SAP Tarragona 495/2019, 9 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 495/2019 |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4301442120168157148
Recurso de apelación 769/2018 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPAD) Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 354/2016
Parte recurrente/Solicitante: Joaquina
Procurador/a: Jose Dominguez Chicardi
Abogado/a: IGNASI MARIA JORNET FORNER
Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA) MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 495/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
-
Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Magistrados
Dª Matilde Vicente Díaz Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 9 de octubre 2019.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 769/2018 frente a la sentencia de 6 abril 2018, recaída en Oposición Medidas Protección nº 354/2016, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 4 de DIRECCION000, a instancia de Dña. Joaquina, como demandante-apelante, y la DIRECCION GENERAL DE ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, como demandado-apelado, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: -2que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Joaquina, contra la resolución administrativa en materia de protección de menores de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies Benestar Social i Família (Area Territorial d'Atenció a la Infància i Adolescència de Terres de l'Ebre) resolución recaída en el expediente NUM000 en relación al menor Juan, que se mantiene en todos sus extremos, no habiendo lugar a la imposición de costas".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Antecedentes.
-
Dña. Joaquina se opone a la medida de acogimiento simple en familia extensa (abuelos paternos), acordada por Resolución de la DGAIA 23 mayo 2016, en relación con su hijo Juan, nacido el NUM001 -2008, con retorno a su guarda y custodia, y subsidiariamente la ampliación del régimen actual de visitas mensuales, con pernocta desde el viernes al domingo, a fines de semana alternos y mitad de vacaciones, debido a la mejora de circunstancias y que su situación personal y económica es estable.
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Se opuso la DIRECCION GENERAL DE ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA alegando la procedencia de la medida de protección adoptada, el mantenimiento de la situación que la aconsejo y la falta de proyecto de la progenitora para con su hijo, así como la inconveniente ampliación del régimen de visitas que perjudicaría la estabilidad del menor y propiciaría que se volvieran a reproducir situaciones de abandono.
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La resolución de primer grado desestima la demanda por la potísima razón de que no se han modificado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la adopción de la medida protectora y el interés del menor la justifica. Sin costas.
La actora apela y el Ministerio Fiscal defiende la sentencia.
Motivos de oposición. Decisión de la Sala.
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