STSJ Comunidad de Madrid 496/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2011
Fecha13 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00496/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 399/2009

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrentes: D. Baltasar y Don Eusebio

Procurador: Don Domingo Lago Pato

Demandado: Dirección General de la Policía

SENTENCIA nº 496

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 13 de junio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Domingo Lago Pato actuando en representación de D. Baltasar y Don Eusebio contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 2

de septiembre del 2008, que desestimó los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones del mismo Director General de fecha 5 y 8 de junio de 2008 por la que se desestiman sus solicitudes de tener derecho preferente para participar en los Concursos Generales de Méritos, y contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 21 de mayo de 2008 que resolvió el concurso general de méritos nº 13/2008 no asignando a los recurrente ninguna de las vacantes solicitadas .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por los recurrentes en la que terminaban suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de junio del año 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Domingo Lago Pato actuando en representación de D. Baltasar y Don Eusebio interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 2 de septiembre del 2008, que desestimó los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones del mismo Director General de fecha 5 y 8 de junio de 2008 por la que se desestiman sus solicitudes de tener derecho preferente para participar en los Concursos Generales de Méritos, atendiendo a la agrupación a la que ha sido sometida la plantilla de Cerdanyola del Vallés junto con otras plantillas en la Comisaría de Sabadell, así como el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 21 de mayo de 2008 que resolvió el concurso general de méritos nº 13/2008 no asignando a los recurrente ninguna de las vacantes solicitadas .

Pretenden los recurrentes se anule la resolución impugnada y se declare su derecho preferente por una sola vez para participar en el Concurso General de Méritos, atendiendo a la supresión y posterior agrupación a la que ha sido sometida la plantilla de Cerdanyola del Vallés junto con otras plantillas en la Comisaría de Sabadell, concediéndoles las plazas solicitadas con los derechos inherentes a tal concesión, alegando que la plantilla de Cerdanyola del Vallés ha sido suprimida y no agrupada por lo que todos los miembros de la misma han perdido su puesto de trabajo sin que los miembros de la plantilla de Sabadell puedan tener derecho preferente porque su plantilla no se ha suprimido señalando que el derecho preferente no será para aquellos que tienen plaza concedida en concurso en la plantilla de origen, sino para aquellos otros que proceden de la plantilla suprimida y sin que la baremación realizada por la Administración para conceder el derecho de preferencia esté prevista en el art. 20 del Real Decreto 997/1989 .

La Administración demandada se opone a la pretensión actora afirmando que el artículo 21 del Real Decreto 997/1989 no establece una prioridad en la aplicación del derecho preferente a la elección de plaza respecto de los funcionarios salientes de la Unidad suprimida, sino...

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