STSJ Comunidad de Madrid 590/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00590/2011

Recurso núm.: 1317/08

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.590

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 16 de junio de 2011.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1317/08, interpuesto por don Claudio, en su propio nombre y representación, contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 15 de julio de 2008 por la que se desestimó la solicitud del actor a fin de que le fuera reconocido el complemento específico de Zona Conflictiva durante el comprendido comprendido entre el 23-2-2004 al 19-4-2004, del 2-11 2005 al 30-12- 2005 y del 29-7-2007 al 13-9-2007, en que prestó servicio en situación de Comisión de Servicio en la Comandancia de Vizcaya; reclamando por ello la cuantía correspondiente a los días de permanencia efectiva en la zona conflictiva correspondiente así como sus intereses legales respecto de dichas cantidades hasta la fecha de su efectivo cobro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado, declarando el derecho que asiste al recurrente para percibir el complemento por zona conflictiva en la cuantía legalmente establecida durante el periodo comprendido entre el 23-2-2004 al 19-4-2004, del 2-11 2005 al 30-12-2005 y del 29-7-2007 al 13-9-2007, cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses vencidos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 15 de junio de 2.011, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Guardia Civil que permaneció en Comisión de Servicio en la Comandancia de la Guardia Civil de Vizcaya por un periodo comprendido entre el 23-2-2004 al 19-4-2004, del 2-11 2005 al 30-12-2005 y del 29-7-2007 al 13-9-2007, prestando servicio de protección de personalidades en el Puesto de Vizcaya de dicha Comandancia, interesa a través de este proceso se deje sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimo e inadmitió su petición de que le fuese reconocido y abonado el complemento especifico de zona conflictiva durante dicho periodo.

La Resolución impugnada basa la inadmisión parcial en el hecho de que la reclamación del actor se produjo en fecha 12 de marzo de 2008 por lo que se encuentran prescritos todos los periodos de prestacion del servicio anteriores al 12 de marzo de 2004, a tenor del plazo de prescripción de cuatro años que establece la Ley General Presupuestaria y la desestimación parcial del resto de la solicitud del actor, en el hecho de que el actor no está destinado en ninguno de los territorios calificados como "Zona conflictiva", sino que sólo temporalmente desempeñó en ellos su actividad, lo que le coloca en una situación distinta de los funcionarios destinados en los mismos y al margen de la cobertura normativa que regula y reconoce el derecho al percibo del complemento. Por ello, únicamente le atribuye el derecho previsto para el personal concentrado -con derecho a dietas o pluses que se desplaza temporalmente a las provincias de Vizcaya-Guipúzcoa y ÁlavaNavarra en la cuantía prevista en la Orden comunicada de la Subsecretaría del Interior de fecha 20 de noviembre de 1984, incrementada con los porcentajes autorizados en las Leyes de Presupuestos para cada año. Además, la Resolución recurrida se remite a la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Supremo, rechazando finalmente la eficacia del principio de igualdad a los efectos pretendidos pues los casos en los que eventualmente pudiera haberse reconocido el derecho se debieron a una interpretación errónea de las normas aplicables recordando que el...

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