STSJ Galicia 2921/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2921/2011
Fecha09 Junio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6264/2007-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, 9 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6264/2007 interpuesto por Dª Coral, Dª Lina, Dª Teresa, D. Cristobal y Gonzalo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de A CORUÑA

siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Coral, Dª Lina, Dª Teresa, D. Cristobal y Gonzalo en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandadas la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, la CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA y el CENTRO INFORMATICO PARA A XESTION TRIBUTARIA ECON FINANC.E CONTABLE (CIXTEC). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 137/2006 sentencia con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Cristobal, Dª Teresa, Dª Lina, Dª Coral y D. Gonzalo vienen prestando sus servicios para la XUNTA DE GALICIA en el Centro Informático para la Gestión tributaria, económico, financiero y contable con domicilio en la localidad de Santiago de Compostela, teniendo fijados los actores su domicilio en A Coruña, y siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo Único del personal laboral de la XUNTA DE GALICIA./ SEGUNDO.- El servicio de transporte tuvo carácter gratuito para el personal que se trasladaba entre las ciudades de A Coruña y Santiago para prestar servicios en las dependencias administrativas de la XUNTA DE GALICIA hasta el año 2001 inclusive. Los actores disfrutaron de este transporte gratuito desde su domicilio hasta el lugar de prestación de servicios en Santiago de Compostela./ TERCERO.- Por Resolución de 10-1-02 se publicó el pacto por el que el servicio dejaba de ser gratuito y pasaba a ser, en parte, subvencionado./ CUARTO.- Los actores presentaron demanda el día 23-5-06, la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida, en la que se suplica se declare que los actores tienen derecho a percibir las compensaciones devengadas y no abonadas (atrasos) desde la fecha en la que se aplicó dicho pacto, es decir, desde el día 1 de enero de 2002 y de las demás que se vayan devengando hasta la firmeza de este procedimiento, así como sus intereses legales, las cuales se determinarán en ejecución de sentencia, que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y ala bono de las compensaciones devengadas y no percibidas por los actores, con los efectos legales inherentes, que serán determinadas en ejecución de sentencia./ La referida demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº TRES de A Coruña, habiéndose dictado providencia de señalamiento./ QUINTO.- En la presente demanda los actores reclaman se declare a) el reconocimiento del derecho de los actores al disfrute gratuito del transporte público entre las ciudades de A Coruña y Santiago conforme se encontraba establecido con anterioridad al pacto suscrito entre administración y personal funcionario de fecha 31 de julio de 2001. B) Que los actores tienen asimismo derecho a percibir las compensaciones devengadas y no abonadas (atrasos) desde la fecha en la que se aplicó dicho pacto, es decir, desde el día 1 firmeza de este procedimiento, así como sus intereses legales, las cuales se determinarán en ejecución de sentencia, que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las compensaciones devengadas y no percibidas por los actores, con los efectos legales inherentes, que serán determinados en ejecución de sentencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la excepción de litispendencia, debo dejar de conocer sobre el fondo de la demanda interpuesta por D. Cristobal, Teresa, Lina, Coral e Gonzalo contra CENTRO INFORMÁTICO APRA LA GESTIÓN TRIBUTARIA, ECONÓICA, FINANCIERA Y CONTABLE, CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E FACENDA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo en la instancia...

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