SAP Segovia 149/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
EmisorAudiencia Provincial de Segovia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00149/2011

S E N T E N C I A Nº 149/ 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 113 Año 2011

Juicio Ordinario 157/06

(División de Herencia)

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a treinta de Junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Fidel, mayor de edad, con domicilio en Fuenlabrada (Madrid), C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 ; contra D. Matías, mayor de edad, con domicilio en La Granja (Segovia), PLAZA000, nº NUM002 ; y la HERENCIA YACENTE DE Dª Antonieta, en la persona del albacea testamentario DON Carlos Daniel, contra Dª Julia, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001, nº NUM003 ; Dª Marí Jose, mayor de edad, con domicilio en Madrid, AVENIDA000, nº NUM004, NUM005 NUM006 ; D. Federico, mayor de edad, con domicilio en Las Rozas (Madrid), C/ CAMINO000, nº NUM007 ; contra Dª Josefa, mayor de edad, con domicilio en Trabajo del Camino (León), URBANIZACIÓN000, Chalet nº NUM000 ; contra D. Rubén

, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION002, nº NUM008, duplicado, NUM005, pta. NUM009 ; contra Dª Berta, mayor de edad, con domicilio en Majadahonda (Madrid), C/ DIRECCION003, nº NUM010 ; contra Dª Marisol, mayor de edad, con domicilio en Aravaca (Madrid), C/ DIRECCION004, nº NUM011 ; contra Dª Araceli, mayor de edad, con domicilio en Madrid, PLAZA001, nº NUM000, NUM012 NUM013 ; contra Dª Matilde, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION005, nº NUM014

, escalera NUM003, NUM005 NUM015 ; (incapaz parcial, curador D. Federico ); quienes formularon reconvención contra el actor D. Fidel, habiéndo sido llamados al proceso, al haberse estimado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por este último, en concepto de partes reconvenidas en relación con las demandas reconvencionales interpuestas, D. Matías y su esposa, Dª Custodia, así como, también, los herederos de Doña Antonieta en la persona del Albacea designado en relación a la partición de su herencia, D. Saturnino, y, asimismo, Dª Sabina, mayor de edad, sobre juicio ordinario (División de Herencia), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes 1ºs. Julia, Antonieta, Federico, Josefa, Rubén, Berta

, Marisol, Araceli, representados por la Procuradora Sra. García Martín y defendidos por el Letrado D. José Ignacio González Aguado; como 2ºs. apelante Matilde (incapaz parcial, curador Federico ), representada por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendida por el Letrado Sr. De María González; como 1ª apelada y reconvenida: Sabina, representada por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendida por la Letrada Sra. Mancilla Raso; como 2º apelado, el demandante, Fidel, representado por la Procuradora Sra. González Salamanca Garcia y defendido por el Letrado Sr. Ramirez Molino, y como apelados, los demandados: Matías, y Herencia Yacente de Antonieta, en la persona de su Albacea testamentario D. Carlos Daniel, y la apelada-reconvenida, Custodia, representados por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendido por la Letrada Sra. González-Herrero González, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda interpuesta por la Procurador a Doña Carmen González-Salamanca García, en nombre y representación de Don Fidel y DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la Procurador a Doña Inmaculada García Martín, en nombre y representación de Doña Julia, Doña Marí Jose, Doña Araceli, Doña Matilde, Don Rubén, Doña Berta, Doña Marisol

, Don Federico Y Doña Josefa, debo DELCARAR Y DECLARO:

  1. ) La validez de la compraventa celebrada entre Don Fidel y Doña Antonieta y Don Matías, con fecha 29 de marzo de 1.989, respecto del piso NUM001 NUM006 y piso letra NUM006, sitos en la DIRECCION000, número NUM000, de Fuenlabrada (Madrid), anteriormente AVENIDA001 .

  2. ) La validez de la compraventa de la titularidad de la Oficina de Farmacia ubicada en la DIRECCION000, número NUM000, de Fuenlabrada (Madrid), anteriormente AVENIDA001, celebrada entre Don Fidel y Doña Antonieta y Don Matías, en fecha 7 de noviembre de 1.991.

Asimismo, debo DECLARAR Y DECLARO que no forma parte del inventario de la herencia causada por Don Matías la titularidad de la farmacia ubicada en la CALLE000, número NUM016, de Madrid.

Y debo APROBAR Y APRUEBO en el cuaderno particional que se acompaña a la demanda como ANEXO DEL ORDINAL SÉPTIMO DE LOS HECHOS.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a todos los reconvenidos de los pedimentos contra ellos deducidos.

Con expresa imposición de las costas causadas por la demanda principal a los demandados principales y por la demanda reconvencional a los demandados reconvincentes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de Julia, Marí Jose, Federico, Josefa, Rubén, Berta, Marisol y Araceli, y por la de Matilde, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por todas las partes oponiéndose a los recursos, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Segovia en el Juicio Ordinario nº 157/06 sobre división de herencia y por la que estimándose la demanda formulada por don Fidel

, y desestimándose la reconvención formulada por doña Julia, doña Marí Jose, doña Araceli, doña Matilde, don Rubén, doña Berta, doña Marisol, don Federico y doña Josefa, declaró la validez de la compraventa celebrada entre D. Fidel y doña Antonieta y don Matías sobre el piso NUM001 NUM006 y piso letra NUM006, sitos en la DIRECCION000 número NUM000 de Fuenlabrada, en fecha 29 de marzo de 1989; la validez de la compraventa de la titularidad de la oficina de farmacia ubicada en la DIRECCION000 número NUM000 de Fuenlabrada, celebrada entre D. Fidel y doña Antonieta y don Matías, en fecha 7 de noviembre de 1991; que no formaba parte del inventario de la herencia causada por don Matías, la titularidad de la farmacia ubicada en la CALLE000 de la localidad de Villaverde; y se aprobaba el cuaderno particional acompañado con la demanda; interponen recurso de apelación los demandados reconvinientes.

Doña Julia, don Federico, don Rubén, doña Josefa, doña Berta, doña Marisol, doña Marí Jose y doña Araceli, alegaron lo siguiente:

  1. ) Que el inventario presentado con la demanda adolecía de múltiples errores y defectos, siendo contraria a las reglas de la sana crítica la valoración que de la prueba hizo el Juzgador de Instancia.

    1. Que el sumatorio total de los bienes de carácter ganancial es incorrecto, existiendo una diferencia de 50.000 pesetas, por lo que la división de tales bienes también lo es; que la partida referente al derecho de crédito por la venta de la farmacia de Fuenlabrada aparece con importes diferentes en el inventario y en la posterior valoración del legado.

    2. Que entre los bienes privativos del causante no se incluye ni se colaciona la oficina de farmacia sita en La Granja y que había sido de su propiedad ya antes de un contraer matrimonio, ni cabe computar los derechos de cobro inherentes a su venta como bien ganancial; que aunque se cambió la titularidad a favor de su esposa, ello no puede implicar que sea ignorado a efectos de la determinación del inventario; que al menos los derechos de crédito valorados en 34.320.000 ptas deberían haberse considerado como privativos, como reconoció el propio demandante, o alternativamente como deuda de la sociedad de gananciales con el causante.

    3. Que respecto a los bienes colacionables, alguno no procedía incluirlo, y otros fueron valorados inadecuadamente; que la valoración de la donación de la oficina de farmacia de la c/ Sorgo de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 1.985, vulnera lo previsto en el art. 1.045 del CC, puesto que no se tasa al tiempo del avalúo de los bienes hereditarios, sino a septiembre de 1.986 actualizándose posteriormente según IPC, lo que da un precio irrisorio y no real de mercado, y más si se entiende que incluye las existencias; que el demandante no ha acreditado que se realizaran donaciones a favor de D. Federico por importe de 1.500.000 ptas y de 2.000.000 ptas en 1.983 y 1.984, para la compra de los pisos de...

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