SAP Madrid 448/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011
Número de resolución448/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00448/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 44/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 960/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de esta capital seguido entre partes, de una como apelantes las entidades mercantiles MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (ANTES MUSINI, S.A.), representada por el Procurador SR. Ruipérez Palomino y ASEFA, SEGUROS Y REASEGURTOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, y de otra, como apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BULEVAR DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002, DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Ruigómez Muriedas, sobre responsabilidad decenal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice: "Uno.- Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Bulevar DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Madrid, representada por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, contra Asefa SA, representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, y contra Mapfre Industrial SA representada por el procurador don Federico Ruipérez Palomino; Dos.- condeno a Asefa SA, y a Mapfre Industrial SA, en una proporción del 60% Asefa SA y el 40% Mapfre Industrial SA, a la reparación, en el plazo de dos meses, de los defectos y daños constructivos existentes en el edificio de la comunidad demandante que se recogen en el informe pericial aportado como documento nº 5, y que figura a los folios 75 a 135 de los autos, llevando a cabo a su costa todos los trabajos que resulten necesarios para su completa reparación, subsanación y eliminación conforme al informe pericial antes expresado y su presupuesto; Tres.- para el caso de que las demandadas no ejecutaran los trabajos de subsanación y reparación en el plazo fijado, condeno a ambas demandadas, en la proporción antes expresada, a pagar a la comunidad demandante el importe presupuestado en el dictamen pericial antes referido, de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (862.202,28), con franquicia establecida en la póliza de contrato de seguro de garantía decenal -folios 182 y 183 de los autos-, franquicia pactada en un millón de pesetas - equivalente a 6.010,12 euros-; Cuatro.- y desestimo la demanda en cuanto a sus restantes pretensiones, de las que absuelvo a las demandadas; Cinco.- por último, en cuanto, a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad" . Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones procesales de Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (ANTES MUSINI, S.A.) y Asefa S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 30 de junio de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.- 1.- En la demanda planteada por la comunidad de propietarios de la calle Bulevar DIRECCION000 n° NUM000, NUM001 y NUM002 de Madrid, se ejercita acción directa, del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, como perjudicada por los daños y desperfectos aparecidos en su edificio determinantes de ruina por vicios de la construcción, del artículo 1.591 del Código civil, y dirige su acción frente a las coaseguradoras demandadas Asefa SA -en proporción del 60%- y Mapfre Industrial SA -en proporción del 40% restante-, y ello por errores de proyecto y de ejecución, y causantes de grietas y fisuras en el cerramiento exterior en la planta NUM003, en escalera común de los portales NUM000, NUM001 y NUM002, en las plantas NUM004, NUM005 y NUM006 zona común, en interior de viviendas y deficientes condiciones acústicas en el cuarto de ascensores. Con base en ello, solicita la condena a las aseguradoras demandadas, en la proporción expresada, a la reparación de los daños y defectos conforme al Informe técnico aportado con la demanda, a efectuar en el plazo que se le señale, y de no realizarlo, la condena a las demandadas, en la misma proporción, a que abonen el total presupuestado de reparación de los daños y defectos por un total de 862.202,28 euros, así como a que reparen los daños y defectos que queden acreditados en periodo probatorio. Y, por último, la condena a las demandadas al pago de los daños y perjuicios que, en su caso, se ocasionen con la realización de las obras de reparación de los daños en las viviendas, garajes y locales por su inhabitabilidad.

  1. - Ninguna de las dos aseguradoras codemandadas, Asefa SA y Mapfre Industrial SA, contestó la demanda, personándose con posterioridad.

  2. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta salvo en las pretensiones relativas a la condena a las demandadas al pago de los daños y perjuicios que, en su caso, se ocasionen con la realización de las obras de reparación de los daños en las viviendas, garajes y locales por su inhabitabilidad, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la aseguradora Asefa SA, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción de garantías procesales e infracción del artículo 404 LEC por la preclusión del plazo para contestar la demanda.-2º) Infracción del artículo 1.591 del CC y 76 de la Ley del Contrato de Seguro, por no tener la aseguradora la condición de agente de la edificación. Se cita la Sentencia del TS de 14 de Mayo de 1.999 .

    2. ) Error en la valoración de la prueba que vendrá determinado por el seguro de garantía decenal que suscribieron con la promotora de la edificación que integra la comunidad de propietarios demandante en cuyo artículo 2º se refiere el objeto," garantizar la indemnización de daños materiales a la construcción que tengan su origen en un vicio de diseño, de materiales o de ejecución de las obras fundamentales y que comprométanla estabilidad o la solidez de la construcción", considerando que los daños reclamados se encuentran fuera de cobertura, citando distinta doctrina y jurisprudencia.

      Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que:

    3. ) Se anulen las actuaciones retrotrayéndolas al momento de contestar la demanda.

    4. ) Subsidiariamente, se desestime la demanda interpuesta, absolviendo a la apelante, por ser contraria al objeto de cobertura del contrato suscrito.

    5. ) Imposición de costas en ambos casos a la demandante.

  4. - El recurso planteado por Mapfre Industrial S.A., con la denominación también de Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, se fundamenta de acuerdo con el escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción del artículo 76 de la LCS, que sólo es aplicable al seguro de responsabilidad civil y no al seguro de daños a la edificación, como en el presente caso, considerando que debieron ejercitar una acción de incumplimiento de contrato de seguro de daños, aunque tampoco exista.

    2. ) Los daños son ajenos al riesgo objeto de contrato y aseguramiento de la póliza, existiendo error en la valoración de la prueba.

    3. ) Nulidad de actuaciones por defectuoso emplazamiento de las demandadas.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se absuelva a la demandada, con imposición de costas a la demandante.

  5. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de...

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