STSJ Comunidad de Madrid 564/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011
Número de resolución564/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00564/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 564

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a treinta de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 533/2009, interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de Doña Guadalupe, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial que había presentado el día 23/07/2008 ante el Servicio Madrileño de Salud. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 12/06/2009 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 17/06/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 16/07/10 se recibió el expediente administrativo y el siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda. En fecha 29 de julio la parte actora solicita que se amplíe el expediente administrativo, señalando una serie de páginas que son ilegibles, pretensión a la que se accede mediante la providencia de seis de octubre. El 23/02/10 se recibe la ampliación y el uno de marzo se puso a disposición de la actora para que, en el plazo que le quedaba, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 30/03/11 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia estimando la demanda en su integridad, declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y se le condene a abonarle la suma de 600.000 euros. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 7/06/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 11/06/2010 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 600.000 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 7/07/10 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la pericial médica a realizar por un especialista en ginecología y más pericial médica a realizar por un especialista en pediatría. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicó la pericial a realizar por una especialista en pediatría con el resultado que obra en autos, renunciando la actora a la realización de la pericial por ginecólogo.

CUARTO

El día 24/01/11 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 9/02/2011 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda, manifestando que no había prescrito la acción para reclamar. El 28/02/11 presentó la Letrada de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 17/03/11 se dictó una providencia acordando señalar para votación y fallo la audiencia del día 5/04/2011, en el que, previa deliberación, se acordó solicitar al Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares que remitiera a la Sala testimonio de la denuncia, auto de sobreseimiento y notificación del Procedimiento Abreviado 579/2002. El cinco de mayo se recibe una comunicación del Juzgado de Instrucción donde se dice que no existe ningún procedimiento con el número referido a nombre de Doña Guadalupe . El seis de mayo se acuerda requerir a la actora para que aporte los documentos a que hace referencia en su escrito de conclusiones, recibiéndose el veinte de mayo una copia del auto admitiendo la denuncia y otra del auto que acuerda el sobreseimiento. En esa misma fecha s acuerda oficiar al Juzgado de Instrucción para que remitiera copia de las Diligencias a que se referían los documentos aportados por la actora. El nueve de junio se recibe el testimonio y una vez examinado por la Sección se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Doña Guadalupe quedó embarazada en el año 2.000 mediante inseminación artificial en un centro privado; en principio es controlada por un ginecólogo privado, realizando revisiones en las semanas 6, 7, 8, y 10, con un peso de 91 kg (antecedentes personales de obesidad mórbida) y TA 130/80. El control ecográfico no evidencia alteraciones; en la revisión realizada a las 18 semanas, el 12- 1-01, presenta sangrado escaso y TA 110/70 siendo remitida al Centro de Especialidad de Torrejón de Ardoz para su control; en el Hospital Príncipe de Asturias se realizan controles de su gestación desde la semana 8, con diferentes controles de tensión arterial (140/75, 145/80, 110/65, 130/40, 140/95); acudió en 2 ocasiones al Servicio de Urgencias (el 10-1-01 y el 29-1-01) por sangrado vaginal sin dolor abdominal y con Tensión Arterial 130/70; a las 20 semanas de gestación acudió por dolor lumbar y con TA 140/80; en ambas atenciones la ecografía obstétrica fue normal; el 7-3-01, a las 25 semanas de embarazo, se hizo un registro Holter de 24 h. que reflejó una tensión media de 110/70 con gran variabilidad; El 27-3-01, a las 29 semanas, presenta cefaleas y edemas, por lo que se hicieron controles de TA con valores de 163/81,135/84, 143/84,138/86, 140/81, 141/75 y 135/73. En analítica de orina con tira reactiva aparecen indicios de proteínas. Se remite para control de tensión bisemanal; el 31- 3-01, semana 29 del embarazo, consulta por sentirse hinchada, la TA fue 169/88, 166/84, 144/80 y 156/86. En la analítica de orina con tira reactiva se objetivan 30 miligramos de proteínas. Se le dio el alta con recomendación de control de TA bisemanal; el 4-4-01, con 30 semanas de gestación, acude al Servicio de Urgencias por TA 150/100, con síntomas clínicos. En urgencias se registran TA de 150/100, 184/100, 178/99 Y 183/97. En la analítica de orina con tira se objetivan 300 miligramos de proteínas. Es ingresada con el diagnóstico de preeclampsia grave y se inicia UO antihipertensivo, junto con 3 dosis intramusculares de corticoides para inducir la maduración pulmonar fetal; se indujo el parto con cesárea el 5-4-01 a las 4,35 horas y 30 semanas de gestación. El niño nació con buen estado general, peso de 1.210 gr (percentil 10-25), perímetro cefálico dentro de la normalidad (percentil 50-75), test de Apgar 9/9 (normal) y ph del cordón umbilical de 7,2917,30 (normal); el niño pasó a la Unidad de Neonatología por prematuridad (30+ 1 semana). Se realizó una ecografía cerebral en el primer día de vida sin objetivarse signos de hemorragia y con una leve dilatación de los ventrículos laterales cerebrales; los diez primeros días de vida fueron dentro de la normalidad hasta que comenzó con regurgitaciones frecuentes y a los 12 días de vida comenzó con aparición de posturas y movimientos anormales. Se realizó nueva ecografía que visualizó una imagen sugestiva de sangrado en ambos ventrículos laterales con dilatación más intensa del lado izquierdo, sugestiva de infarto hemorrágico leucomalacia hemorrágica. Se le puso un ttO inicial y se trasladó al hospital La Paz al servicio de Neonatología a los 15 días de vida; con el diagnóstico de hidrocefalia post-hemorrágica por infarto hemorrágico se realizaron punciones lumbares evacuadoras y se le colocó una válvula de derivación ventrículo-peritoneal, siendo dado de alta a los 54 días de vida con controles en los servicios de Neonatología, Neurocirugía y consulta del recién nacido; Posteriormente, dentro del primer año de su desarrollo, ha sido diagnosticado de síndrome de West. Ha seguido tratamiento con fármacos antiepilépticos y fisioterapia, siendo reconocido con una minusvalía del 65% el 9-6-06; las patologías que presenta son: parálisis cerebral, crisis epilépticas, tetraparesia con mayor afectación de las extremidades superior izquierda e inferior derecha, hemorragia intra y periventricular, hidrocefalia secundaria con válvula de derivación, esofagitis leve y diafragma antral incompleto; en el año 2002 Doña Guadalupe presenta ante el Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares una denuncia penal contra trabajadores no identificados del Hospital Príncipe de Asturias, al considerar que han incurrido en negligencia en el seguimiento de su embarazo; realizadas las diligencias de instrucción que se consideraron necesarias el Juzgado de Instrucción nº 2 dicta el auto de 28/09/07 en el que acuerda el sobreseimiento de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 579/2002; este auto es notificado a...

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