STSJ Extremadura 302/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2011
Fecha30 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00302/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000535

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000241 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000311 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: ALIMENTACION DE EXTREMADURA,S.A., Raúl

Abogado/a: LUIS MARIA GIL RODRIGUEZ, HILARIO MARTIN PORTALO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Raúl

Abogado/a: HILARIO MARTIN PORTALO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a treinta de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 302

En el RECURSO SUPLICACION 241/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS Mª. GIL RODRÍGUEZ, en nombre y representación de ALIMENTACION DE EXTREMADURA,S.A., contra la sentencia número 244/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 311/2010, seguidos a instancia de D. Raúl, parte representada por el Sr. Letrado D. HILARIO MARTÍN PORTALO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raúl presentó demanda contra ALIMENTACION DE EXTREMADURA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento Raúl con D.N.I. NUM000

, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 16 de mayo de 1996 siendo su relación laboral de trabajador fijo. 2º.- El Centro de trabajo en el que ha desempeñado y desempeña sus tareas profesionales es la Cafetería del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, y lo ha hechos con las diferentes empresas que se ha sucedido en la adjudicación de dicho servicio, la última de las cuales es la aquí demandada ALIMENTACIÓN EXTREMADURA, S.A. que inició la explotación de dicho negocio el día 1 de octubre de 2005. 3º.- Que le trabajador demandante lleva a cabo las funciones propias de Camarero aunque su categoría profesional es la de Encargado general, respetándosele en consecuencia el importe del salario de tal categoría ascedente a la suma de 1.669,28 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Desde el año 2001 viene percibiendo el actor como salario base la cantidad de 1.051,77 euros, suma que a partir de marzo de 2007 se incrementa en 100 euros mensuales. 4º.- El demandante, desde el mes de enero al de septiembre de 2009, ambos inclusive, ha venido prestando sus servicios en jornada de tarde, por lo general, aunque en periodos ocasionales lo ha hecho en turno de mañana, de tal manera que cuando el turno ha sido de tarde comenzaba a trabajar a las 13,30 horas y finalizaba a las 22,30, además de que llevaba a cabo también su trabajo desde las 7,30 horas a las 9,30 horas por la mañana, es decir dos horas extra por la mañana y una por la tarde. De igual manera, cuando el turno, ocasionalmente, era de mañana, comenzaba su jornada a las 7,30 horas y además, pro la tarde, prestaba sus servicios desde las 20 a las 22,30 horas, es decir otras tres horas extraordinarias también en dicho turno.5º.- Con fecha 13 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de conciliación preprocesal entre las partes sobre reclamación de la cantidad importe de aquellas horas extraordinarias realizadas, acto que terminó sin avenencia entre las partes."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO: ESTIMANDO parcialmente la demanda deducida por Raúl frente a la empresa "ALIMENTACION EXTREMADURA S .A", CONDE NO, a la demandada a que pague al actor la suma de

3.363 euros sin incremento alguno pro el interés por mora igualmente reclamado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 23-5-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-6-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte la demanda del trabajador en reclamación de cantidad y en los tres primeros motivos, al amparo del ...

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