STSJ Aragón 458/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2011
Número de resolución458/2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00458/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 273 de 2008

S E N T E N C I A Nº 458 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a diez de junio de de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 273/08, seguido entre partes, como demandante D. Plácido, que asume su propia representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de la Subsecretaría de Defensa de 17 de octubre del año 2007, por la que se desestima la solicitud del recurrente de incremento de retribuciones del personal militar en situación de reserva similar al efectuado al personal de servicio activo.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 4.250 euros.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 5/5/2008, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de la Subsecretaria de Defensa y a la vista de las alegaciones en él contenidas, considera al recurrente el derecho que le asiste a que se le actualicen sus haberes, como mínimo, un 25% a contar desde el ejercicio 2006, porcentaje medio, por debajo del estimado por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, en su carta personalizada, con arreglo al siguiente calendario y cuantías: - En el ejercicio del año 2006 se percibió un aumento del 7,2%. - Considerando que el 10% es el aumento que corresponde al año 2007, calculando sobre la totalidad de los ingresos percibidos en 2006, menos el importe que se percibe por la Cruz de la R. y M. Orden de San Hermenegildo, nos da una cantidad aproximada de 3.000 euros; de los que hay que deducir lo recibido por el aumento contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (600 #), lo que da una cantidad a percibir en concepto de atrasos de 2.400#. -Se estima el 7,8% para el año 2008, que calculado sobre el total de las retribuciones del 2007, nos da una cantidad aproximada de

1.850 euros. El total de las retribuciones solicitadas son: Año 2007, 2.400,00 euros; Año 2008, 1.850,00 euros; Suman 4.250,00#. Todo ello, salvo mejor criterio de la Sala. No obstante tal compensación, que solucionaría lo inmediato, no sirve para impedir que tales situaciones se vuelvan a producir. En consecuencia, también pide: -La inmediata derogación del punto 3 del art. 3 del Reglamente de Retribuciones de las FAS (RD 1314/05) de 4 de noviembre, que divide en dos (parte general y parte singular) el complemento específico. Dicho punto infringe el principio de jerarquía normativa (art. 9.3 de la Constitución Española), puesto que el art. 23.3 b, de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, sobre medidas para la Reforma de la Función Pública, reiteradamente invocada en los distintos Reglamentos de Retribuciones, no contempla la división de este complemento, ni consta que se haya aplicado en el ámbito de la Administración Civil del Estado. Por ello procede su vuelta al concepto único, con la fijación de unas cantidades acordes con el Grupo y nivel retributivos que la Administración civil fija para los funcionarios de igual categoría. La nefasta aplicación que se ha hecho del mismo por parte de la Comisión de Retribuciones, ha contribuido a generar situaciones como la que es objeto del este Recurso. El restablecimiento del equilibrio entre las situaciones de activo y reserva, con criterios y cuantías perfectamente definidos que impidan la arbitrariedad, y en caso de producirse esta, poder disponer de elementos que permitan formular los recursos correspondientes, a fin de no sufrir indefensión y evitar una disminución drástica de retribuciones cuando se produce el pase a la Reserva, situación previa a la de retiro. Estimo necesario, la instauración de un mecanismo similar al de Clases Pasivas,...

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