SAP Cádiz 68/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2007:1165 |
Número de Recurso | 21/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección de Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna
Don Juan Carlos Hernandez Oliveros
Doña Maria Angeles Villegas Garcia
Rollo de Apelación nº 21/07
Procedimiento Civil nº 518/05 del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 68/2007
En la ciudad de Algeciras, a doce de Marzo de dos mil siete.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Luis Angel, representado por el Procurador Sr. Gómez Camacho, contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Fidelidade Seguros", representado por el Procurador Sr. Millán Hidalgo; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:
"Dispongo: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Dª Maria Oliva Gómez, en nombre y representación de Luis Angel y condenar a Great Olry And Transport S.L. y Fidelidade, al pago de la cantidad de 1.520 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS, e intereses legales sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Luis Angel ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, concediendole el 50% de la indemnización pretendida, al considerar que tratandose los daños causados en el vehículo de su propiedad por camión, compuesta de cabeza tractora y remolque, y dirigiendose la demanda solo la demanda contra el propietario y compañía aseguradora del remolque, a quien condena a la mitad de la indemnización pretendida.
Que, por la representación del recurrente, se basa el recurso de apelación planteado en inaplicación de precepto legal, por considerar que, al tratarse los daños causados por camión, compuesta por cabeza tractora y remolque, con propietarios y compañias aseguradoras distintas, la responsabilidad es de tipo solidario, y por consiguiente el perjudicado tiene la opción de dirigirse contra cualquiera de ellos, sin perjuicio de las relaciones internas entre ambos; interesando la revocación de la sentencia y se le indemnice en la totalidad de los perjuicios acreditados.
Que, el objeto del presente recurso se limita a determinar si procede establecer una responsabilidad solidaria de ambas compañías aseguradoras demandadas que aseguraban los riesgos de la circulación de la cabeza tractora del camión, y la aseguradora del semiremolque.
Que, el artículo 14 del Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto 7/2.001, de 12 de enero, vigente en el momento de ocurrir el accidente que ahora se enjuicia, establece la contribución proporcional de las compañías aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, cuya contribución se hará de conformidad con lo pactado en los posibles acuerdos entre aseguradoras o, en su defecto, en proporción a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda a cada vehículo designado en la póliza de seguro suscrita.
Sin embargo, esa contribución proporcional de las compañías aseguradoras sólo tiene efecto en las relaciones internas de las mismas, pero...
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