STSJ Galicia 582/2011, 16 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 582/2011 |
Fecha | 16 Junio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00582/2011
Recurso de Apelación Nº 4542/2009
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil once.
En el recurso de apelación que con el Nº 4542/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Telefónica Móviles España, S.A.", representada por D. José Portela Leirós y dirigida por Dª. María Ramos Pérez Crespo, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario número 299/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra. Es apelado el Ayuntamiento de Moaña, representado por Dª. Ana Santa Cecilia Escudero y dirigido por D. José Ramón Vázquez Cueto.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra se dictó con fecha 18-6-09 sentencia en el Procedimiento Ordinario número 229/2008 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Portela Leirós en nombre y representación de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA, contra la resolución dictada con fecha 14-5-08 por el Concello de Moaña, por concurrir la causa prevista en el artículo 69 .b) en relación con el artículo 45.2.d) de la LJCA, y ello sin hacer especial imposición de costas."
Por la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 19-7-10 se señaló para votación y fallo el 29-7-10. El señalamiento fue alzado a fin de requerir a la entidad apelante para que aportase el acuerdo corporativo en el que constase el acuerdo de interponer el presente recurso contencioso-administrativo. Cumplimentado dicho requerimiento, se dio traslado al Ayuntamiento apelado de la documentación aportada por la apelante a fin de que pudiese alegar lo que estimase conveniente. Una vez que formuló alegaciones, por providencia de 30-5-11 se señaló para votación y fallo el día 9-6-11.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Hay que dar razón a la parte apelante en que si el Juzgado, tras la aportación de documentación realizada por la actora dando cumplimiento al requerimiento contenido en la providencia de 13-6-08, admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo y ordenó su continuación dio a entender que consideraba suficiente esa documentación, por lo que si en un momento posterior cambió de criterio, como indica lo resuelto en la sentencia, era preciso que lo pusiese de manifiesto y concediese un nuevo...
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