STSJ Comunidad de Madrid 426/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2011
Fecha10 Junio 2011

RSU 0002235/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00426/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0046720 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2235/2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Jesús María

Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO, CONSTRUCCIONES ALDEABLAN SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA nº 1437/2009

C.A.

Sentencia número: 426/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 10 de Junio de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2235/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fernando Arribas Hernaez, en nombre y representación de Jesús María, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID, en sus autos número 1437/2009, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y CONSTRUCCIONES ALDEABLAN SL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- D. Jesús María, con NIE NUM000 y núm. De afiliación a la Seguridad Social NUM001

, de nacionalidad colombiana, prestó servicios para la empresa demandada desde el 12 de febrero de 2007 al 20.2.09, fecha en que fue despedido, declarando la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en autos 582/09 el despido improcedente, que fue notificada al actor el 24.6.09.

SEGUNDO

El actor solicitó prestaciones por desempleo el 11.3.09, dictándose resolución por el SPEE de 13.5.09 denegatoria "por no encontrarse inscrito como demandante de empleo". Interpuso reclamación previa el 29.5.09, que consta en autos y se da por reproducida, que fue desestimada por resolución de 10.8.09.

TERCERO

El actor poseía documento de identidad de solicitante de asilo que caducó el 4.4.07, ostentando en la actualidad permiso de residencia temporal que autoriza a trabajar con vigencia hasta el

29.9.10.

CUARTO

El actor acredita 836 días cotizados, habiendo interpuesto denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por falta de alta y cotización en el período del 20.2 al 24.6.09 (124 días), correspondiente a los salarios de tramitación.

QUINTO

La base reguladora asciende a 42,90 euros diarios."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: desestimó la demanda origen de las presentes actuaciones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (ALBEABLAN, S.L.).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29 de abril de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la demandante la prestación por desempleo que le ha sido denegada por no estar inscrita como demandante de empleo.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto recurso de suplicación en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 36.3 de la Ley Orgánica 4/2000, vigente al momento de producirse el hecho causante, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003. A juicio de la parte recurrente, la interpretación dada por la sentencia de instancia no es ajustada a derecho por cuanto que la falta de autorización administrativa para trabajar no impediría la validez del contrato ni sería obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponder y que, según criterio doctrina recogida en la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de marzo de 2008, permite el acceso a la prestación por desempleo que aquí se demanda. Además, niega que el criterio jurisprudencial recogido en la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 18 de marzo de 2008 no sea aplicable, no solo por no constituir jurisprudencia, al ser un único pronunciamiento, sino porque la actora dispuso del documento de identidad solicitante de asilo en el momento en que prestó servicios, lo que no permite considerarla como irregular. El motivo debe ser rechazado porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.

Por un lado y partiendo del momento del hecho causante, en que todavía no entró en vigor la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, debe recordarse que el artículo 34. 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que " 3. La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante el cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado,...

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