2012
    • España
    • 12 Noviembre 2012
    ...de lo Contencioso- Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 891/09 , sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente asistencia sanitaria. Intervienen como parte recurrida la Comunidad de Ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR