SAP Valencia 446/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2011
Fecha09 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 198/2011.

P.A. 4/2010, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Paterna

P.A. 567/2010, del Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia (Paterna)

SENTENCIA 446 /2011

SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JUAN BENEYTO MENGÓ

    MAGISTRADOS

    Dª. MARIA DOLORES EHRNÁNDEZ RUEDA

  2. CARLOS TURIEL SANDÍN.

    En la ciudad de Valencia, a 09 de junio de 2011

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 137/2011, de fecha 8 de abril de 2011, pronunciada por la Sra. Magistrado-Juez de lo Penal número 17 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 567/2010, por delito de atentado y dos faltas de lesiones y otra de malos tratos.

    Han sido partes en el recurso, como apelante el Procurador de los tribunales D/Dª IGNACIO TARAZONA BLASCO obrando en nombre de Adela, y dirigido por el Letrado SRA. ANDUJAR DURA, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Adela, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 22.45 horas del día 26/06/2009 se encontraba en el bar DJotas sito en la calle Teodoro Llorente número 40 de Burjassot y al personarse en el lugar los agentes de la Policía Local de dicha localidad y requerirle la documentación, en lugar de atender a sus indicaciones, la emprendió a golpes con ello, pegando patadas y manotazos a los mismos, en un estado de total agresividad. La acusada alcanzo al agente de la Policía Local con numero de carnet profesional NUM000 en el pecho, sin que se llegase a objetivar lesión alguna, así como a la agente de la Policía Local con número de carnet profesional NUM001, causándole una excoriación en el antebrazo izquierdo, por la que preciso una primera asistencia facultativa, empleando siete días no impeditivos en su curación. Traslada la Sra. Adela al Centro de Salud y encontrándose ya en las dependencias médicas, cogió a la Policía Local con número de carnet profesional NUM002 entre los muslos, causándole contusión en la cara interna de ambos muslos, lesión que preciso de una primera asistencia facultativa y siete días no impeditivos para su curación. Los agentes de la Policía Local reclaman. Adela había consumido alcohol, si bien ello no le impedía comprender y entender la realidad, aun cuando mermaba dichas capacidades.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " CONDENO a Adela como autora de un delito de ATENTADO, con la atenuante de embriaguez a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de dos faltas de LESIONES a la pena, por cada una de ellas, de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS y como autor de una falta de LESINOES en la modalidad de maltrato de obra a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnice al agente de la Policía Local de Burjassot con número de carnet profesional NUM001 en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA EURO y al agente de la Policía Local de Burjassot con número de carnet profesional NUM002 en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS, con los correspondientes intereses legales. Asimismo se le condena al abono de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte del Procurador de los tribunales D/Dª IGNACIO TARAZONA BLASCO obrando en nombre de Adela, y dirigido por el Letrado SRA. ANDUJAR DURA interpuso recurso de apelación basado en la vulneración del principio a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, por cuanto no hubo prueba de cargo y la infracción por indebida aplicación de los arts. 634.2 y 556 del C. penal, art. 617.1 y 2 del Código Penal, 116 del Código Penal y error en el fallo de la sentencia por incongruencia. Solicitando al absolución de la condenada en primera instancia.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal el cual entiende que la sentencia dictada es ajustada a derecho, y en consecuencia IMPUGNA EL RECURSO interpuesto por la representación del condenado, interesando que se confirme la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos- CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 6 de junio de 2011 siendo ponente el Sr. JUAN BENEYTO MENGÓ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sr. Magistrada-Juez de lo Penal número 17 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 532/2009, por delito de atentado y dos faltas de lesiones y otra de malos tratos de obra, se interpone recurso de apelación basado en la vulneración del principio a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, por cuanto no hubo prueba de cargo y la infracción por indebida aplicación de los arts. 634.2 y 556 del C. penal, art. 617.1 y 2 del Código Penal, 116 del Código Penal y error en el fallo de la sentencia por incongruencia. Solicitando al absolución del condenado en primera instancia.

Previamente a entrar en el análisis de la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, hemos de recordar la jurisprudencia acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo" citado en el recurso. Y así el Tribunal Supremo ha señalado en abundantísima jurisprudencia que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836 ), gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y fines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882\16 ), pues solamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía probatoria, limitándose este Tribunal a verificar la siguiente triple comprobación: 1ª. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente).

  1. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las Leyes procesales (prueba lícita).

  2. Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase razonablemente bastante para justificar la condena (prueba suficiente)."( STS 15-1-2007 ).

Los órganos de la jurisdicción penal pueden llegar a...

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