STSJ Galicia 3177/2011, 15 de Junio de 2011
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:5385 |
Número de Recurso | 3324/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3177/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3324/09 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, quince de junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003324 /2009 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Agueda en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado SERGAS, COREMAIN SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000008 /2007 sentencia con fecha seis de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que la actora Doña Agueda viene prestando sus servicios al organismo demandado SERGAS con domicilio en el edificio administrativo de San Lázaro, s/n, 15.781 de Santiago de Compostela, con una antigüedad desde el 14-10-1997, ostentando la categoría laboral de Técnico Titulado Superior (Grupo
-
y percibiendo como contraprestación un salario mensual incluido prorrateo de pagas extras de 2. 233, 16 euros.
La demandante inicio su prestación de servicios al SERGAS, en fecha 1402 1997, como personal interino, en puesto base del Grupo A (Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia, adscrita al Servicio de Aprovisionamiento de la Dirección Xeral de Recursos Económicos del SERGAS ( Conselleria de Sanidade e Servicios Sociais en Santiago de Compostela).
Tras su cese como interina en fecha 26-01-98- el 28-01-98 pasa a prestar sus servicios para el SERGAS a través de la empresa COREIMAN, S. L. a medio de un contrato temporal por obra o servicio determinado, siendo su objeto: "Asistencia técnica de apoyo administrativo, adscrita al mismo Servicio que el anterior, que finalizo en fecha 28-02-98". En fecha 01-03-98, la actora suscribe contrato de "Asistencia Técnica" con el SERGAS, continuando en la misma prestación de servicio- como Economista- en el mismo Servicio, trabajando durante esta cobertura durante un mes.
Desde el 01-04-98 hasta el 23-09-98, presta los mismos servicios pero esta vez como interina, en puesto de base del Grupo A (Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia, adscrita al mismo Servicio, de las contrataciones anteriores).
Tras cesar como personal interino el 23-09-98, el mismo día se justifica una cobertura legal de Asistencia Técnica, trabajando hasta diciembre del mismo año (consultar).
En fecha 01-02-1999 sin dejar de prestar servicios suscribe nuevo contrato de Asistencia Técnica con el SERGAS, siendo su objeto el "asesoramiento especializado ó proxecto de ampliación do sistema de información económica e coordinación das compras dos centros dependentes do Servicio Galego de Saude".
El 29-12-2000 se acuerda prorrogar el contrato anterior, y tras finalizar dicha prorroga, trabajó sin cobertura contractual durante tres meses, recibiendo la correspondiente retribución.
El 01-03-2003, suscribe nuevo contrato de Asistencia Técnica siendo su objeto: "Coordinación do sistema de compras nos centros sanitarios dependentes do Servicio Galego de Saude". Acordándose en fecha 01-03-05 una prorroga por dos años del anterior contrato de "Consultaría y Asistencia", finalizando dicha prorroga en fecha 28-022007continuando la actora sin cobertura contractual alguna hasta el 31-07-2007.
En fecha 01-08-2007 se efectúa nueva contratación con el mismo objeto y vigente en la actualidad.
Obran en autos los contratos a los que se hace referencia en este hecho probado, quedando acreditada por la testifical practicada la prestación de servicios por parte de la actora al organismo demandado sin interrupción alguna salvo, el periodo del 24-9-98 a 31-1 - 99 que estuvo de baja por maternidad pues así lo declararon los testigos deponentes en acto de juicio.
Que la actora entre los trabajos que realiza se encuentran los relacionados con la gestión y coordinación de las compras de todos los centros que componen la red del SERGAS, y se dedica a la actividad propia del Servicio de Aprovisionamiento de la División de Recursos Económicos del SERGAS. Firmando en representación del SERGAS en documentos oficiales, y en representación del Servicio de Aprovisionamiento. Asiste a múltiples reuniones, siendo además la responsable de calidad del Servicio de Aprovisionamiento de la División de Recursos Económicos. Además de tales labores de coordinación y responsabilidad, viene participando por cuenta del SERGAS, como relatora en actividades formativas para su personal, en múltiples cursos y congresos. Existe en autos suficiente prueba documental que así lo acredita.
La actora viene trabajando en los locales del demandado SERGAS, en el edificio administrativo de San Lázaro de Santiago de Compostela, y en el Servicio de Aprovisionamiento de la Subdirección General de Compras y Servicios de la División de Recursos económicos, en un despacho compartido con el demás personal del SERGAS.
Su horario de trabajo fue previamente fijado por la Consellería, y coincide con el del resto del personal de 7,45 horas a 15,15 horas, de lunes a viernes, debiendo firmar diariamente un parte de control del horario, donde se recoge la hora de entrada y salida.
En el caso de tener que ausentarse del puesto de trabajo, aunque sea por motivos de trabajo, se le exige autorización expresa del Subdirector General, y si necesita
para ello disponer de vehículo, la Jefa de Servicio le asigna el correspondiente vehículo de igual forma a como lo hacen el resto de sus compañeros (obra en autos suficiente documental en ramo de prueba de la actora que así lo acredita)
Al igual que el resto del personal, disfruta de un mes de vacaciones, siendo el SERGAS quien confecciona los cuadros de vacaciones, en los que figura la actora junto con el resto del personal. Para ello debe cumplimentar al igual que el resto de personal del Servicio, los correspondientes impresos de solicitud, al igual que el resto del personal disfruta también de los 9 días de licencia por asuntos propios, previa solicitud al respecto, figurando también en los correspondientes cuadros de disfrute de días por asuntos propios.
La actora realiza su trabajo bajo la dirección y con sujeción a las órdenes concretas, verbales o escritas, de la Jefa de Servicio, quien todos los días fija los trabajos a realizar y de quien depende directamente. Las ordenes internas se fijan en la agenda del Servicio, donde tienen programadas reuniones, visitas etc., controlándose a través de este medio en todo momento su localización.
Todo el material necesario para el desarrollo de sus funciones es facilitado gratuitamente por el SERGAS (mesa, sillas, ordenador, impresora, material de oficina, papeles, teléfono, fax, correo electrónico etc.). Todo ello integrado dentro de la estructura del propio SERGAS, y así aparece reflejado en el listín telefónico interno (981543 616)...
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