SAP Baleares 79/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2011:1460
Número de Recurso230/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución79/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 230/2008

S E N T E N C I A NÚM. 79/11

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

  3. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

    =============================

    En Palma de Mallorca, a treinta de junio del año dos mil once.

    VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 230/08, dimanante del Sumario núm. 5/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. cuatro de los de Palma de Mallorca, por delitos de agresiones y de abusos sexuales, contra el acusado Valentín, nacido el día 3 de febrero de 1945, con DNI. núm. NUM000, hijo de Jaime y de Coloma, natural de Lloret de Vistalegre (Baleares); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 19 de septiembre de 2007 hasta el siguiente 17 de junio de 2008, fecha en la que, tras prestar fianza de

    15.000 euros, pasó a la situación de libertad provisional; representado por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera y defendido por el Letrado D. Jaime Campaner Muñoz.

    Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano Antón, y, como Acusaciones Particulares: Dª. Aurora (madre de la menor Elisa ), representada por la Procuradora Dª Beatriz Ferrer Mercadal y defendida por D. Francisco Salas Sureda; otra Acusación Particular, Dª. Esmeralda

    , (madre de Berta ), representada por la Procuradora Dª. Sara Coll Sabrafín y defendida por D. María Jesús Isasa Bonet; otra Acusación, Dª. Isidora (madre de Concepción ), representada por el Procurador D. Frederic Ruiz Galmés y defendida por D. Sebastián Cantallops Mir; otras Acusaciones, Dª. Ofelia, Dª. Pura y la menor Rosalia (representadas por su madre Dª Serafina ), representadas por la Procuradora Dª. María Antonia Martorell y defendidas por Dª. Ana Roca Carrió.

    Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de abuso sexual (del que habría sido víctima Pura ), previsto y penado en los artículos 181.1,2 y 4 en relación con los artículos 180.1, y 74 del Código Penal, y un delito continuado de abuso sexual, del artículo 181.1 y 3 en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, a su vez a penar en continuidad delictiva con el primero .

  2. Un delito continuado de violación (del que habría sido víctima Berta ), previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.3ª en relación con el artículo 74 del mismo texto legal (alternativamente, de forma subsidiaria y para el caso de no ser aceptada la calificación del hecho B tal como viene relatada, se propone que tales hechos sean constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, tipificado en los artículos 181.1,2 y 3 y 182.1 y 2, en relación con el artículo 180.1.3ª y 74 del Código Penal ).

  3. Dos delitos continuados de abuso sexual (de los que habrían sido víctimas Concepción y Elisa )), tipificados en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1.4º y el 74 del mismo texto legal.

  4. Un delito continuado de abuso sexual (del que habría sido víctima Rosalia ), tipificado en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.

  5. Un delito de abuso sexual (del que habría sido víctima Ofelia ), tipificado en el artículo 181.1 del Código Penal .

Estimando como responsable de todos esos delitos, en concepto de autor, al procesado y acusado Valentín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se le impusieran las siguientes penas:

  1. Por los delitos continuados de abuso sexual narrados como A, la de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, párrafos primero y segundo, del Código Penal, la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Pura por tiempo de ocho años.

  2. Por el delito continuado de violación narrado como B, la de catorce años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

    57.1, párrafos primero y segundo, del Código Penal, la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Berta por tiempo de veinte años.

    En caso de aceptarse la calificación propuesta como alternativa subsidiaria por este hecho, procedería imponer la pena de diez años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, párrafos primero y segundo, del Código Penal, la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Berta por tiempo de veinte años.

  3. Por cada uno de los delitos continuados de abuso sexual narrados como C, la de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, párrafos primero y segundo, del Código Penal, la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Concepción y con Elisa, respectivamente, por tiempo de ocho años.

  4. Por el delito continuado de abuso sexual narrado como D, la de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 párrafos primero y segundo, del Código Penal, la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Rosalia por tiempo de ocho años.

  5. Por el delito continuado de abuso sexual narrado como E, la de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, párrafos primero y segundo, del Código Penal, la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Ofelia por tiempo de siete años.

    Todo ello con la imposición de las costas procesales, interesando también que en concepto de indemnización el procesado satisfaga a Berta la cantidad de 6.000 euros, y a Pura, Concepción, Elisa y Rosalia la de 3.000 euros en concepto de daño moral, cantidades líquidas que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la firmeza de la sentencia y hasta su completo pago.

SEGUNDO

La Acusación sostenida por la legal representación de Dª Aurora, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos de los que habría sido víctima Elisa como integrantes de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1.1 y 4, en relación con la circunstancia del artículo 180.3ª, y del artículo 74, todos ellos del Código Penal, y solicitó que se impusiera al acusado Valentín, como autor responsable del mismo, la pena de tres años de prisión, la prohibición de aproximarse a la menor Elisa, así como a sus padres y hermanos, a una distancia inferior de 300 metros, y la de comunicarse con los anteriores durante un plazo de tiempo de 10 años en ambos casos; las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular; y pidió que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado abone a Elisa la cantidad de 10.000 euros como indemnización por los gastos derivados de los servicios psicoterapéuticos recibidos por la menor, las lesiones y secuelas causadas y por el daño moral irrogado.

TERCERO

La Acusación sostenida por la legal representación de Dª. Esmeralda, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos de los que habría sido víctima Berta como integrantes de un delito continuado de agresión sexual, con acceso carnal, con violencia e intimidación de los artículos 178, 179, 180.1, y , y 2, y del artículo 74 del Código Penal, por lo que solicitó que se impusiera al acusado, como autor responsable del mismo, la pena de 15 años de prisión, la prohibición de acercarse a Berta, así como a sus padres y su hermano, a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con los anteriores por plazo, en ambas prohibiciones, de 10 años, las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular, y pidió que en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a Berta por los gastos causados en servicios psicoterapéuticos recibidos por la menor, por las lesiones y las secuelas causadas así como por el daño psicológico irrogado la cantidad de 30.000 euros.

CUARTO

La Acusación sostenida por la legal representación de Dª. Isidora, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos de los que habría sido víctima Concepción como integrantes de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1-4 del Código Penal en relación con la circunstancia 3ª del artículo 180 y con el artículo 74 del mismo Código, por lo que solicitó que se impusiera al acusado, como autor responsable del mismo, la pena de tres años de prisión, la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicación por cualquier medio a la menor Concepción, así como a sus padres y hermanos, durante un período de cinco años de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Penal ; las costas procesales causadas, incluyéndose las de esa acusación particular; y pidió que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Concepción por las lesiones y secuelas causadas y por el daño moral irrogado en la cantidad de 10.000 euros.

QUINTO

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