SAP Santa Cruz de Tenerife 309/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2007:1801
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 309/2007

Rollo nº 140/2007

Autos nº 430/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Araceli, contra la sentencia dictada en los autos nº 430/2006, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Narciso, representado por el Procurador doña Yolanda Morales García y asistido por el Letrado don José Antonio Méndez Díaz contra doña Araceli, representada por el Procurador doña Raquel Guerra López y asistida por el Letrado doña María Jesús Borges Cabrera, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el veintitrés de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Yolanda Morales García, en nombre y representación de Dn. Narciso, contra Dña. Araceli, representada por la Procuradora Dña. Raquel Guerra López, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Continúa atribuida a Dña. Araceli la guarda y custodia de la hija común menor de edad Elisa, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad; y reconociéndose el derecho del padre de comunicar con la hija y tenerla en su compañía.

Respecto al régimen de visitas a favor del Sr. Narciso, en defecto de acuerdo de los progenitores se establece el siguiente: * En las vacaciones de Navidad el padre estará con Elisa desde la mañana del 23 de diciembre hasta la tarde del 31 de diciembre /, o desde la mañana del 30 de diciembre hasta la tarde del 7 de enero, eligiendo el padre los años impares y comunicando su elección a la madre antes del 5 de diciembre (la misma comunicación ha de hacerle la Sra. Araceli los años pares).

* Estará también la menor con su padre las vacaciones de Semana Santa desde la mañana del Domingo de Ramos hasta la tarde del Domingo de Resurrección; y * en el verano Dn. Narciso tendrá a su hija en su compañía desde la tarde del 27 de junio a la tarde del 5 de agosto / o desde la tarde del 27 de julio a la tarde del 4 de septiembre, eligiendo el padre los años impares, y comunicando su elección a la madre antes del 5 de junio ( la misma comunicación ha de hacerle la Sra. Araceli los años pares). El padre ha de abonar los gastos de desplazamiento de la menor que se produjeren para las estancias con él en Tenerife y regreso a la península en los períodos vacacionales. En cualquier caso, dada la edad de la menor se procurará contar con su voluntad para la efectividad de las visitas. Dn. Narciso ha de estar informado de la dirección del domicilio de su hija, y podrá (debiera hacerlo) contactar por teléfono con la menor con normalidad, respetando sus horarios de descanso nocturno.

Además de las estancias establecidas de la menor con el padre en los períodos vacacionales, en caso de desplazarse en alguna ocasión el padre al lugar del domicilio de la hija - debiendo advertir del viaje a la madre con al menos quince días de antelación -, durante su estancia allí el Sr. Narciso podrá estar con Elisa dos tardes entre semana a su elección (aunque teniendo siempre en cuenta las actividades escolares y extraescolares de su hija) desde las 17:00 a las 19:30 horas; y podrá tenerla también en su compañía los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, recogiendo el padre y reintegrando puntualmente a la menor en el domicilio materno.

Dn. Narciso ha de abonar en concepto de pensión alimenticia para la hija la suma mensual de 450 euros, que satisfará dentro de los cinco primeros días del mes ingresándola en la cuenta bancaria que designe a tal efecto la Sra. Elisa, actualizándose dicha suma anualmente conforme a la evolución del IPC, sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización. Y además, el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que genere la hija común: los gastos extraordinarios médico farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social; y otros gastos extraordinarios necesarios, o sobre los que hubiere previo acuerdo de ambos progenitores.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó...

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