STSJ Galicia 2924/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2924/2011
Fecha09 Junio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 106/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000106 /2008 interpuesto por María Teresa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Teresa en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000478 /2007 sentencia con fecha once de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª María Teresa, mayor de edad con DNI NUM000, inició en fecha 28-2-07 un proceso de incapacidad temporal, con diagnosticó de síndrome ansioso depresivo.

Segundo

La Inspección médica del Servicio Galego de Saúde (SERGAS) dictó en fecha 8-3-07 resolución en la que anulaba la baja mencionada, al no considerar a la actora subsidiaria de incapacidad temporal. Tercero.- El actor formuló reclamación previa en fecha 28-3-07, que fue desestimada de fecha 16-5-07.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª María Teresa contra el SERVICIO GALLEGO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora, María Teresa, la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 191.b) LPL la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se adicione un ordinal Nº 3º) nuevo, con la siguiente redacción: "La demandante sigue tratamiento en la unidad de salud mental del SERGAS, siendo el diagnóstico el de síndrome ansioso depresivo sintomático siguiendo tratamiento"; cita en sustento de tal propuesta los f. 20 a 24 de los autos.

No procede la revisión postulada por cuanto de los documentos que se invocan no resulta la propuesta que...

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