STSJ Galicia 566/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00566/2011

T.S.J. GALICIA CON/AD SEC.2

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4121/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a nueve de Junio de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004121 /2008, interpuesto por el Procurador don José Martín Guimaraens Martinez en nombre y representación de PROMOCIONES URBANAS RAMA,S.L., contra la resolución de 24-09-07 de la Xunta de Goberno Local del Concello de Vigo acordando la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias y obras de demolición total o parcial de reestructuración general del vaciado interior de los edificios existentes, incluidos en el ámbito de PEPECC. Ha sido parte como demandada el Concello de Vigo representado por el procurador don José Antonio Castro Bugallo. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de la empresa "Promociones Urbanas Rama, SL" interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 24.09.07 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo, sobre suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias de demolición, total o parcial, reestructuración general y vaciado interior de los edificios existentes incluidos dentro del ámbito del "Plan especial de protección del ensanche y ciudad central"; con posterioridad ha solicitado la ampliación del recurso a la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 13.03.08, sobre suspensión del procedimiento de concesión de la licencia de demolición del edificio situado en el número 40 de la calle Vázquez Varela, ampliación que se ha acogido mediante auto de 04.06.08.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 13.05.11 se ha señalado el día 02.06.11 para la votación y fallo, que han tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mientras se elaboraba el "Plan especial de protección del ensanche y ciudad central", de Vigo, acordó la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 24.09.07, suspender, por un plazo de un año, el procedimiento de otorgamiento de licencias de demolición, total o parcial, de reestructuración general y de vaciado interior de los edificios existentes incluidos dentro de su ámbito; la empresa "Promociones Urbanas Rama, SL" había solicitado dos meses antes (el 17.07.07), una licencia para demoler el edificio situado en el número 40 de la calle Vázquez Varela, que no se llegó a otorgar, ya que, al amparo de lo dispuesto en aquel acuerdo, resolvió la Gerencia Municipal de Urbanismo, el 13.03.08, suspender el procedimiento de concesión de tal licencia.

El representante procesal de dicha promotora impugna tanto el acuerdo general de 2007 como la resolución singular de 2008, a través de una demanda en la que pretende que se anule esta última por haberse dictado cuando ya había obtenido la licencia de demolición por silencio administrativo; en su defecto, solicita que se anule el acuerdo de 2007 y que se reconozca el derecho a la licencia, ya la suspensión allí acordada tenía la misma finalidad que la que también se dispuso, por el plazo máximo previsto, mientras se tramitaba la revisión del nuevo plan general.

La letrada municipal comienza por plantear la inadmisibilidad del recurso por estos cinco motivos: el primero, por haberse impugnado fuera de plazo el acuerdo de suspensión general, el segundo, por carecer esta sala de competencia para resolver sobre la conformidad o no a derecho de la suspensión de la licencia de demolición, el tercero, porque no cabe plantear el recurso indirecto frente a un acuerdo que no tiene naturaleza de disposición de carácter general, el cuarto, por falta de objeto recurrible, y el quinto, por la desaparición sobrevenida del objeto; en cuanto al fondo sostiene que tanto el acuerdo de suspensión general como la resolución de suspensión particular son ajustados a derecho y que no podía obtener la licencia de demolición por silencio administrativo.

SEGUNDO

Los numerosos motivos de inadmisibilidad que plantea la letrada municipal deben interpretarse de forma restrictiva para no llegar a un resultado riguroso, excesivamente formalista e incompatible con el grado de razonabilidad con que deben ser contempladas las exigencias impuestas por las normas procesales para el acceso a los órganos judiciales ( SsTC 207/1998, 63/1999, 188/2003 o 3/2004, STS de 30.01.01 y la de esta sala de 07.02.08 ); no obstante, si tras realizar esa interpretación razonable, son ciertos los motivos de inadmisibilidad, debe declararse ésta, con la consiguiente imposibilidad de entrar a analizar el fondo de la cuestión, y sin que ello suponga una incongruencia omisiva ( SsTC 19/1983, 93/1984, 62/1989 o 32/1991 y SsTS de 19.09.96 o 07.12.00 ). De acuerdo con esa línea interpretativa, debe desestimarse el primer motivo de inadmisibilidad alegado sobre la extemporaneidad del recurso deducido frente al acuerdo de suspensión de 2007.

En efecto, el artículo 77.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, obliga a publicar el acuerdo de suspensión de licencias en un diario de máxima difusión provincial, lo que no impide que también se tenga que publicar en el Diario Oficial de Galicia, dada su naturaleza de disposición de carácter general o de acto plúrimo (sobre esto se volverá después), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.6.a) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; así, de acuerdo con ello, el acuerdo de 24.09.07 se publicó en el "Faro de Vigo" del 05.10.07 y en el DOG de 10.10.07 (también aprobó el avance), pero sin que se informara sobre la vía impugnatoria, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR