SAP Jaén 157/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011
Número de resolución157/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 1/10

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 3/11

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 157/11

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a treinta de Junio de dos mil once.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 1 del año 2.010, Rollo número 3 de 2.011 seguido por el Juzgado de Instrucción número tres de Jaén, por los delitos de Apropiación indebida y Falsedad en documento mercantil contra el acusado Francisco

, nacido el 21 de Enero de 1.971, con D.N.I. nº NUM000, natural de Alicante y vecino de Torredelcampo (Jaén) C/ DIRECCION000 nº NUM001, portal NUM002, bajo NUM003, hijo de José y de Amalia, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado, representado por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Sr. Letrado

D. Vicente Herrera del Real; actuando como Acusación Particular: Rafael, representado por la Procuradora Sra. Cano Vargas-Machuca y defendido por el Letrado Sr. Olivencia Jiménez; Estefanía representada por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendida por la Letrada Sra. Fernández Fernández; Pedro Enrique

, Casiano Y Fructuoso, representados todos ellos por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Godoy; Nicolas representado por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sr. Alcalá de la Moneda Garrido; Jose Ángel, representado por el Procurador Sr. Romero Vela y defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragán, y Andrés, representado por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Ortega García; y como Responsable Civil Subsidiario OLIVAUTO S.A.U., representado por la Procuradora Sra. Santa-Olalla Montañés y defendido por el letrado Sr. Luque Moreno, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Mercedes Heredia Puente y Ponente el Magistrado D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén se siguió la presente causa con el número 1 de 2.010, dimanante de las Diligencias Previas nº 492 de 2.010, incoadas en virtud de denuncia presentada por Primitivo .

SEGUNDO

Una vez concluida la causa, se remitió a esta Audiencia para su enjuiciamiento, formándose el rollo nº 3 de 2.011, turnándose la ponencia y señalándose para el acto de Juicio Oral el día 28 de Junio de 2.011 en el que tuvo lugar con asistencia de las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: 1) un delito de Apropiación Indebida, previsto y penado en el artículo 252 y 250.6º del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con un delito de Falsedad en Documento Mercantil, recogido en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1º y del Código Penal ; 2) un delito de Falsedad en Documento Mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1º y del Código Penal, y estimando no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó penar separadamente los delitos por ser más beneficioso para el reo, y por el delito de Apropiación Indebida imponer la pena de un año de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros y arresto sustitutorio en caso de impago; y por cada uno de los delitos de Falsedad seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros con arresto sustitutorio en caso de impago por cada uno de ellos, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de ellos, costas, y a que por vía de responsabilidad civil, el acusado, y subsidiariamente Olivauto SAU, indemnización a los perjudicados en las cantidades siguientes: a Casiano en 30.000 euros, a Fructuoso en 20.000 euros, a Jose Ángel en 14.900 euros, a Estefanía en 25.000 euros, a Rafael en 18.000 euros, a Nicolas en 24.150 euros, a Pedro Enrique en 25.650 euros, a Cristobal en 15.300 euros, y a Andrés en

10.000 euros. No solicitando indemnización para los perjudicados Isidro, Raimundo, Primitivo y Jesús Luis en virtud de los acuerdos judiciales y extrajudiciales a que ha llegado la responsable civil subsidiaria con dichos perjudicados, según la documental aportada al inicio del juicio.

CUARTO

Todas las acusaciones particulares, en sus conclusiones definitivas, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la condena del acusado en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, y la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Olivauto S.A.U, con indemnización a cada uno de los perjudicados en las cantidades expresadas por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del referido acusado, en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación modificada del Ministerio Fiscal, a la que se habían adherido las acusaciones particulares, conformidad que fue prestada y ratificada por el propio acusado en el acto del juicio, libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

SEXTO

La defensa del responsable civil subsidiario, en sus conclusiones mostró su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, manifestando que el acusado no actuó dentro del contrato de trabajo concertado con Olivauto S.A.U., realizando las operaciones a título individual, y sin que Olivauto S.A.U. tenga constancia de la realidad y efectividad de las mismas, solicitando que no se establezca ningún tipo de responsabilidad para Olivauto S.A.U.

HECHOS PROBADOS

Aparece probado, y así expresamente se declara, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que el acusado Francisco, nacido el día 21-1-1.971, y sin antecedentes penales, trabajaba como vendedor de vehículos en el Concesionario Olivauto S.A.U., sito en la calle Beas de Segura nº 2 de Jaén, y entre los meses de Septiembre de 2.008 y Marzo de 2.009 inclusive, guiado de un ánimo de lucro se apoderó del dinero que los clientes entregaban a cuenta...

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