SAP Pontevedra 326/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2011
Fecha13 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00326/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 5/11

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 95/10

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.326

En Pontevedra a trece de junio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 95/10, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 5/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: ACIS 2002 representado por el procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ y asistido por el Letrado D. SERGIO GONZÁLEZ DE CABO, y como parte apelado- demandado: VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y CONSTRUCCIONES VIUCONSA, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. BERNARDO ARAMBURU VECINO; ADMINISTRACION CONCURSAL DE ACIS 2002, no personada en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 30 julio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda incidental deducida por la representación de Acis 2002 SL contra la administración concursal y la concursada Viuconsa SA. Y estimo la demanda reconvencional deducida por la representación de la concursada Viuconsa SA, contra Acis 2002 SL, declaro correcta y justificada la resolución del contrato de obra efectuada por Viuconsa con fecha 22-03-07, condeno a Acis 2002 SL a abonar a Viuconsa la suma de 111.002 euros en concepto de gastos de reparación de los defectos de obra, partidas inacabadas y limpieza de obra, y la suma de 1.062.000 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados en virtud de la cláusula cuarta del contrato, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Acis 2002, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día treinta de marzo para la vista de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de incidente concursal, promovido por la entidad concursada "Acis 2002 SL", en liquidación, asistida por letrado que a su vez forma parte de la Administración concursal de dicha sociedad en liquidación, contra la entidad promotora "Viuconsa SA", con la que en fecha 7/11/2005 suscribió un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales consistente en la construcción de 46 viviendas en la localidad de Peñíscola (Castellón), en pretensión de que se declare la resolución del contrato, por incumplimiento de la promotora demandada, con asimismo condena de ésta última al abono de la cantidad de 124169,92 euros (desglosada de la siguiente manera, 88521,81 euros, por retenciones del importe de las certificaciones de obra practicadas en concepto de garantía, 22833,20 euros, en concepto de importe de la certificación de obra núm. 13 pendiente de abono, y 12814,91 euros, en concepto de importe de los materiales propiedad de "Acis 2002 SL" que quedaron en la obra al ser expulsada de la misma por parte de "Viuconsa SA"), y en que, por parte de la promotora demandada, se formula reconvención, en orden a que se declare correcta y justificadamente resuelto el contrato de ejecución de obra por ella practicado en fecha 22/3/2007, con base en causas imputables a la contratista "Acis 2002 SL", con asimismo condena de la actorareconvenida al abono de 111002 euros, en concepto de costes de reparación de defectos constructivos, de remate de partidas inacabadas y de limpieza de la obra, así como de 1062000 euros, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la demora en la ejecución de la obra y a tenor de lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención recurre en apelación la parte actora-reconvenida.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juez de lo Mercantil fundamenta su decisión en la estimación de ser correcta y justificada la resolución unilateral del contrato llevada a cabo por "Viuconsa SA" en fecha 22/3/2007, en atención a la concurrencia de una serie de causas atribuibles a la contratista y relacionadas en el contrato como susceptibles de determinar la resolución contractual (tales como el incumplimiento de los plazos de ejecución pactados, la falta de capacidad técnica y laboral del contratista para el mantenimiento y desarrollo sostenido de la obra dentro del cronograma estipulado y que culmina con el abandono de la obra, la falta de presentación por la contratista de la póliza de responsabilidad civil y de los oportunos documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y sociales); acogiendo las sumas indemnizatorias reclamadas por la demandada-reconviniente, al tener por acreditados los defectos constructivos objeto de especificación y valoración en los informes del arquitecto técnico-director de la ejecución de la obra, Sr. Juan Ramón, de fechas 21/4/2007 y 12/5/2007 (Documentos núms. 20 y 21 adjuntados con el escrito de contestación a la demanda y de reconvención), y por aplicación de la cláusula cuarta del contrato, a la vista del contenido del informe de fecha 12/4/2007 emitido por la dirección facultativa de la obra, arquitecto Sr. Agapito y arquitecto técnico Don. Juan Ramón, (Documento núm. 2 adjuntado con el escrito de contestación-reconvención), en donde se refiere un retraso acumulado de la obra del orden de nueve meses al tiempo de la paralización de la contrata coincidente con la data de comunicación por la promotora de la resolución contractual.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora-reconvenida aduce con carácter general la existencia de una errónea valoración de la prueba por parte de la Juez "a quo".

Argumentando, en tal sentido, la inexistencia de incumplimiento alguno achacable a la demandante, toda vez fué la promotora demandada quién acordó unilateralmente, con fecha 22/3/2007, la resolución del contrato cuando todavía no había llegado el plazo pactado para la terminación de la obra, el día 4/5/2007, según resulta del acta de replanteo de la obra.

De ahí que tampoco proceda la condena al abono de los 111002 euros, cuando aún no había llegado el día estipulado para la entrega de la edificación terminada (4/5/2007) y, además, se había expulsado injustamente a la actora de la obra, impidiendo a los operarios el acceso a la misma para su desarrollo y finalización. Teniendo pendiente la demandada el abono a la actora de las retenciones de obra en concepto de garantía, la certificación de obra núm. 13 y el importe de los materiales de obra quedados en la misma.

En todo caso, la condena de la demandante-reconvenida vendría determinada por la diferencia entre las cantidades reconocidas a la demandada y los conceptos objeto de reclamación por la actora.

Se mantiene el posicionamiento de que la resolución del contrato por parte de la demandada, con fecha 22/3/2007, resulta improcedente. Toda vez tiene lugar cuando todavía no se había llegado al plazo pactado por ambas partes y fijado en el acta de replanteo para el día 4/5/2007.

A mayor abundamiento, el contrato suscrito entre las partes se suspendió durante tres meses por causa no imputable a la actora "Acis 2002 SL", dada la obligada paralización de la ejecución de las obras durante el período estival comprendido entre el 1/7/2006 al 1/10/2006. No siendo conocedora la actora de tal circunstancia, al ser una empresa distinta de la entidad "Desarrollos Inmobiliarios Acis SA", vendedora del solar y licencia a la demandada.

Por lo que respecta a la imputación relativa al abandono y cierre de la obra, a fecha 21/3/2007 la actora tenía a sus trabajadores en plantilla y trabajando en la obra, cuál se acredita con los informes emitidos por la TGSS y el testimonio del testigo Don. Evelio, ayudante del Jefe de Obra.

No siendo cierto que el Jefe de Obra y la Coordinadora de Seguridad y Salud acordasen el cierre de la obra, al no tener potestad ni facultades para ello.

En consecuencia, no existió abandono...

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