SAP Castellón 215/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2011
Fecha10 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 95 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 2083 de 2009

SENTENCIA NÚM. 215 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL JIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a diez de Junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de Noviembre de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2083 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Proadis Grupo Inmobiliario S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ramos Añó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Marta Haro Juárez, y como apelados, Don Pio y Doña Eloisa, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ferrer Alberich y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alfredo García-Petit Barrachina.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR la demanda interpuesta por DON Pio y DOÑA Eloisa contra PROADIS GRUPO INMOBILIARIO SA y CONDENO a la demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. se declara resuelto el contrato de compraventa de vivienda suscrito entre las partes.

  2. la demandada deberá pagar a los demandantes TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS (30.678 euros), en concepto de devolución de las cantidades entregadas e indemnización de daños y perjuicios pactados, más interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. con condena en costas procesales a la demandada.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Proadis Grupo Inmobiliario S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda y condene a la parte actora al pago de las costas de la instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 9 de Marzo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 31 de Mayo de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de Junio de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

D. Pio y Dª Eloisa plantean demanda en ejercicio de la acción resolutoria de un contrato de una vivienda, trastero y plaza de garaje, frente a la mercantil Proadis Grupo Inmobiliario S.A.

Dicha resolución la fundamentaban en el retraso en la finalización y entrega de las viviendas, en la falta de constitución de los avales de las cantidades entregadas a cuenta y en que ha habido publicidad engañosa, pidiendo como indemnización de daños y perjuicios el importe de la cláusula penal que se corresponde con el de las cantidades entregadas a cuenta, más un 50% de las mismas.

El Juez de primera instancia ha estimado que sí que concurría un retraso en la fecha de entrega de las viviendas que justificaba la resolución contractual, rechazando el resto de motivos alegados para decretar dicha resolución del contrato de compraventa, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 30.678 # en que cuantificó dicha indemnización en la forma expuesta, a lo que añadió el interés legal de esa cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas procesales.

Interpone recurso de apelación la parte demandada frente a esta resolución que fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba por una incorrecta valoración de lo pactado por las partes en el contrato de compraventa controvertido en cuanto a la ejecución de la obra y entrega de la vivienda e inaplicación de la jurisprudencia existente en la materia y jurisprudencia menor.

Argumenta para ello que no cabe la resolución contractual, al no haber incurrido dicha parte en un incumplimiento de sus obligaciones, al ser el plazo estimativo el de finalización de las obras con entrega escalonada, lo que fue aceptado por el comprador.

Para el caso de que se considere que hubo un retraso, insiste en que no procede la resolución contractual porque no se estipuló un plazo de entrega a fecha fija y cerrada y porque la fecha de la entrega no se pactó como esencial, máxime cuando se trata de una vivienda de temporada, negando además que sea de aplicación la normativa de protección a los consumidores y usuarios, a lo que añade que la parte actora no solicitó la nulidad de ninguna cláusula contractual, imputando además a la otra parte haber incumplido las obligaciones que le incumbían, al no haber abonado el recibo del plazo que vencía en el mes de septiembre de 2008.

En segundo lugar alega de nuevo la existencia de error en la valoración de la prueba al no entender concurrente la penalización pactada por las partes en la cláusula sexta del contrato de compraventa, al no concurrir el supuesto contemplado en la misma y finalmente se refiere a la incorrecta aplicación del artículo 1152 del Código Civil, por no ser procedente la condena al pago de los intereses y menos de los que se devenguen por penalización en virtud de lo establecido en el precepto citado.

Solicita en consecuencia la revocación de la Sentencia de instancia, con desestimación de la demanda y condena a la parte actora al pago de las costas de la instancia.

SEGUNDO

Debemos decidir en consecuencia con lo antes expuesto y en primer lugar si resulta procedente la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de la vendedora en la finalización de las obras y en la entrega de la vivienda litigiosa. Resulta conveniente recordar al respecto lo que recientemente decíamos en un supuesto similar en nuestra Sentencia núm. 11, de fecha 18 de enero de 2011 (ROJ: SAP CS 50/2011), Recurso 402/2010, cuando nos referíamos a que " En cuanto al punto fundamental de la existencia del incumplimiento habilitante de la resolución contractual, debe tenerse presente que, según reiterada jurisprudencia recaída en torno al art. 1124 del C. Civil, el incumplimiento ha de ser verdadero y propio, referente a la esencia de lo pactado, que impida el fin del normal del contrato y frustre las legítimas expectativas de la otra parte, así como que, según ha indicado el Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 10 de mayo del 2007, con todas las que cita)," la moderna doctrina jurisprudencial no exige para la estimación de una situación de incumplimiento una patente voluntad rebelde. Ni siquiera es exigible una voluntad de incumplir, sino solo el hecho objetivo del incumplimiento, no justificado, o producido por causa imputable al que pide la resolución".

En el caso enjuiciado procede realizar para decidir esta cuestión una lectura detenida de la cláusula quinta del contrato de compraventa, suscrito por las partes en fecha 2 de febrero de 2007 y acompañado con la demanda como documento nº 2 de la misma, en la que se regula la entrega de la vivienda y su escrituración en los siguientes términos " La duración total de las obras de la promoción se estima inicialmente en 24 meses a contar desde el comienzo de las mismas en Octubre de 2006. No obstante se...

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