STSJ Canarias 567/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2011
Fecha29 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de Junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001158/2010, interpuesto por D./Dna. ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., Gumersindo y Jacobo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000258/2006 en reclamación de cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., en reclamación de cantidad siendo demandado D. /Dna. Gumersindo y Jacobo y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 16 de Abril de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO

- D. Jacobo y D. Gumersindo trabajaron para "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" en los periodos siguientes: D. Jacobo, desde el 5 de octubre de 1970 hasta el 31 de agosto de 1998, D. Gumersindo

, desde el 1 de julio de 1970 hasta el 30 de septiembre de 1998. La finalización de la relación laboral se produjo por pase de los demandados a la situación de prejubilación, dentro del Expediente de Regulación de Empleo 12/1998. SEGUNDO.- Tras cumplir los 60 anos de edad, los demandados se acogieron -el 1 de septiembre de 2000 D. Jacobo y el 1 de octubre de 2000 D. Gumersindo - a un expediente de Ayudas Previas a la Jubilación, reguladas en la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994. En virtud de esas ayudas previas a la jubilación la Empresa ingresaba en la Cuenta de la Seguridad Social el 60% de la base reguladora y el 40% restante hasta alcanzar el 100% de jubilación, lo subvencionaba el Ministerio de Trabajo por el citado concepto de ayudas previas a la jubilación. Además de este ingreso por el 100% de la base reguladora, el demandado debía percibir la diferencia existente entre esta cantidad y la garantía indemnizatoria establecida en el Expediente de Regulación de Empleo y hasta que hubiera alcanzado los 65 anos, a partir de cuya fecha entra a compensar el Plan de Pensiones y el Fondo de Pensiones constituido como mejora del sistema de Seguridad Social. Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario es considerado en situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a efectos de continuar cotizándose por él por el tipo correspondiente a contingencias comunes establecido para el ano de efectividad de la ayuda. TERCERO.-Desde la fecha en la que los demandados solicitaron la ayuda previa, hasta el momento en que su pago fue aprobado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" anticipó a los trabajadores prejubilados dicha ayuda previa. En tal concepto, "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" abonó a los demandados, mediante trasferencia, los importes siguientes bajo el concepto de "anticipo a cuenta ayuda previa": - D. Jacobo, desde el 1 de marzo de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2002, 23.106,95 euros brutos, a los que no se les aplicó retención. Entre septiembre de 2000 y enero de 2001 lo que percibió de la demandante fueron 239.232 pesetas netas mensuales en concepto de "indemnización ERE". - D. Gumersindo, desde el 1 de marzo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2002, 28.446,72 euros brutos, a los que no se les aplicó retención. Entre octubre de 2000 y enero de 2001 lo que percibió fueron 540.367 pesetas netas mensuales en concepto de "indemnización ERE". CUARTO.- En resoluciones de 28 de mayo de 2002 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a los demandados y les abonó, en concepto de Ayudas Previas a la Jubilación la base reguladora e importe total siguiente: D. Jacobo, base reguladora de 1.200,21 euros mensuales, y un total bruto de 27.887,18 euros por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de mayo de 2002. D. Gumersindo, base reguladora de 1.547,60 euros mensuales, y un total bruto de 34.158,47 euros por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2000 y el 31 de mayo de 2002. QUINTO.- La Dirección General de Trabajo, con fecha 5/9/07, emitió informe, a petición de la empresa, relativo a diversas cuestiones en la interpretación de la Orden Ministerial de 5/10/1994. En dicho informe, entre otras cuestiones, se destaca que las ayudas previas a la jubilación ordinaria reguladas en dicha Orden tienen la naturaleza de subvención cuya finalidad es paliar situación de necesidad en el caso de trabajadores que pierden su trabajo por estar las empresas en procesos de reestructuración, así como la obligación de la empresa de anticipar a los trabajadores su importe cuando su percibo se demore más de tres meses y reintegrable a la empresa que en su momento lo abonó. SEXTO.- "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" dirigió a los demandados una carta, fechada el 5 de octubre de 2005, en la cual les reclamaba la devolución de las cantidades anticipadas como ayudas previas a la jubilación. Los demandados recibieron tal comunicación. SÉPTIMO.- El 26 de julio de 2006 el sindicato "Asociación Independiente de la Energía" presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias demanda de conflicto colectivo frente a "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada", al objeto de que se declarase que los trabajadores que habían recibido de "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" las ayudas previas a la jubilación no tenían que reintegrar las mismas. Estimada inicial y parcialmente la demanda por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 29 de junio de 2007 -autos 4/2006-, la misma fue recurrida en casación, dictando el 8 de julio de 2009 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la empresa, revocando la sentencia de instancia y concluyendo que había obligación del trabajador de devolver las cantidades anticipadas por la empresa como ayuda previa a la jubilación. OCTAVO.- Se presentó por "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" papeleta de conciliación frente a D. Jacobo el 20 de febrero de 2006, y frente a D. Gumersindo el 22 de mayo de 2006, teniendo lugar las respectivas comparecencias ante el SEMAC sin efecto en ambos casos."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada", y, en consecuencia:

PRIMERO

Condeno a D. Jacobo a pagar a la demandante la cantidad de veintitrés mil ciento seis euros con noventa y cinco céntimos -23.106,95 euros-.

SEGUNDO

Condeno a D. Gumersindo a pagar a la demandante la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con setenta y dos céntimos -28.446,72 euros-."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., Gumersindo y Jacobo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 20 de Junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

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