SAP Zaragoza 334/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2011
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00334/2011

Rollo: 157/2011

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2492/09, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 157/2011, en los que aparece como parte apelante David, representado por el Procurador D. Hector Rosado Galvez, y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Roca del Rio, también como partes apelantes Milagrosa Y Ana, representados por la Procuradora Dª Mª José Ibarzo Borque y asistido por el Letrado D. Alberto Zapico Sanjosé y como apelado AVALIA ARAGÓN S.G.R, representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Artero Fernando, y asistido por la Letrada Dª. Maria Luisa Monterde Sanjuan siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º) Estimo la demanda interpuesta por AVALIA ARAGON S.G.R. 2º) Declaro la rescisión de la donación efectuada por la demandada Dª Milagrosa a favor de su hija menor de edad Ana, con el consentimiento de su padre D. David, respecto de la plaza de garaje señalada con el nº NUM000 en el edificio sito en AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 de Zaragoza, instrumentada en la escritura pública autorizada por el Notario D. Esteban Sánchez Sánchez con fecha 23 de febrero de 2009. 3º) Acuerdo la cancelación de los asientos registrales causados por dicha donación, a cuyo efecto se librará el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad nº 9 de Zaragoza. 4º) Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 5º) Impongo las costas a las demandadas Dª Milagrosa y Ana .

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por David, Milagrosa Y Ana se interpusieron recursos de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 28 de marzo de 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día veintiséis de abril de 2011, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la acción principal ejercitada en la demanda y declara la rescisión de la donación efectuada por la parte demandada, Doña Milagrosa, a favor de su hija menor de edad, Doña Ana, con el consentimiento del esposo y padre, el demandado don David .

La donación tuvo lugar en escritura pública de fecha 23-2-2.009, siendo objeto de inscripción en fecha 23-3-2.009 (folio 90).

SEGUNDO

El demandado, Don David, alega infracción de garantías procesales con indefensión, e incongruencia del fallo, en relación al art 459 LEC, art 24 CE y art 218 LEC, entendiendo que se ha modificado la causa de pedir, y que no hay concordancia entre lo pedido y lo declarado en la sentencia. Considera que su llamada al proceso no era necesaria y suplica se aprecie su falta de legitimación pasiva.

Se ejercitó acción principal de rescisión de la donación por fraude de acreedores al amparo de los arts

1.111, 1.290,1.291 p 3, 1294, 1295, 1207 CC y de forma subsidiaria acción de nulidad del contrato por ser simulado al ampro de los arts 1.261,1.275 y 1.276 CC. En el encabezamiento de la demanda constan los dos demandados y la hija menor "por ellos representada" y en el fundamento III consta que se formuló la demanda contra los intervinientes en la escritura de donación.

El art 5 p2 LEC establece que las pretensiones que se soliciten en un Tribunal se formularán frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida. El art 10 LEC establece que se consideran partes legítimas quienes comparezcan y actúen como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. El art 7 p 2 LEC establece que por los menores comparecerán en juicio sus representantes o con la asistencia legal necesaria. El art 13 LEC permite comparecer en un proceso si se justifica tener un interés directo

La legitimación viene determinada por el nexo que hay entre un sujeto y la relación jurídico material debatida en el proceso. En este sentido la st TS nº 623/2.010 de 13 de octubre establece que,"La legitimación pasiva ad causam (para el proceso) consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva, en cuanto supone una coherencia o armonía entre la cualidad atribuida -titularidad jurídica afirmada- y las consecuencias jurídicas pretendidas ( SSTS 28 de febrero de 2002, RC núm. 3109/1996, 20-02-2006, RC. núm. 2348 / 1999, 21-10-2009, RC núm. 177/2005, 28 de febrero de 2002, RC núm. 3109/1996 ). En consecuencia, su determinación obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen ( STS 7-11-2005, RC núm. 1439/1999 ), lo que exige atender al contenido de la relación jurídica concreta, pues será ésta, sobre la que la parte actora plantea el proceso, con independencia de su resultado, la que determine quiénes son las partes legitimadas, activa y pasivamente".

La st TS nº 535/2002 de 30 de mayo también se refiere a la legitimación activa o pasiva de las partes, como cuestión ligada indisolublemente al interés legítimo que hay que poseer para accionar y ejercitar el derecho a la tutela efectiva de tales intereses o soportar dicha acción. (así también st TS nº 276/2011 de 13 de abril ).

La congruencia supone que la respuesta que se ha dado en la sentencia tiene correspondencia entre el suplico de la demanda y el fallo de la resolución, sin alteración de la causa de pedir (st TS nº 223/ 2011 de 12 de abril)

La relación jurídico material que subyace en este proceso, es un contrato de donación y la legitimación depende de la intervención que el sujeto haya tenido en ese negocio y que se exterioriza en el documento que lo refleja.

La parte...

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