STSJ Comunidad de Madrid 533/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2011
Fecha16 Junio 2011

RSU 0004701/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00533/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 533

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani _Fernandez

Presidenta :

Ilm. Sr. D José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4701/10 -5ª, interpuesto por Pedro Miguel representado por el Letrado

D. JUAN ENRIQUE MÉNDEZ GARCÍA-ABAD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 39de los de Madrid, en autos núm. 729/09, siendo recurrido KOMATSU ESPAÑA S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Pedro Miguel

, contra KOMATSU ESPAÑA S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Pedro Miguel, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada Komatsu España S.A., del sector del metal, dedicada a la actividad económica de comercialización de maquinaria destinada a la minería, construcción y obras públicas, desde el 4 de julio de 1974, con categoría profesional de Viajante-Comercial. El actor percibió en 2008 un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias, más comisiones de 39.541,21 euros (3.295,10 euros mensuales), siendo las comisiones del año 2008 de 18.395,65 euros (1533 euros mensuales). En 2009 ha percibido un salario de 2.610,54 euros mensuales, según promedio desde enero a mayo, partiendo del salario fijo de 2008, más comisiones de 2009 de 4.242,62 euros (848,24 euros mensuales).

SEGUNDO

La empresa comercializa una línea pesada de máquinas y otra línea ligera. Para el desempeño de esta actividad cuenta con una red externa, integrada por empresas con las que firma un contrato mercantil deF concesión de venta y una red interna formada por comerciales de plantilla, con los que pacta individualmente una retribución fija y otra variable en forma de comisiones por ventas, siendo la proporción de la parte fija y variable distinta según el comercial.

TERCERO

Desde el año 2007 a la actualidad la empresa presenta una disminución del 60% de las ventas de maguinaria ligera y un 50% en las ventas de maquinaria pesada. Según estadística de ventas de fabricantes ANTICOP, en la Comunidad de Castilla y León se han vendido un total de 1.171 máquinas en 2006, 1.305 máquinas en 2007 y 548 en 2008. A nivel nacional las ventas de máquinas pesadas son de: 604 en 2006; 622 en 2007; 280 en 2008; y 32 en los cinco primeros meses de 2009.

Para paliar la situación de crisis un total de 38 trabajadores han dejado la empresa, entre octubre de 2008 y mayo de 2009, de los cuales 25 han sido despedidos con abono de una indemnización de 45 días por año de servicios y el resto por otras causas (fin de contrato y cese voluntario).

CUARTO

El actor venía desempeñando su actividad en la zona de Burgos y Valladolid (109 máquinas pesadas vendidas en 2006 y 113 máquina vendidas en 2007).

QUINTO

En diciembre de 2008, con efectos de enero de 2009, la empresa procedió a reestructurar las zonas comerciales, reorganización que afectó a cuatro trabajadores: el actor, D. Cesar, D. Higinio y

D. Lucio .

D. Lucio venía trabajando en maquinaria minera zona pizarrera de León, Zamora, Orense y Lugo y pasó a zona no precisada.

El demandante pasó de Burgos y Valladolid a las zonas de Salamanca, Zamora y Valladolid (91 máquinas vendidas en 2006 y 148 máquinas vendidas en 2007)

D. Cesar pasó de Cuenca, Burgos y Segovia a las zonas de Avila, Burgos, Palencia y Segovia.

D. Higinio pasó de Sevilla a Málaga.

SEXTO

En fecha 20 de marzo de 2009, la empresa entregó al actor una carta en la que se le comunica la decisión de la empresa de cambiarle la zona ventas que inicialmente tenía asignada para pasar a realizar su gestión comercial, a partir del 21 de marzo de 2009, en las de Ávila, Palencia, Segovia y parte de Valladolid, distritos 47310 (Campaspero), 47420 (Iscar), 47400 (Medina del Campo),47490 (Rueda) y 47800 (Medina de Rioseco) (alrededor de 74 máquinas vendidas en 2006 y 110 máquinas vendidas en 2007).Basa la empresa la decisión modificativa en la grave crisis económica y la restructuración comercial para optimizar y potenciar los concesionarios oficiales de línea pesada a fin de que no se solape en una misma zona la actividad de unos y otros.

SÉPTIMO

Los comerciales de línea pesada son en la actualidad cinco, con las siguientes zonas:

D. Lucio (área de Ponferrada), D. Pedro Miguel (áreas de Avila, Palencia, Segovia y parte de Valladolid, distritos 47310 (Campaspero), 47420 (Iscar), 47400 (Medina del Campo), 47490 (Rueda) y 47800 (Medina de Rioseco), D. Cesar (áreas de Valladolid y Burgos), D. Efrain (área de Barcelona capital y provincia) y

D. Higinio (áreas de Sevilla, Cádiz y Huelva)

OCTAVO

La empresa carece de concesionario de ventas o red externa en las zonas de Avila, Segovia,

Palencia Valladolid y Burgos.

NOVENO

El actor está afiliado al Sindicato CC.00. y es Presidente del Comité de Empresa desde 1993.

DÉCIMO

Con fecha 14 de abril de 2009, se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 29 de abril, terminando con el resultado "intentado y sin efecto". El día 30 de abril de 2009 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado de lo Social el 4 de mayo.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda presentada por D. Pedro Miguel, frente a la empresa Komatsu España S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos ejercitados en su contra. CUARTO: Contra dicha...

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