SAP Jaén 162/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2011
Fecha10 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 162/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a diez de junio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Separación, seguidos en primera instancia con el núm. 870/09, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de La Carolina, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 91/11, a instancia de Dª. Esmeralda, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rama Moral y defendida por el Letrado Sr. Amor Sanz, contra D. Maximino, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. López Garrido.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 21 de septiembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. López Garrido en nombre y representación de Dª. Esmeralda contra D. Maximino, declaro la separación judicial de los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y las siguientes medidas complementarias:

  1. - Revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  2. - Se atribuya a la esposa el uso y disfrute que fuera conyugal sita en la CALLE000 Nº NUM000, NUM001 de La Carolina.

  3. - Se reconoce a favor de la esposa un derecho a pensión compensatoria, que ascenderá a 350 euros mensuales pagaderos en la cuenta que la esposa designe y en los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada conforme a los Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que legalmente le sustituya.

  4. - los cónyuges harán frente a las cargas que gravan la sociedad de gananciales en una proporción del 50%.

No procede hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Maximino, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por Dª. Esmeralda ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, dictándose con fecha 15 de abril de 2011 Auto por el que no se admitía la documental acompañada por la parte apelante a su escrito de interposición de recurso de apelación, auto que adquirió firmeza, y al no celebrarse vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que acuerda la separación de los cónyuges, atribuyendo el uso de la vivienda familiar a la esposa y fijando a favor de la misma una pensión compensatoria, se alza recurso de apelación oponiéndose a ambas medidas o, subsidiariamente, limitando temporalmente las mismas.

Con carácter previo al análisis de ambas cuestiones, realiza el aplante una serie de alegaciones sobre la causa de separación, alegaciones sobre las que no puede entrar a ser valoradas por esta Sala por dos motivos:

-En primer lugar porque en el propio anuncio del recurso de apelación no se realizaba manifestación alguna sobre la voluntad de recurrir aquellas manifestaciones de la sentencia de instancia sobre las causas de separación.

-En segundo lugar porque nuestro actual sistema legal ha dejado de ser causalista, bastando con constatar para decretar la separación o divorcio que exista una petición en tal sentido de alguna de las partes y que transcurra el período de tiempo desde la celebración del matrimonio al que alude el art 81 del CC .

Entrando ya en el análisis del primero de los motivos de apelación el mismo va referido a la atribución del uso de la vivienda a la esposa y subsidiariamente a la limitación temporal de dicho uso.

Con respecto a la atribución del uso a la esposa, dado que no existen hijos del matrimonio que convivan en dicho domicilio, se realiza al considerar la juez a quo que con tal atribución se tutela el interés más necesitado de protección. Frente a tal consideración se alega por el apelante la existencia de una errónea valoración de la prueba.

Como ya viene manifestando esta Sala de forma reiterada es necesario partir de una uniforme doctrina jurisprudencial según la cual, si bien la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes.

En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior LEC y con mayor énfasis en la nueva LEC, que informa el proceso civil, debe implicar, "ad initio" el respeto a la valoración probática realizada por el juzgador de instancia salvo excepción, que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, no siendo admisible en definitiva a la parte, pretender sustituir la valoración parcial e interesada que pretende imponer, frente a la imparcial y objetiva de aquella ( SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11-97 y 26-5-04, entre otras muchas).

En el caso de autos no existe el error valorativo denunciado por el apelante ya que la atribución del domicilio a la esposa se realiza en base a la posibilidad efectiva del esposo a convivir en otro domicilio...

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