SAP Asturias 317/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2011
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00317/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33076 41 1 2009 0103109

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000702 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001905 /2009

RECURRENTE : Palmira, Efrain, Apolonia

Procurador/a : ELENA MARQUES PRENDES, ANA MARIA CASES GARCIA, ANA MARIA CASES GARCIA

Letrado/a : SERGIO MARQUES FERNANDEZ, JUAN LUIS BERROS FOMBELLA, JUAN LUIS BERROS FOMBELLA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA NÚM. 317/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a treinta de junio de dos mil once. VISTOS, en grado de apelación, ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0001905 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000702 /2010, en los que aparece como parte apelante, Palmira, Efrain, Apolonia, representados, la primera, por la Procuradora de los tribunales Sr./a. Dª ELENA MARQUES PRENDES, y los dos últimos, por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA MARIA CASES GARCIA, y asistida la primera por el Letrado D. SERGIO MARQUES FERNANDEZ, y los dos últimos, por el Letrado D. JUAN LUIS BERROS FOMBELLA, y como parte apelada, los mismos, con las mismas representaciones y direcciones letradas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Marqués Prendes, en nombre y representación de Palmira, contra Efrain y Apolonia, debo declarar y declaro la existencia de un acto de despojo realizado por los demandados sobre la posesión por parte de la actora de una servidumbre de luces y vistas, y consistente en la colocación de una barandilla, que obstaculiza dichas luces y vistas desde la ventana de la actora; y, por ello, debo condenar y condeno a los demandados a reponer las cosas al estado anterior al despojo, ordenando de modo inmediato sea retirada la barandilla, bajo apercibimiento de que, de no realizarlo, se ordenará ejecutarlo a su costa.

Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de todas las partes de este procedimiento se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 1 de junio de 2.011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, Dª Palmira, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción para la tutela sumaria de la posesión, contra D. Efrain y Dª Apolonia, por la que pretende: 1º.- que se declare que la pacífica posesión que le concede la servidumbre de luces y vistas que tiene sobre el predio propiedad de los demandados se ha visto perturbada y despojada por la construcción de una escalera adosada a la pared posterior de la vivienda de la demandante; 2º.- que se declare, en consecuencia, que la ejecución de dicha obra es ilegal e ilegítima, por vulnerar los derechos de luces y vistas de la demandante; y 3º.- que se condene a los demandados a reponer las cosas al estado anterior a la perturbación y despojo, ordenando de modo inmediato procedan a la demolición de la escalera ilegalmente construida, bajo apercibimiento que de no proceder a hacerlo de forma inmediata se ordenará ejecutarlo a su costa, condenándolos a estar y pasar por estas declaraciones.

Los demandados comparecieron y contestaron a la demanda, oponiéndose a las pretensiones deducidas en su contra.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, declara la existencia de un acto de despojo realizado por los demandados sobre la posesión por parte de la actora de una servidumbre de luces y vistas, consistente en la colocación de una barandilla que obstaculiza dichas luces y vistas desde la ventana de la actora, y condena, por ello, a los demandados a reponer las cosas al estado anterior al despojo, ordenando de modo inmediato sea retirada la barandilla, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se ordenará ejecutarlo a su costa, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Contra dicha Sentencia se alzan en apelación ambas partes, que mantienen en esta instancia sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

Ha quedado debidamente acreditado que la demandante es propietaria de la vivienda tipo dúplex ubicada en las plantas semisótano y baja de una casa en Lastres, barrio del Piquero, Concejo de Colunga, y que los demandados son propietarios de la vivienda sita en las plantas primera y segunda de esa misma casa, y también lo son de un patio o huerto situado al nivel de la planta semisótano del inmueble, patio al que la vivienda de la demandante tiene acceso por una puerta, y junto a ella una ventana.

Por Sentencia dictada el 22 de noviembre de 2.005, por el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa

, en los autos de Juicio Verbal nº 118/2005, se desestimó la acción confesoria de servidumbre de paso a través del huerto, ejercitada por Dª Palmira contra D. Efrain y Dª Apolonia, se estimó la acción reivindicatoria ejercitada por estos contra aquélla, y se desestimó la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada también por D. Efrain y Dª Apolonia...

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