SAP Madrid 327/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2011:9387
Número de Recurso126/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución327/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00327/2011

Fecha: 30 DE JUNIO DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 126 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

Apelante y demandante: Doña Florinda

PROCURADOR: Dª. ÁNGELA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ-CONDE

Apelados y demandados: D. Felipe y Doña Consuelo

PROCURADOR: D. ALEJANDRO ESCUDERO DELAGADO

Apelados y demandados: Doña Paloma y SUSINO ABOGADOS, S.A.

PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

Apelados y demandados: Don Jacobo y TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DEL HORMIGÓN, S.L.

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1084/2008

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 69 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil once .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ, don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y nueve de los de Madrid, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1084/2008 (Rollo de Sala número 126/2010), que versan sobre nulidad contractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandante Doña Florinda, defendida por el letrado don Mariano Zaforteza Fortuny y representada por la procuradora doña Ángela Rodríguez MartínezConde; y como apelados y demandados D. Felipe y Doña Consuelo, defendidos por la letrado doña Elena Echeverri Aznar y representados por el procurador don Alejandro Escudero Delgado; Doña Paloma y SUSINO ABOGADOS, S.A., defendidos por la citada demandada en su condición de letrado y representados por el procurador don Manuel Lanchares Perlado y Don Jacobo y TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DEL HORMIGÓN, S.L., defendidos por el letrado don José María Garzón Flores y representados por el procurador don Francisco José Abajo Abril. Siendo Ponente el magistrado JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y nueve de Madrid dictó sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1084/2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

... DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ángela Mª Rodríguez Martínez-Conde, en nombre y representación de Dª Florinda, contra Dª Paloma y "SUSINO ABOGADOS, S.A.", representados por el Procurador D. Manuel Lanchares Pelado, contra D. Jacobo y "TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DEL HORMIGÓN, S.L., representados por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, y contra D. Felipe y Dª Consuelo, representados por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, y en consecuencia, previo rechazo de las excepciones alegadas por las referidas demandadas

1.- ABSUELVO a todos los expresados demandados de cuanto se pretende en la demanda.

2.-CONDENO a Dª Florinda al pago de las costas derivadas del presente procedimiento...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante, doña Florinda, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase nueva sentencia por la que se revocase la apelada y por la que se estimase en su integridad la demanda, con expresa imposición de costas a la parte contraria en ambas instancias.

TERCERO

Las distintas representaciones de los demandados, dentro del término legal conferido al efecto, formularon oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, interesando la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos, con expresa condena en costas para la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día dos de febrero de dos mil once, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso. En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la desmesurada extensión de la totalidad de los escritos presentados por las partes, cuya sola lectura y análisis, en unión con la del resto de las actuaciones, requieren un tiempo extra que, de utilizarse en exclusiva, entorpecería la resolución ordinaria del resto de los asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de 4 de noviembre de 2009, del Juzgado de 1º Instancia nº 69 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 1.084/2008, a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones,.

PRIMERO

Versa en esencia el presente procedimiento de juicio ordinario, en el que se solicita por la parte demandante una multiplicidad de pronunciamientos (12) que se recogen en el antecedente de hecho primero de la resolución recurrida y que posteriormente fueron parcialmente modificados, sobre la nulidad o subsidiaria anulabilidad con expreso reconocimiento de la concurrencia de dolo o mala fe, o bien sin su concurrencia, del contrato privado de compraventa suscrito en fecha de 5 de julio de 2005, y su posterior elevación a escritura pública, entre "Doble ene patrimonios, S.L., sociedad unipersonal", como compradora, representada por Doña Paloma, y Don Felipe y Doña Consuelo, como vendedores, referido a las fincas registrales nº 12.464 y 12.859 del Registro de la Propiedad nº 1 de Navalcarnero, a lo que asocia las determinadas consecuencias económicas que solicita con petición de condena a los demandados a estar y pasar por cuantas consecuencias sean inherentes a ese pronunciamiento, y entre ellas a los vendedores a reintegrar a la actora la suma de 5.141.918'13 #, resultante de adicionar a las cantidades satisfechas por "Doble Ene Patrimonios, S.L", o por la demandante por cuenta de esta sociedad y para pago del precio de la compraventa, los impuestos devengados con dicha ocasión, los honorarios, comisiones y cargos bancarios accesorios a la transmisión cuya nulidad se pide, más los intereses legales, o subsidiariamente la cantidad que se determine y sus intereses, ordenando asimismo la cancelación de cuantas inscripciones registrales traigan causa de aquella compraventa; con otras pretensiones adicionales a la expresada, pretensiones que basa en la ausencia de concurrencia de dos partes independientes y por tanto de la bilateralidad real del contrato en función de la intervención de Doña Paloma por poder otorgado por la compradora, siendo además ilícita la causa por incompatibilidad y conflicto de intereses entre la sociedad compradora y los de su representante que además compartía los intereses de los vendedores con abuso de derecho; por otra parte se invoca la existencia de error doloso sobre el elemento esencial de la cosa vendida y la concurrencia de dolo o mala fe de la parte vendedora al engañar a la compradora, en connivencia con su apoderada, en cuanto a la cualidad de la cosa vendida, poniendo de manifiesto que Doña Paloma, en connivencia con los vendedores, generó en la demandante error doloso sobre la cualidad esencial del objeto, la condición de suelo urbanizable, para provocar la compra por aquélla de dos fincas de veintiséis hectáreas sitas en el término de Navalcarnero, que eran entonces y son ahora "suelo no urbanizable de especial protección", es decir, no edificable, a cuyo efecto Doña Paloma constituyó para la actora una sociedad unipersonal, "Doble Ene Patrimonios, S.L.", de la que obtuvo poderes amplísimos de administración y disposición en cuyo ejercicio suscribió contrato privado de compraventa de los terrenos el día 5 de Julio de 2005, habiéndose asegurado igualmente retribución por el mandato de venta de los vendedores mediante contrato denominado "promesa de venta" de 26 de Junio de 2005, otorgándose posteriormente escritura pública el 25 de Octubre de 2005, en la que Don Felipe y su madre, Doña Consuelo, vendieron a la actora sus respectivas fincas, relatando que Doña Paloma habría actuado prevaliéndose de la falta de preparación y carácter influenciable de su cliente, y conociendo el documento de avance del nuevo PGOU de Navalcanero, que contemplaba que dichos terrenos pudieran eventualmente adquirir el carácter de "urbanizable no sectorizado", decidiendo presentarlo a la compradora como "urbanizable" y que habría incurrido en una autocontratación prohibida, compareciendo en los contratos impugnados en la demanda, y aceptando las facturas presentadas a la compradora, siendo el principal el contrato de compraventa y los accesorios el de mediación inmobiliaria y el de asesoramiento jurídico.

Pone de manifiesto cómo Doña Paloma habría obtenido de los vendedores un mandato retribuido, tras lo que convenció a la demandante para que realizase la compra a pesar del muy elevado importe de la inversión, y que todavía se elevó más el precio a la firma de la escritura pública de 25 de Octubre de 2005, ya que los precios de mercado eran de 3'18 euros el m2, contrastando con el satisfecho de 18'08 euros el m2, superior en un 80'5% incluso a los 10'02 euros el m2 que para sí pedían los vendedores, exclusión hecha de los 250 millones de pesetas de comisión de su sobrino-nieto Don Jacobo, a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 30 de Octubre de 2012
    • España
    • 30 Octubre 2012
    ...la Sentencia de fecha de 30 de junio de 2011, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 126/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1084/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 69 de - Mediante Providencia de 27 de diciembre de 20......
  • SAP Palencia 262/2011, 17 de Octubre de 2011
    • España
    • 17 Octubre 2011
    ...y la de arrendatario. En relación con la autocontratación, es por todos conocido (véase por todas la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de junio de 2011 ), que la misma exige que una persona actúe con una doble condición, una de ellas en nombre propio, y la otra en nombre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR