STSJ Comunidad de Madrid 415/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2011
Fecha13 Junio 2011

RSU 0002359/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00415/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2359-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 121-10

RECURRIDO/S: DISA PENÍNSULA S.L.U.

RECURRENTE/S: D. Pio, D. Victor Manuel, DOÑA Gema, DOÑA Tamara, D. Eloy, D. Lázaro, D.

Torcuato, D. Alonso Y D. Eutimio, MIEMBROS DEL

COMITÉ DE EMPRESA DE DISA PENÍNSULA S.L.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 415 En el recurso de suplicación nº 2359-11 interpuesto por el Letrado DOÑA BLANCA SUAREZ GARRIDO, en nombre y representación del Comité de Empresa de DISA PENÍNSULA S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 121-10 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pio, D. Victor Manuel, DOÑA Gema, DOÑA Tamara, D. Eloy, D. Lázaro, D. Torcuato, D. Alonso Y D. Eutimio, miembros del Comité de empresa, contra DISA PENÍNSULA S.L.U. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Desestimando la demanda formulada por Pio, Victor Manuel, Gema, Tamara, Eloy, Lázaro, Torcuato, Alonso Y D. Eutimio, frente a DISA PENÍNSULA S.L.U. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a 91 trabajadores de los 109 de la plantilla actual de la empresa demandada.

SEGUNDO

Los trabajadores afectados vienen percibiendo como parte de los beneficios sociales de la empresa todos los años la cesta de navidad.

TERCERO

En fecha 26-04-02 la demandada acordó la gestión del beneficio de social de la cesta de Navidad al Comité de empresa, ratificando dicha medida en fecha 11.09.02.

En fecha 12.11.08 la demandada remitió Nota informativa a los empleados del siguiente tenor literal: "atendiendo a las circunstancias concurrentes de crisis económica generalizada en todos los sectores de actividad en los que estamos incursos, la Dirección de la empresa ha decidido poner en marcha una política de ahorro global en todos los gastos, en aras de salvaguardar nuestro posicionamiento empresarial y por ende el mantenimiento de nuestros puestos de trabajo. Dentro de las medidas acordadas para este fin, está la supresión o cambio de formato de los festejos de Navidad, y tanto para las empresas como para los empleados, de los regalos, paquetes, cestas, etc, que en otras ocasiones se venían realizando en cada una de las empresas del grupo DISA" (doc. nº 7 de l ramo de prueba de la actora). Desde el año 2008 la demandada no otorga tan beneficio cuantificado unitariamente en 148 euros más el IVA, doc. nº 6.

La parte actora solicita que se declare la nulidad de dicha medida adoptada unilateralmente por la empresa con la condena expresa de entrega de la cesta de Navidad o compensación económica equivalente correspondiente al año 2008, así mismo que se condene a la demandada a dar cumplimiento en adelante del acuerdo suscrito con la correspondiente actualización.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo, sobre el mantenimiento de la cesta de Navidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, la recurrente, que la entrega de dicha cesta, todos los años, en gestión que ha asumido el Comité de Empresa, constituye un beneficio social que no puede ser suprimido, unilateralmente, por la empresa, como corresponde a toda condición más beneficiosa de la que viniesen disfrutando los trabajadores.

La sentencia de instancia ha desestimado dicha pretensión al considerarla, básicamente, una mera liberalidad, pese a su persistencia en el tiempo, y a que su gestión se haya encomendado al Comité de...

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