STSJ Asturias 1625/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1625/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01625/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100319

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000307 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 731/2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: SEGUR IBERICA S.A.

Abogado/a: SONIA CARDENAL PASTOR

Recurrido/s: Teodoro

Abogado/a: NATALIA ROCES NOVAL

Sentencia nº 1625/11

En OVIEDO, a diez de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 307/2011, formalizado por la Letrada SONIA CARDENAL PASTOR, en nombre y representación de SEGUR IBERICA S.A., contra la sentencia número 367/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 731/2007, seguidos a instancia de Teodoro frente a SEGUR IBERICA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodoro presentó demanda contra SEGUR IBERICA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 367/2010, de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Teodoro presta servicios de vigilante se seguridad desde el 1 de octubre de 1991.

    En el periodo 17 de marzo de 2005 a diciembre de 2006 lo hizo por cuenta de la empresa SEGUR IBÉRICA S.A, bajo la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 .

  2. - En ese periodo recibió retribuciones por salario base, antigüedad, complemento de peligrosidad, de nocturnidad, fin de semana y festivo, suplidos de transporte y vestuario, gratificación de verano y de navidad, beneficios y horas extraordinarias.

  3. - Entre el 17 de marzo y diciembre de 2005 realizó 174,37 horas extraordinarias y recibió como retribución total por ello 1.247,93#, calculados sobre 7,1# la hora extraordinaria.

    En el año 2006 trabajó un total de 208,6 horas extraordinarias y recibió 1.348,65#, calculados sobre 7,29# la hora extraordinaria.

  4. - En el año 2005 recibió retribución total de 13.736,48#, incluida la parte correspondiente a horas extraordinarias.

    En el año 2006 esa retribución ascendió a 19.007,32#.

  5. - La jornada anual en los años 2005 y 2006 ascendía a 1.788 horas y en 2007 a 1.782 horas.

  6. - El valor de la hora extraordinaria en el año 2005 para el Sr. Teodoro ascendía a 9,67#; en el año 2006 a 9,88#.

    La empresa no le abonó 438,23# de lo devengado entre marzo y diciembre de 2005 en concepto de horas extraordinarias; 712,32#, de lo devengado en el año 2006; en ambos casos por diferencias derivadas del cálculo del valor de la hora extraordinaria.

  7. - El trabajador presentó papeleta de conciliación en el UMAC el 22 de octubre de 2007, en reclamación de 1.446,97#, en concepto de diferencia retributiva en las horas extraordinarias.

    Se celebró la conciliación el 30 de 0ctubre de ese año sin avenencia.

  8. - En la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 171/2007 iniciado a instancia de la patronal del sector de empresas de Seguridad, que solicita se dejen sin efecto las cláusulas económicas del Convenio Colectivo 2005-2008 desde el 31 de diciembre de 2004, al entender que con la anulación del art. 42 por sentencia del TS se producía un desequilibrio económico y contractual en el Convenio .

    La controversia está resuelta en sentencia que no ha ganado firmeza que, desestimando la demanda, declara que la nulidad declarada del art. 42 del Convenio no produce desequilibrio en el mismo, al quedar corregida con la aplicación de las normas de derecho necesario.

  9. - En la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 226/2008, por demandada que presenta el 26 de diciembre de 2009 la Asociación Profesional de Empresas de Seguridad Privada, que denuncia la ruptura del equilibrio económico del Convenio Colectivo por la declaración de nulidad del art. 42, que les perjudica por el incremento del coste sobre lo en su día pactado en el contexto de la negociación colectiva, en lo relativo a las cláusulas económicas del mismo y dada la necesidad de estar a las condiciones económicas existentes con anterioridad. Pronunciamientos que solicita de la sentencia.

    El procedimiento se encuentra en archivo provisional desde el mes de marzo de 2009.

  10. - La cuestión debatida en este proceso afecta a gran número de trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Teodoro frente a SEGUR IBÉRICA S.A, a la que debo condenar y condeno al pago de 1.150,55# # en concepto de diferencia en la retribución de las horas extraordinarias trabajadas en el periodo marzo de 2005 a diciembre de 2006. Esa cantidad devenga el interés anual del 10% desde el 22 de octubre de 2007 hasta el completo pago."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SEGUR IBERICA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presta servicios laborales en la empresa SEGUR IBÉRICA S.A., donde ostenta la categoría de vigilante de seguridad. En su demanda reclama que la empresa le abone las horas extraordinarias realizadas entre el mes de enero de 2005 y el de diciembre de 2006 en una cuantía superior a la efectivamente satisfecha. La pretensión fue parcialmente estimada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón, que condenó a la demandada al pago de 1.150,55 # por el periodo de 17 de marzo de 2005 a 31 de diciembre de 2006, así como al del interés anual del 10% devengado desde el 22 de octubre de 2007 hasta el completo pago.

La sentencia considera que el valor de la hora ordinaria de trabajo, por debajo del cual no puede pagarse la hora extraordinaria, debe obtenerse sumando todas las percepciones salariales del año natural o de la parte objeto de reclamación para dividir el resultado entre el número de horas anuales o la parte proporcional al tiempo de trabajo. Entre las percepciones salariales incluye el salario base, el complemento de antigüedad, los complementos de peligrosidad, nocturnidad y de fin de semana y festivos, las pagas extras de verano, navidad y beneficios, y los pluses de transporte y de vestuario. El cociente así obtenido (9,67 # en el año 2005, 9,88 # en el 2006) constituye el valor de la hora extraordinaria y, siendo superior al importe que la empresa abonó al demandante (7,1 # y 7,29 #, respectivamente), origina unas diferencias a favor del trabajador que se traducen en la cantidad total arriba expresada.

Sólo la empresa recurre en suplicación el pronunciamiento judicial de instancia, alegando que el importe de la hora ordinaria y, como consecuencia de la extraordinaria, es inferior. El recurso es respondido por el demandante en un escrito en el que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

Es preciso indicar que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en dos recientes sentencias de 29 de abril de 2011 (recursos 145/11 y 311/11 ) ha decidido, en Sala General, cuestiones semejantes a las del presente recurso. En una de las sentencias (recurso 145/11 ) la empresa SEGUR IBÉRICA era también la demandada. Los criterios sentados en ellas se aplican en esta sentencia, pues el recurso de la empresa salvo algunas ligeras variaciones no presenta diferencias sustanciales con los resueltos en aquéllas.

Aunque la cuantía del proceso es inferior a 1800 #, a diferencia de los decididos en Sala General, el ingreso reciente en el tribunal de diversos recursos sobre el mismo tema y la naturaleza de las pretensiones ejercitadas en las demandas ponen de manifiesto que la cuestión afecta a una generalidad de trabajadores. Por eso, la sentencia de instancia es recurrible en suplicación de acuerdo con el art. 189.1 b) Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del hecho cuarto de los declarados probados en el Juzgado. Con base en los recibos de salarios de todo el periodo litigioso, unidos como documento núm. 2 en su ramo de prueba, interesa el desglose más detallado de varios conceptos, con sus respectivos importes, de las percepciones económicas del actor. A tal fin propone la redacción siguiente:

"Cuarto: En el año 2005 recibió retribución total de 14.089,48 euros, incluida la parte correspondiente a horas extraordinarias (1238,03 euros), formación/tiro (28,40 euros), plus de transporte (647,19 euros), plus vestuario (637,76 euros), nocturnidad (517,04 euros), fin de semana/festivo (343,36 euros) y plus de peligrosidad (1.222,49...

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