STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

Sevilla a 30 de Junio de 2.011.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey el recurso n°. 125/2009, en el que han sido parte actora, DOÑA Matilde y D. Marino, D. Jose Ramón, la entidad CONSIGUINA, S.L., D. Balbino, DOÑA Ariadna, D. Germán, DOÑA Loreto, DOÑA María Purificación, DOÑA Francisca, DOÑA Trinidad, D. Roque, DOÑA Enma, DOÑA Rosana, D. Abelardo, DOÑA Crescencia, DOÑA Salvadora y D. Florencio, D. Octavio, D. Luis Miguel,

D. Celso, D. Emiliano, LA ENTIDAD CONFIETERÍA LA PERLA, SA., D. Eusebio, D. Everardo, DOÑA Juliana, DOÑA Julieta, y Justa, DOÑA Maribel y DOÑA Marina, D. Jacobo, DOÑA Montserrat, D. Julián, D. Leandro y DOÑA Paula, representados por el Procurador, D. Javier González-Velasco Calderón y asistidos por Letrado, y como demandados, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ), representado por la Procuradora, Doña Reyes Gutiérrez de Rueda García, y asistido por Letrado, Y JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PERI 12.1 "MONTEALEGRE ALTO", representada por la Procuradora, Doña Marta Ybarra bores, y defendida por Letrado. De cuantía indeterminada. Se designa ponente al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el 26 de Junio de 2.008 relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) 12.1 "Montealegre Alto".

Se refiere la parte actora, en primer lugar, a defectos u omisiones de trámites esenciales en la tramitación del PERI, que determinan la nulidad de pleno derecho, de conformidad con el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992

, por la falta de personalidad, y por tanto, de capacidad de la entidad promotora de este instrumento de planeamiento en cuyo nombre dijo actuar D. Ceferino, añadiendo que la Junta de Compensación no tenía personalidad jurídica al tiempo de la presentación del PERI (15 de Diciembre de 2.006), y ello al amparo de los artículos 45 y 46 del Reglamento de Planeamiento, no constando que la Junta de Compensación, inscrita por resolución de 4 de abril de 2.007, ratificara la actuación de quien decía actuar en representación de ella.

La alegación no es acogida por la Sala, habida cuenta que, aunque la Junta de Compensación en constitución no tuviera personalidad jurídica, podía ser considerada como un ente sin personalidad o un conjunto de bienes adscritos a un fin, como puso de manifiesto el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de Junio de 2.003 . Como tan acertadamente pone de manifiesto la representación procesal de la Junta de Compensación, si el artículo 33.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA ) permite a un particular la elaboración técnica y presentación de Planes Especiales, con mayor motivo debe permitírselo a una Junta de Compensación en constitución, que representa a una agrupación de particulares con suelos afectos a un sector. Además, en la escritura de constitución de la Junta de Compensación de 8 de noviembre de 2.006 se faculta al Sr. Presidente y Vicepresidente de la Junta Delegada, solidariamente, para otorgar cualquier tipo de documento y comparecer ante todo tipo de funcionario, entidades y organismos públicos o privados, para la efectividad de todos los acuerdos que se adoptaran en ese día, y se ratificaban todas las actuaciones llevadas a cabo por los propietarios promotores con anterioridad a la constitución de la Junta de Compensación.... en orden a la redacción, tramitación y aprobación del PERI. En definitiva, no concurre el motivo de nulidad de pleno derecho que se denuncia.

SEGUNDO

Alude seguidamente a notificación deficiente del acto de aprobación provisional, con vulneración del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, tratándose de acto administrativo ineficaz, ello en relación con los demandantes Doña Loreto y D. Luis Miguel .

Por tanto, para la actora no hay ahora nulidad de pleno derecho, no existe falta de notificación, sino notificación defectuosa. A la primera de los actores citados se le notificó en el apartado de correos 1.998, señalado por ella a través de las instrucciones verbales que dio, y es el mismo apartado en que se notificaron el resto de trámites del expediente, incluida la notificación del Acuerdo impugnado. Respecto al segundo de los recurrentes, hubo cuatro intentos fallidos de notificación en su domicilio y terminó haciéndose en el BOP. El Sr. Luis Miguel admite que conoció la adopción de la aprobación provisional. Consecuentemente, a ninguno de los dos se le provocó indefensión alguna, ni se les imposibilitó efectuar alegaciones, y en este sentido debemos recordar que la jurisprudencia viene declarando que la nulidad por la nulidad no tiene amparo jurídico, y los defectos formales solo son determinantes de nulidad cuando de los mismos se colige una merma o quiebra de los derechos y garantías del administrado que causen una real y material indefensión o imposibiliten una efectiva defensa.

Denuncia la inexistencia de informe sectorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, artículo

25.4 del RD Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas .

Habiéndose aprobado inicialmente el PERI recurrido mediante resolución de la...

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