SAP Tarragona 495/2019, 9 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2019
Fecha09 Octubre 2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4301442120168157148

Recurso de apelación 769/2018 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPAD) Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 354/2016

Parte recurrente/Solicitante: Joaquina

Procurador/a: Jose Dominguez Chicardi

Abogado/a: IGNASI MARIA JORNET FORNER

Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA) MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 495/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

  1. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Magistrados

Dª Matilde Vicente Díaz Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 9 de octubre 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 769/2018 frente a la sentencia de 6 abril 2018, recaída en Oposición Medidas Protección nº 354/2016, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 4 de DIRECCION000, a instancia de Dña. Joaquina, como demandante-apelante, y la DIRECCION GENERAL DE ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, como demandado-apelado, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: -2que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Joaquina, contra la resolución administrativa en materia de protección de menores de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies Benestar Social i Família (Area Territorial d'Atenció a la Infància i Adolescència de Terres de l'Ebre) resolución recaída en el expediente NUM000 en relación al menor Juan, que se mantiene en todos sus extremos, no habiendo lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. Dña. Joaquina se opone a la medida de acogimiento simple en familia extensa (abuelos paternos), acordada por Resolución de la DGAIA 23 mayo 2016, en relación con su hijo Juan, nacido el NUM001 -2008, con retorno a su guarda y custodia, y subsidiariamente la ampliación del régimen actual de visitas mensuales, con pernocta desde el viernes al domingo, a f‌ines de semana alternos y mitad de vacaciones, debido a la mejora de circunstancias y que su situación personal y económica es estable.

  2. Se opuso la DIRECCION GENERAL DE ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA alegando la procedencia de la medida de protección adoptada, el mantenimiento de la situación que la aconsejo y la falta de proyecto de la progenitora para con su hijo, así como la inconveniente ampliación del régimen de visitas que perjudicaría la estabilidad del menor y propiciaría que se volvieran a reproducir situaciones de abandono.

  3. La resolución de primer grado desestima la demanda por la potísima razón de que no se han modif‌icado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la adopción de la medida protectora y el interés del menor la justif‌ica. Sin costas.

La actora apela y el Ministerio Fiscal def‌iende la sentencia.

SEGUNDO

Motivos de oposición. Decisión de la Sala.

  1. El recurso objeta la sentencia de dos maneras: una, por inadmisión de prueba testif‌ical y la exploración del menor, y dos, al considerar que existe error en la valoración de la prueba practicada en orden al cambio de situación de la madre que se basa en informes no actuales, la...

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